/ viernes 18 de junio de 2021

De Análisis y Reflexión | Dudoso trámite en la Suprema Corte

Nuestro sistema jurídico político comprende tres poderes constituidos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y el artículo 94 de nuestra Constitución indica que: “El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”; así también el articulo 97 en su cuarto párrafo indica: “Cada cuatro años el pleno elegirá dentro de sus miembros (11 Ministros) al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.

Más aun el artículo 100 de nuestra misma Constitución indica que: “El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano encargado del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; el consejo se integrara por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo”; más adelante en su párrafo cuarto dice muy claramente: “Salvo el Presidente del Consejo, los demás consejeros duraran cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo”.

Así entonces del análisis de estos tres artículos de nuestra Carta Magna podemos observar que la consulta que organiza el Presidente de la Suprema Corte de Justicia del país Arturo Zaldívar, quien por cierto ya activó el proceso para que pleno de la Suprema Corte se pronuncie sobre la viabilidad de extender dos años su periodo en la Presidencia; como este asusto no se encuentra previsto en ninguno de los artículos del 94 al 107 capítulo cuarto del Poder Judicial donde podría indicar la facultad que tiene el Presidente para hacer que los Ministros se pronuncien sobre esta u otra Reforma.

Como el día 7 de junio en el “Diario Oficial de la Federación” se publicó la Reforma la cual indica que: “El Titular del Supremo Poder Judicial, así como del Consejo de la Judicatura extenderá su periodo del 2022 a 2024”. ¿Cómo puede ser que a través de una consulta se pueda determinar la aplicación o inaplicación de una ley transitoria?, cuando esta rebasa lo especificado en el artículo 97 sobre el mandato de cuatro años del Presidente, por tanto, esta tendría que ser una acción de inconstitucionalidad y solamente con el voto de 8 ministros se lograría la declaratoria general de inconstitucionalidad y no la posibilidad de aprobar una consulta a los ministros.

El Presidente Arturo Zaldívar oficializo la convocatoria de consulta extraordinaria el pasado lunes 14 sin estar debidamente fundada y en ningún caso se establece la de convocar a una consulta como la que en este asunto se pretende. Aunque dentro de las facultades según la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 14 hay una que indica: “En caso de en qué el Presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará un Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que debe corresponder”.

Por tanto, la consulta que promueve el mismo Presidente Zaldívar no quita y no elimina la preocupación de legalidad, sino que se convierte en un distractor para que la sociedad (que de por sí ya está muy confundida), sobre la discusión no se pone en duda sobre la integridad y honestidad del Presidente Zaldívar, sino que esta Reforma daña severamente la imagen del máximo Tribunal de Judicatura de nuestro país.


Nuestro sistema jurídico político comprende tres poderes constituidos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y el artículo 94 de nuestra Constitución indica que: “El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”; así también el articulo 97 en su cuarto párrafo indica: “Cada cuatro años el pleno elegirá dentro de sus miembros (11 Ministros) al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.

Más aun el artículo 100 de nuestra misma Constitución indica que: “El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano encargado del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; el consejo se integrara por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo”; más adelante en su párrafo cuarto dice muy claramente: “Salvo el Presidente del Consejo, los demás consejeros duraran cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo”.

Así entonces del análisis de estos tres artículos de nuestra Carta Magna podemos observar que la consulta que organiza el Presidente de la Suprema Corte de Justicia del país Arturo Zaldívar, quien por cierto ya activó el proceso para que pleno de la Suprema Corte se pronuncie sobre la viabilidad de extender dos años su periodo en la Presidencia; como este asusto no se encuentra previsto en ninguno de los artículos del 94 al 107 capítulo cuarto del Poder Judicial donde podría indicar la facultad que tiene el Presidente para hacer que los Ministros se pronuncien sobre esta u otra Reforma.

Como el día 7 de junio en el “Diario Oficial de la Federación” se publicó la Reforma la cual indica que: “El Titular del Supremo Poder Judicial, así como del Consejo de la Judicatura extenderá su periodo del 2022 a 2024”. ¿Cómo puede ser que a través de una consulta se pueda determinar la aplicación o inaplicación de una ley transitoria?, cuando esta rebasa lo especificado en el artículo 97 sobre el mandato de cuatro años del Presidente, por tanto, esta tendría que ser una acción de inconstitucionalidad y solamente con el voto de 8 ministros se lograría la declaratoria general de inconstitucionalidad y no la posibilidad de aprobar una consulta a los ministros.

El Presidente Arturo Zaldívar oficializo la convocatoria de consulta extraordinaria el pasado lunes 14 sin estar debidamente fundada y en ningún caso se establece la de convocar a una consulta como la que en este asunto se pretende. Aunque dentro de las facultades según la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 14 hay una que indica: “En caso de en qué el Presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará un Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que debe corresponder”.

Por tanto, la consulta que promueve el mismo Presidente Zaldívar no quita y no elimina la preocupación de legalidad, sino que se convierte en un distractor para que la sociedad (que de por sí ya está muy confundida), sobre la discusión no se pone en duda sobre la integridad y honestidad del Presidente Zaldívar, sino que esta Reforma daña severamente la imagen del máximo Tribunal de Judicatura de nuestro país.