/ viernes 7 de febrero de 2020

De análisis y reflexión | 5 de febrero 1917, 103 años de vigencia


El pasado miércoles 5 de febrero; celebramos en nuestro país el aniversario 103 de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; código supremo que en estos 103 años de existencia aún sigue vigente, por ello en todo el territorio y todos los mexicanos la celebramos porque la respetamos y la cumplimos, dos aspectos hay que tener en cuenta en relación a nuestra Carta fundamental:

Primero: Que nuestra Constitución, fue producto de un constituyente revolucionario (el de 1917) que recogió lo afanes y anhelos de una clase social, que trastocó, el status de la comunidad mexicana de principios del siglo pasado; y

Segundo: Que nuestra Constitución, es el texto, que todo mexicano responsable, tiene el deber ciudadano debe de leer, estudiar, analizar y reflexionar; para que todos tengamos un mejor nivel de vida.

Y más los legales y legítimos gobernantes, que ahora tenemos los ciudadanos mexicanos, pues las autoridades como funcionarios públicos están obligados a preservar el Estado de Derecho, tal y como se los ordena el artículo 128 constitucional: "Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

Esto significa, que las autoridades en todo tiempo, en todo momento, y en cualquier circunstancia deben de obedecer la Constitución y someter sus actos al imperio de la ley. Así lo mandó, el poder constituyente, esto es, el poder del pueblo, el cuál en su pleno derecho, ejerció y ejerce el poder de mando, y le confiere a los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el derecho a que ejerzan única y solamente las facultades que expresamente les señala la Constitución.

Para una mayor claridad de lo anterior, es menester recurrir a lo que se indica, en el artículo 39 de nuestro Código Supremo: "La Soberanía Nacional, reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno".

Nuestra Constitución, es resultado inmediato del triunfo de la Revolución, no es un texto aislado, fortuito o meramente propositivo; por el contrario los constituyentes interpretaron fielmente los viejos afanes históricos de los mexicanos; para acotar los actos autoritarios y totalitarios de los gobernantes “porfiristas” de finales del siglo XIX, y de la primera década de siglo pasado, quienes interpretaban a su modo el ejercicio de facultades; olvidando que ellos sólo eran depositarios del poder del pueblo, esto es, que por disposición constitucional, las autoridades deben de obedecer y sólo actuar en beneficio del pueblo anteponiendo ante todo la justicia social.

La Constitución es norma suprema, que en 136 artículos rige la vida política de México, se divide en dos partes: a) Dogmática que contiene los derechos humanos y libertades de los mexicanos en lo individual; esta parte se encuentra en los primeros 29 artículos y, b) Orgánica, que es la parte que tiene por objeto organizar al poder público; aunque he insistido en las aulas y en conferencias que nuestra Constitución tiene otras dos partes: La de regulación del Régimen Económico del Estado y la de las Garantías Sociales:

Nuestra Carta Magna, la que seguimos celebrando, es el elemento esencial del orden jurídico mexicano, cuyo sujeto es el pueblo, que nunca se agota y que jamás puede rebasarse por ninguno de los tres poderes constituidos.

MAGISTRADO EN RETIRO / famlopezs@hotmail.com


El pasado miércoles 5 de febrero; celebramos en nuestro país el aniversario 103 de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; código supremo que en estos 103 años de existencia aún sigue vigente, por ello en todo el territorio y todos los mexicanos la celebramos porque la respetamos y la cumplimos, dos aspectos hay que tener en cuenta en relación a nuestra Carta fundamental:

Primero: Que nuestra Constitución, fue producto de un constituyente revolucionario (el de 1917) que recogió lo afanes y anhelos de una clase social, que trastocó, el status de la comunidad mexicana de principios del siglo pasado; y

Segundo: Que nuestra Constitución, es el texto, que todo mexicano responsable, tiene el deber ciudadano debe de leer, estudiar, analizar y reflexionar; para que todos tengamos un mejor nivel de vida.

Y más los legales y legítimos gobernantes, que ahora tenemos los ciudadanos mexicanos, pues las autoridades como funcionarios públicos están obligados a preservar el Estado de Derecho, tal y como se los ordena el artículo 128 constitucional: "Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

Esto significa, que las autoridades en todo tiempo, en todo momento, y en cualquier circunstancia deben de obedecer la Constitución y someter sus actos al imperio de la ley. Así lo mandó, el poder constituyente, esto es, el poder del pueblo, el cuál en su pleno derecho, ejerció y ejerce el poder de mando, y le confiere a los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el derecho a que ejerzan única y solamente las facultades que expresamente les señala la Constitución.

Para una mayor claridad de lo anterior, es menester recurrir a lo que se indica, en el artículo 39 de nuestro Código Supremo: "La Soberanía Nacional, reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno".

Nuestra Constitución, es resultado inmediato del triunfo de la Revolución, no es un texto aislado, fortuito o meramente propositivo; por el contrario los constituyentes interpretaron fielmente los viejos afanes históricos de los mexicanos; para acotar los actos autoritarios y totalitarios de los gobernantes “porfiristas” de finales del siglo XIX, y de la primera década de siglo pasado, quienes interpretaban a su modo el ejercicio de facultades; olvidando que ellos sólo eran depositarios del poder del pueblo, esto es, que por disposición constitucional, las autoridades deben de obedecer y sólo actuar en beneficio del pueblo anteponiendo ante todo la justicia social.

La Constitución es norma suprema, que en 136 artículos rige la vida política de México, se divide en dos partes: a) Dogmática que contiene los derechos humanos y libertades de los mexicanos en lo individual; esta parte se encuentra en los primeros 29 artículos y, b) Orgánica, que es la parte que tiene por objeto organizar al poder público; aunque he insistido en las aulas y en conferencias que nuestra Constitución tiene otras dos partes: La de regulación del Régimen Económico del Estado y la de las Garantías Sociales:

Nuestra Carta Magna, la que seguimos celebrando, es el elemento esencial del orden jurídico mexicano, cuyo sujeto es el pueblo, que nunca se agota y que jamás puede rebasarse por ninguno de los tres poderes constituidos.

MAGISTRADO EN RETIRO / famlopezs@hotmail.com