/ viernes 6 de diciembre de 2019

De análisis y Reflexión | Informes municipales


Tal y como lo indica el artículo 48 dela Ley Orgánica Municipal en su fracción XV, en estos primeros días de diciembre los Presidentes municipales como Jefe de Cabildo y representante Legal del Ayuntamiento, están rindiendo en Sesión Solemne de cabildo el informe del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante el año 2019.

Vale la pena mencionar que ahora la mayoría de los Ayuntamientos aunque sean del partido MORENA, han tenido serios y graves problemas por la falta de recursos económicos para realizar obra municipal; sin embargo debemos de tener muy presente que el municipio es un Poder Público.

Como lo señala nuestra propia Constitución de la Republica en los artículos 3, 27, 31, 40, 73 fracción XXIII, y el 115; pero vale decir que aunque lo dispone la Constitución desde el periodo de Miguel de la Madrid Hurtado; insigne jurista que ocupó el máximo cargo público del país, y además fiel constitucionalista, dada su formación profesional, quien al hablar del pacto federal siempre tuvo como eje fundamental al Municipio.

Lo he expresado en reiteradas ocasiones, que el municipio es un nivel de gobierno, aunque vale la pena comentar que el texto constitucional, en ningún momento estratifica los niveles de gobierno:

El Municipio como entidad jurídica-política que crea y reconoce el Estado, tiene fines propios en los que encuentra la esencia misma de su existencia, por ello justo es que la legislación mexicana, reconozca al Municipio, como un Poder Público atendiendo a las siguientes consideraciones:

•Junto al orden jurídico Federal y Estatal existe otro; el Municipal que contiene normas propias sólo válidas para él y que le crean una esfera particular de competencia.

•Corresponden al gobierno, municipal darse el Bando Municipal de Policía, así como los reglamentos, lo que constituye la regulación interna de la comunidad.

•\u0009El municipio dispone de órganos propios para aplicar sus normas, los Ayuntamientos son dentro de una espera de competencia autónomos e independientes con autonomía, capacidad y personalidad jurídica propias.

Justo es reconocer que la sociedad mexicana ve al municipio como su espacio de vida y ha luchado por sus derechos y su reconocimiento, las ideas de la revolución mexicana pues desde ahí se planteaba ya, la supresión de las jefaturas políticas, y el municipio libre; por ellos los principios rectores del artículo 115 de nuestra Carta Magna son:

•La supresión de las jefaturas políticas.

•El reconocimiento del poder público municipal mediante la elección popular y directa de los ayuntamientos, así como su integración plural.

•El otorgamiento de recursos para el acrecentamiento de la hacienda municipal.

•El reconocimiento a la facultad legislativa al expedir su bando municipal y los reglamentos municipales.

•La facultad en materia de planeación del desarrollo urbano.

Dos aspectos fundamentales resaltan del artículo 115 constitucional: 1) se refiere a la organización política, es decir, al órgano de gobierno municipal y 2) aspecto hacendario; en estos dos aspectos se representa la expresión fundamental del federalismo mexicano. A pesar del avasallamiento del centralismo el Municipio en la actualidad día a día, se esfuerza por descentralizar la vida nacional, aunque, la más de las veces, se topa con su pasado, el cual frena la marcha y la lucha por la descentralización de la vida nacional.

Más aún tenemos que ver al municipio como piedra angular del federalismo mexicano, indudablemente que así se tiene que ver aunque haya sido soslayado en los documentos jurídicos formales que rigieron a México en el siglo XIX.

EX MAGISTRADO EN RETIRO / famlopezs@hotmail.com


Tal y como lo indica el artículo 48 dela Ley Orgánica Municipal en su fracción XV, en estos primeros días de diciembre los Presidentes municipales como Jefe de Cabildo y representante Legal del Ayuntamiento, están rindiendo en Sesión Solemne de cabildo el informe del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante el año 2019.

Vale la pena mencionar que ahora la mayoría de los Ayuntamientos aunque sean del partido MORENA, han tenido serios y graves problemas por la falta de recursos económicos para realizar obra municipal; sin embargo debemos de tener muy presente que el municipio es un Poder Público.

Como lo señala nuestra propia Constitución de la Republica en los artículos 3, 27, 31, 40, 73 fracción XXIII, y el 115; pero vale decir que aunque lo dispone la Constitución desde el periodo de Miguel de la Madrid Hurtado; insigne jurista que ocupó el máximo cargo público del país, y además fiel constitucionalista, dada su formación profesional, quien al hablar del pacto federal siempre tuvo como eje fundamental al Municipio.

Lo he expresado en reiteradas ocasiones, que el municipio es un nivel de gobierno, aunque vale la pena comentar que el texto constitucional, en ningún momento estratifica los niveles de gobierno:

El Municipio como entidad jurídica-política que crea y reconoce el Estado, tiene fines propios en los que encuentra la esencia misma de su existencia, por ello justo es que la legislación mexicana, reconozca al Municipio, como un Poder Público atendiendo a las siguientes consideraciones:

•Junto al orden jurídico Federal y Estatal existe otro; el Municipal que contiene normas propias sólo válidas para él y que le crean una esfera particular de competencia.

•Corresponden al gobierno, municipal darse el Bando Municipal de Policía, así como los reglamentos, lo que constituye la regulación interna de la comunidad.

•\u0009El municipio dispone de órganos propios para aplicar sus normas, los Ayuntamientos son dentro de una espera de competencia autónomos e independientes con autonomía, capacidad y personalidad jurídica propias.

Justo es reconocer que la sociedad mexicana ve al municipio como su espacio de vida y ha luchado por sus derechos y su reconocimiento, las ideas de la revolución mexicana pues desde ahí se planteaba ya, la supresión de las jefaturas políticas, y el municipio libre; por ellos los principios rectores del artículo 115 de nuestra Carta Magna son:

•La supresión de las jefaturas políticas.

•El reconocimiento del poder público municipal mediante la elección popular y directa de los ayuntamientos, así como su integración plural.

•El otorgamiento de recursos para el acrecentamiento de la hacienda municipal.

•El reconocimiento a la facultad legislativa al expedir su bando municipal y los reglamentos municipales.

•La facultad en materia de planeación del desarrollo urbano.

Dos aspectos fundamentales resaltan del artículo 115 constitucional: 1) se refiere a la organización política, es decir, al órgano de gobierno municipal y 2) aspecto hacendario; en estos dos aspectos se representa la expresión fundamental del federalismo mexicano. A pesar del avasallamiento del centralismo el Municipio en la actualidad día a día, se esfuerza por descentralizar la vida nacional, aunque, la más de las veces, se topa con su pasado, el cual frena la marcha y la lucha por la descentralización de la vida nacional.

Más aún tenemos que ver al municipio como piedra angular del federalismo mexicano, indudablemente que así se tiene que ver aunque haya sido soslayado en los documentos jurídicos formales que rigieron a México en el siglo XIX.

EX MAGISTRADO EN RETIRO / famlopezs@hotmail.com