/ lunes 12 de julio de 2021

Otra Mirada | Violencia política de género: lo que falta por hacer

A un mes de la elección es necesario hacer un análisis de un tema de gran relevancia como lo es el de la violencia política contra las mujeres en razón de género, que si bien a partir de su incorporación en la constitución mexiquense y en ordenamientos como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dejaron claro el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra el género femenino, los resultados nos permiten observar que aún hay un largo camino por recorrer en la materia.

Entendida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y que puede ser ejercida en la esfera pública o privada con el objeto de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Observamos que de enero a junio de 2021 se presentaron 59 quejas para ser sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador conocido como PES, de las cuales 2 denunciaron falta de financiamiento para sus campañas, pero de ninguna existió sanción.

La pregunta obligada es entonces ¿no existe violencia? aún y con los casos difundidos en medios durante todo el proceso electoral.

Estas quejas nos permiten ver lamentablemente que sí existe violencia pero que en muchos casos no es denunciada o hay elementos que no se logran acreditar, por ello es importante continuar con una amplia difusión de lo que la violencia política es y dejar claro que ésta puede materializarse no solo en los procesos electorales sino también en el ejercicio de cualquier cargo.

Que la misma puede ser cometida indistintamente por compañeros o compañeras de trabajo, superiores jerárquicos, colegas, dirigentes de partidos políticos, medios de comunicación o particulares.

Y que la falta de criterios jurídicos unificados que permitan tener precedentes de sentencias que incorporen la perspectiva de género (obligatoria desde 2016 a través del criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación) también afecta.

La perspectiva de género implica identificar prejuicios, relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.

Solo a partir de estos elementos se puede ir visibilizando la presencia de estereotipos que generan discriminación, vulneran derechos de las mujeres y minan nuestra incipiente democracia.

A un mes de la elección es necesario hacer un análisis de un tema de gran relevancia como lo es el de la violencia política contra las mujeres en razón de género, que si bien a partir de su incorporación en la constitución mexiquense y en ordenamientos como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dejaron claro el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra el género femenino, los resultados nos permiten observar que aún hay un largo camino por recorrer en la materia.

Entendida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y que puede ser ejercida en la esfera pública o privada con el objeto de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Observamos que de enero a junio de 2021 se presentaron 59 quejas para ser sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador conocido como PES, de las cuales 2 denunciaron falta de financiamiento para sus campañas, pero de ninguna existió sanción.

La pregunta obligada es entonces ¿no existe violencia? aún y con los casos difundidos en medios durante todo el proceso electoral.

Estas quejas nos permiten ver lamentablemente que sí existe violencia pero que en muchos casos no es denunciada o hay elementos que no se logran acreditar, por ello es importante continuar con una amplia difusión de lo que la violencia política es y dejar claro que ésta puede materializarse no solo en los procesos electorales sino también en el ejercicio de cualquier cargo.

Que la misma puede ser cometida indistintamente por compañeros o compañeras de trabajo, superiores jerárquicos, colegas, dirigentes de partidos políticos, medios de comunicación o particulares.

Y que la falta de criterios jurídicos unificados que permitan tener precedentes de sentencias que incorporen la perspectiva de género (obligatoria desde 2016 a través del criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación) también afecta.

La perspectiva de género implica identificar prejuicios, relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.

Solo a partir de estos elementos se puede ir visibilizando la presencia de estereotipos que generan discriminación, vulneran derechos de las mujeres y minan nuestra incipiente democracia.