/ martes 16 de abril de 2024

Otra Mirada | Bloques de competitividad: un mecanismo más para cumplir la paridad

La paridad es igualdad, así de claro y contundente. El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a nueve artículos de la Constitución Federal en relación con la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

Esta incorporación del principio de paridad de género ha propiciado en estos años que las instituciones generen diversas disposiciones legales y reglamentarias, encaminadas a darle cumplimiento, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, quienes hemos sido marginadas y discriminadas para ocupar cargos públicos por los estereotipos y roles de género.

Desde el punto de vista cuantitativo, la paridad exige que los partidos políticos o coaliciones registren hasta un 50% de candidaturas de cada género, desde la perspectiva cualitativa, el mandato de la paridad busca asegurar las mismas posibilidades reales de triunfo a ambos géneros.

Así, para poder verificar la paridad, previo al registro de candidaturas se crearon los bloques de competitividad que son: 1) nociones jurídicas que tienen un tronco común: los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, 2) su finalidad es evitar que los partidos políticos sigan simulando y relegando a las mujeres a competir en candidaturas donde tuvieron su peores resultados y que incluso fueron paradogicamente muchos gobernados por hombres y 3) tienden a garantizar la paridad en la competencia electoral.

Estos bloques se conforman a partir de dividir en tres partes iguales las demarcaciones en las que pretenden competir los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, considerando el porcentaje de la votación de la elección inmediata anterior del mismo tipo, configurando un bloque de baja, uno de media y otro de alta, cada uno de estos bloques debe cumplir con la paridad de acuerdo a nuestra normatividad.

Por ello en la sesión de Consejo General del pasado 5 de abril, manifeste mi voto en contra de uno de los bloques presentados toda vez que en el bloque de media se observo una disparidad, al tener un total de 10 distritos que lo conforman y proyectar una propuesta de 6 espacios para hombres y 4 para mujeres, lo cual no es acorde al principio de paridad desde mi óptica ya que 1 espacio debe ser para una mujer y así cumplir 50% cada género.

No se trata de una cuestión matemática sino de una lucha que han dado muchas mujeres a lo largo de la historia y en nuestro país, como bien refirio en un voto particular la Ministra Fajard: “tan veloz como se han generado estas medidas complementarias para abonar a que las mujeres tengan mejores condiciones para la participación política, igualmente se estan ideando atajos para sacarle la vuelta a la paridad y para logar que los avances sean socavados;” por ello mi voto fue en contra, me parece congruente con mi obligación en el cargo que desempeño y ante la ciudadanía.

La paridad es igualdad, así de claro y contundente. El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a nueve artículos de la Constitución Federal en relación con la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

Esta incorporación del principio de paridad de género ha propiciado en estos años que las instituciones generen diversas disposiciones legales y reglamentarias, encaminadas a darle cumplimiento, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, quienes hemos sido marginadas y discriminadas para ocupar cargos públicos por los estereotipos y roles de género.

Desde el punto de vista cuantitativo, la paridad exige que los partidos políticos o coaliciones registren hasta un 50% de candidaturas de cada género, desde la perspectiva cualitativa, el mandato de la paridad busca asegurar las mismas posibilidades reales de triunfo a ambos géneros.

Así, para poder verificar la paridad, previo al registro de candidaturas se crearon los bloques de competitividad que son: 1) nociones jurídicas que tienen un tronco común: los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, 2) su finalidad es evitar que los partidos políticos sigan simulando y relegando a las mujeres a competir en candidaturas donde tuvieron su peores resultados y que incluso fueron paradogicamente muchos gobernados por hombres y 3) tienden a garantizar la paridad en la competencia electoral.

Estos bloques se conforman a partir de dividir en tres partes iguales las demarcaciones en las que pretenden competir los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, considerando el porcentaje de la votación de la elección inmediata anterior del mismo tipo, configurando un bloque de baja, uno de media y otro de alta, cada uno de estos bloques debe cumplir con la paridad de acuerdo a nuestra normatividad.

Por ello en la sesión de Consejo General del pasado 5 de abril, manifeste mi voto en contra de uno de los bloques presentados toda vez que en el bloque de media se observo una disparidad, al tener un total de 10 distritos que lo conforman y proyectar una propuesta de 6 espacios para hombres y 4 para mujeres, lo cual no es acorde al principio de paridad desde mi óptica ya que 1 espacio debe ser para una mujer y así cumplir 50% cada género.

No se trata de una cuestión matemática sino de una lucha que han dado muchas mujeres a lo largo de la historia y en nuestro país, como bien refirio en un voto particular la Ministra Fajard: “tan veloz como se han generado estas medidas complementarias para abonar a que las mujeres tengan mejores condiciones para la participación política, igualmente se estan ideando atajos para sacarle la vuelta a la paridad y para logar que los avances sean socavados;” por ello mi voto fue en contra, me parece congruente con mi obligación en el cargo que desempeño y ante la ciudadanía.