El principio de la división de poderes en México, al contar con un sistema democrático-liberal, está inspirado en la doctrina de Charles de Secondant Barón de Montesquieu quien en 1749 publicó su libro inspirador de la revolución francesa “El Espíritu de las Leyes” donde menciona que: “El poder detenga al poder, que lo detenga por y para la libertad del hombre, es decir, que una misma persona no posea todo el poder porque entonces la libertad fenece”.
La división de poderes fue un principio inspirador de la Revolución Francesa de 1779 y posteriormente de la independencia de los países de América y particularmente de la revolución de la Nueva España de 1810. Primeramente, fue la lucha contra el absolutismo francés del gobierno de los Luises; la lucha de la revolución francesa fue para terminar el poder absoluto del Rey pues era un sistema absoluto y dictatorial.
Esto está sucediendo en el México de hoy en 2024, si bien es cierto la Constitución Política de México señala en su artículo 49 que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
Como podemos observar, el Ejecutivo es un poder para administrar el Estado; el Legislativo (diputados y senadores) es un poder para elaborar la norma jurídica, para hacer las leyes que dentro de ella la máxima ley de un estado, que es una Constitución y el Poder Judicial es un vigilante de que la ley se cumpla en este caso la constitución; se cumpla y cuando se viola la Carta Magna las normas que emanan pueden ser “inconstitucionales” porque están fuera de la constitución o “anticonstitucionales” porque van en contra del sentido de nuestra constitución.
Y ojo aquí; los titulares de cada uno de estos tres poderes al entrar a ostentar un cargo protestan: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; ¡No de acomodarla en benéfico de sus intereses! pues eso es lo que están haciendo ahora los diputados al acomodar la Constitución a su entero capricho y más aún al capricho, de perjuicio e irresponsabilidad de parte del dictador mexicano que, aunque ya se va, sigue teniendo mando en el poder absoluto y este tiene nombre y se llama Andrés Manuel López Obrador.
El principio de la división de poderes es base fundamental para que se viva en un pleno Estado de Derecho, este principio deviene desde la primera Constitución elaborada en México (la de Apatzingán en 1814 (que nunca tuvo vigencia); El acta constitutiva de la federación del 31 de enero de 1824 también establecía el principio de la división de poderes la cual señalaba: “El poder supremo de la federación se divide para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y jamás podrán reunirse dos o más de estos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un solo individuo”; ¡Ahí te hablan López Obrador!; desde entonces hasta 2024 este principio fundamental fue acuñado en las constituciones que han regido este país: 1824; 1835; 1836; 1857 y la vigente de 1917.
Magistrado en retiro/famlopezs@hotmail.com