/ viernes 26 de enero de 2018

Análisis y Reflexión

En México, desde que somos país soberano e independiente, hemos reconocido que la forma auténtica y genuina de organización política al federalismo, de donde surgen por tanto, los tres niveles de organización del poder público: Federal, Estatal o Local y Municipal, cada uno estructurado en función de sus ámbitos de competencia y de las atribuciones que nuestro orden constitucional les reconoce.

Existe aún gran resistencia para reconocer al ámbito municipal como un real y autentico nivel de gobierno, por tanto, nuestro federalismo esta inacabado; pues el municipio mexicano ha sido soslayado de manera insistente por gobernantes, políticos, e investigadores, y aún por el orden de gobierno federal, lo cual ha provocado serios errores, confusiones, equivocaciones y temores, pero más aún invasión de competencias y responsabilidades; por ello ya es tiempo para abordar con seriedad, profundidad, creatividad, talento e imaginación el apasionante tema del derecho municipal, he afirmado y hoy reitero aquella frase que dice “Nadie defiende con pasión aquello que no conoce”.

El órgano de representación popular encargado del gobierno y administración del municipio es el AYUNTAMIENTO, caracterizado además por ser una asamblea colegiada, deliberante y de integración plural, Los integrantes de un ayuntamiento serán electos directamente por los ciudadanos habitantes del municipio, en un proceso electoral constitucional

La Constitución General de la República y las leyes de los estados señalan los procedimientos para evitar los vacíos de poder en un municipio y la consiguiente ingobernabilidad, el establecimiento de esas reglas reafirma el ejercicio de la autonomía municipal.

Al respecto, la fracción I en el párrafo tercero del artículo 115 de la Constitución Mexicana expresa: “Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”....

El objetivo que persigue este párrafo, adicionado en la reforma de 1983, es evitar que las autoridades federales y estatales ajenas al poder municipal tengan capacidad para de manera arbitraria, como la hacían antes de la Reforma, suspender o revocar ayuntamientos o el nombramiento de alguno de los integrantes. Además de conceder al presunto integrante la garantía de audiencia, es decir, dándole la oportunidad de ofrecer pruebas y rendir alegatos ante el congreso del estado, que sea este máximo órgano soberano el que decida si procede o no la suspensión o revocación del mandato.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los tres poderes constituidos, dentro del principio de división de poderes, principio toral de nuestro sistema político; como máximo tribunal jurisdiccional de nuestro país, y por tanto sus sentencias son inimpugnables e inatacables, determinó apenas la semana pasada revocar el mandato del Ayuntamiento todo de Coacalco, uno de los 125 municipios de la entidad.

Esta sentencia es jurídica y políticamente muy discutible y polémica, puesto que vulnera por un lado la Soberanía Estatal y por el otro la Autonomía Municipal, pero lo más grave viola la fracción I del artículo 115 constitucional, como ha sido señalado; y más aun el Municipio como la Federación y los Estados como Gobierno, son entes colectivos dedicados al servicio público, no son como los entes colectivos de empresa privada que tiene como finalidad el “lucro”, luego entonces, el mayor afectado con una decisión jurisdiccional que condena al ayuntamiento a pagar una indemnización (que no tiene presupuestada), lo es el pueblo; primero: por que sufrirá las consecuencias de la merma en los servicios públicos, y segundo: porque es el propio pueblo que tiene que pagar la indemnización y no la persona quien encarna la autoridad, por lo tanto la decisión de la Suprema Corte no sólo afecta al Ayuntamiento de Coacalco, sino directamente al pueblo del municipio de Coacalco; pues como decía el Barón de Montesquieu: “La amenaza contra uno, es un peligro para todos”.

En México, desde que somos país soberano e independiente, hemos reconocido que la forma auténtica y genuina de organización política al federalismo, de donde surgen por tanto, los tres niveles de organización del poder público: Federal, Estatal o Local y Municipal, cada uno estructurado en función de sus ámbitos de competencia y de las atribuciones que nuestro orden constitucional les reconoce.

Existe aún gran resistencia para reconocer al ámbito municipal como un real y autentico nivel de gobierno, por tanto, nuestro federalismo esta inacabado; pues el municipio mexicano ha sido soslayado de manera insistente por gobernantes, políticos, e investigadores, y aún por el orden de gobierno federal, lo cual ha provocado serios errores, confusiones, equivocaciones y temores, pero más aún invasión de competencias y responsabilidades; por ello ya es tiempo para abordar con seriedad, profundidad, creatividad, talento e imaginación el apasionante tema del derecho municipal, he afirmado y hoy reitero aquella frase que dice “Nadie defiende con pasión aquello que no conoce”.

El órgano de representación popular encargado del gobierno y administración del municipio es el AYUNTAMIENTO, caracterizado además por ser una asamblea colegiada, deliberante y de integración plural, Los integrantes de un ayuntamiento serán electos directamente por los ciudadanos habitantes del municipio, en un proceso electoral constitucional

La Constitución General de la República y las leyes de los estados señalan los procedimientos para evitar los vacíos de poder en un municipio y la consiguiente ingobernabilidad, el establecimiento de esas reglas reafirma el ejercicio de la autonomía municipal.

Al respecto, la fracción I en el párrafo tercero del artículo 115 de la Constitución Mexicana expresa: “Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”....

El objetivo que persigue este párrafo, adicionado en la reforma de 1983, es evitar que las autoridades federales y estatales ajenas al poder municipal tengan capacidad para de manera arbitraria, como la hacían antes de la Reforma, suspender o revocar ayuntamientos o el nombramiento de alguno de los integrantes. Además de conceder al presunto integrante la garantía de audiencia, es decir, dándole la oportunidad de ofrecer pruebas y rendir alegatos ante el congreso del estado, que sea este máximo órgano soberano el que decida si procede o no la suspensión o revocación del mandato.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los tres poderes constituidos, dentro del principio de división de poderes, principio toral de nuestro sistema político; como máximo tribunal jurisdiccional de nuestro país, y por tanto sus sentencias son inimpugnables e inatacables, determinó apenas la semana pasada revocar el mandato del Ayuntamiento todo de Coacalco, uno de los 125 municipios de la entidad.

Esta sentencia es jurídica y políticamente muy discutible y polémica, puesto que vulnera por un lado la Soberanía Estatal y por el otro la Autonomía Municipal, pero lo más grave viola la fracción I del artículo 115 constitucional, como ha sido señalado; y más aun el Municipio como la Federación y los Estados como Gobierno, son entes colectivos dedicados al servicio público, no son como los entes colectivos de empresa privada que tiene como finalidad el “lucro”, luego entonces, el mayor afectado con una decisión jurisdiccional que condena al ayuntamiento a pagar una indemnización (que no tiene presupuestada), lo es el pueblo; primero: por que sufrirá las consecuencias de la merma en los servicios públicos, y segundo: porque es el propio pueblo que tiene que pagar la indemnización y no la persona quien encarna la autoridad, por lo tanto la decisión de la Suprema Corte no sólo afecta al Ayuntamiento de Coacalco, sino directamente al pueblo del municipio de Coacalco; pues como decía el Barón de Montesquieu: “La amenaza contra uno, es un peligro para todos”.