/ viernes 10 de julio de 2020

De Análisis y Reflexión | Inconstitucional el uso de "arañas"

La Constitución Política es el documento formal que rige la vida de la población de un país, es el conjunto de actos o ideas de los individuos y que regulan la manera o forma de ser de un Estado; y más aún; lo que esta fuera de Constitución se denomina inconstitucional, y lo que va en contra de la Constitución se denomina inconstitucional; en tal sentido nuestra Constitución establece los principios de seguridad jurídica y de legalidad en los artículos 14 y 16 que sobre todo en sus primeros párrafos:

Artículo 14: “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

El Acto Administrativo de una autoridad municipal, debe de reunir los elementos objetivos como son: Estar Fundado y Motivado; la Forma que es modo de expresión de la declaración de voluntad de la autoridad; la Buena Fe que significa que todo acto de autoridad debe ser en beneficio de la sociedad.

En tal sentido la autoridad gubernamental siempre debe procurar el bien común, sin embargo el Ayuntamiento de Metepec, en sesión de cabildo celebrada el día 12 de junio determino adicionar el artículo 182 Bis al Bando Municipal de Metepec 2020, mediante el cual emitió por mayoría de votos de ocho y cinco el siguiente ACUERDO: “la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, a través de los agentes de tránsito de la Subdirección de Seguridad Vial y Transito podrán hacer uso de artefactos para imposibilitar la circulación de un vehículo por incurrir en alguna infracción de tránsito denominado inmovilizador. Aun cuando se encuentre ¡presente el conductor! o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por los agentes cuando:

A. Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 100 del reglamento de tránsito del Estado de México; y

B. Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos conforme a lo señalado en el artículo 182 de este bando. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondiente”.

Esta adición entro en vigor el día 1º de julio tal y como lo indica el artículo 2º transitorio del acuerdo del cabildo ya citado, publicado en la gaceta municipal de Metepec el día 15 de junio; la entrada en vigor de esta disposición ha causado enojo y molestia entre los automovilistas y vecinos de Metepec y Toluca; a quienes sorprendió la ejecución de esta medida por la utilización de inmovilizadores, que en el lenguaje coloquial se denominan “arañas”.

Sostiene el Ayuntamiento de Metepec que esta medida es jurídicamente viable; pues tiene una prueba fotográfica para sustentar el cobro de la multa que es de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) son 4 mil pesos, los propietarios de los vehículos tienen 2 horas para cubrir el importe en las cajas recaudadoras y los comercios con los que tenga acuerdo el Ayuntamiento.

Como es de verse el acto de inmovilización de los vehículos mal estacionados, en el Municipio de Metepec, Primero: Es un acto de mala fe de parte de la autoridad. Segundo. Es un acto inconstitucional; y Tercero. Es un acto impugnable.

La Constitución Política es el documento formal que rige la vida de la población de un país, es el conjunto de actos o ideas de los individuos y que regulan la manera o forma de ser de un Estado; y más aún; lo que esta fuera de Constitución se denomina inconstitucional, y lo que va en contra de la Constitución se denomina inconstitucional; en tal sentido nuestra Constitución establece los principios de seguridad jurídica y de legalidad en los artículos 14 y 16 que sobre todo en sus primeros párrafos:

Artículo 14: “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

El Acto Administrativo de una autoridad municipal, debe de reunir los elementos objetivos como son: Estar Fundado y Motivado; la Forma que es modo de expresión de la declaración de voluntad de la autoridad; la Buena Fe que significa que todo acto de autoridad debe ser en beneficio de la sociedad.

En tal sentido la autoridad gubernamental siempre debe procurar el bien común, sin embargo el Ayuntamiento de Metepec, en sesión de cabildo celebrada el día 12 de junio determino adicionar el artículo 182 Bis al Bando Municipal de Metepec 2020, mediante el cual emitió por mayoría de votos de ocho y cinco el siguiente ACUERDO: “la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, a través de los agentes de tránsito de la Subdirección de Seguridad Vial y Transito podrán hacer uso de artefactos para imposibilitar la circulación de un vehículo por incurrir en alguna infracción de tránsito denominado inmovilizador. Aun cuando se encuentre ¡presente el conductor! o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por los agentes cuando:

A. Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 100 del reglamento de tránsito del Estado de México; y

B. Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos conforme a lo señalado en el artículo 182 de este bando. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondiente”.

Esta adición entro en vigor el día 1º de julio tal y como lo indica el artículo 2º transitorio del acuerdo del cabildo ya citado, publicado en la gaceta municipal de Metepec el día 15 de junio; la entrada en vigor de esta disposición ha causado enojo y molestia entre los automovilistas y vecinos de Metepec y Toluca; a quienes sorprendió la ejecución de esta medida por la utilización de inmovilizadores, que en el lenguaje coloquial se denominan “arañas”.

Sostiene el Ayuntamiento de Metepec que esta medida es jurídicamente viable; pues tiene una prueba fotográfica para sustentar el cobro de la multa que es de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) son 4 mil pesos, los propietarios de los vehículos tienen 2 horas para cubrir el importe en las cajas recaudadoras y los comercios con los que tenga acuerdo el Ayuntamiento.

Como es de verse el acto de inmovilización de los vehículos mal estacionados, en el Municipio de Metepec, Primero: Es un acto de mala fe de parte de la autoridad. Segundo. Es un acto inconstitucional; y Tercero. Es un acto impugnable.