/ viernes 7 de mayo de 2021

Pensamiento Universitario | Declaración de bienes en la UAEM

La semana pasada, el titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la Universidad Autónoma del Estado de México envió un oficio a todas las autoridades de la Institución, a fin de destacar la obligación que tiene la comunidad académica y administrativa de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y de esta forma garantizar la observancia a los principios de legalidad, imparcialidad y honradez. El fundamento de tal disposición supuestamente está, entre otras referencias, en las constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado Libre y Soberano de México y las leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas.

Incluso, en el texto citado se transcriben los acuerdos cuarto y quinto relativos a este procedimiento para quienes no se encontraban obligados realizarlo y que ahora, al denominarlos “servidores públicos”, lo deberán hacer conforme a los términos y plazos establecidos. En caso de omisión y no cumplir con lo requerido sin causa justificada, aparece el tono amenazante e intimidatorio y se habla de iniciar investigaciones de presunta responsabilidad administrativa, lo cual, en caso de dar lugar a una sanción, dejaría sin efectos el nombramiento del “servidor público universitario”.

Obviamente, la medida ha causado diversas reacciones entre los universitarios cuyo nombre aparece en los listados, empezando por la preocupación e incertidumbre ante una muestra de poder tan sorpresiva y de dudosa legalidad. Además, hasta el momento de escribir estas líneas ninguna de las ineptas autoridades, instancias jurídicas o representantes sindicales se ha pronunciado al respecto, a pesar de la creciente y justificada inconformidad.

En efecto, caben en esta acción no sólo varias preguntas, sino su rechazo inmediato, empezando por lo ofensivo de estigmatizar a todas y todos los universitarios como posibles delincuentes a los que se debe investigar, y así cambiarles la conducta hacia la “legalidad, imparcialidad y honradez”. De igual manera porque, en lugar de revisar nóminas y desempeños, se nos trata de perjudicar directamente en los espacios más vulnerables, de afectar la libertad de proteger los datos estrictamente personales, al querer obligarnos a dar a conocer nuestro patrimonio y con ello incrementar el riesgo de sufrir los ataques de la delincuencia organizada, de dentro y fuera del gobierno, pues absolutamente nadie garantiza la secrecía de la información, según lo han demostrado numerosas experiencias. Es decir, el mal manejo de estos testimonios derivaría en extorsiones, secuestros, fraudes y excesos oficiales, y no en la ilusoria pretensión.

Por si fuera poco, la disposición del OIC es a todas luces inconstitucional, según se concluye de la opinión de un experto de primer orden, como lo es el Dr. Diego Valadés Ríos, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien me dio la oportunidad de consultarlo hace unos días. El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ex Procurador General de la República, me confirma que ni los académicos ni los administrativos de las universidades públicas somos servidores públicos, entre otras cosas porque nuestras relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, pues así lo dispone el artículo 3º de la Constitución.

En resumen, si la comunidad de la UAEM sigue inmersa en su irracional obediencia y acepta una imposición de tal naturaleza, el estado de los derechos del universitario puede enfrentar intenciones análogas a las de la nefasta administración federal y convertirse en uno de corte autoritario, dispuesto a tomar el control de vidas, privacidad y patrimonios.

La semana pasada, el titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la Universidad Autónoma del Estado de México envió un oficio a todas las autoridades de la Institución, a fin de destacar la obligación que tiene la comunidad académica y administrativa de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y de esta forma garantizar la observancia a los principios de legalidad, imparcialidad y honradez. El fundamento de tal disposición supuestamente está, entre otras referencias, en las constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado Libre y Soberano de México y las leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas.

Incluso, en el texto citado se transcriben los acuerdos cuarto y quinto relativos a este procedimiento para quienes no se encontraban obligados realizarlo y que ahora, al denominarlos “servidores públicos”, lo deberán hacer conforme a los términos y plazos establecidos. En caso de omisión y no cumplir con lo requerido sin causa justificada, aparece el tono amenazante e intimidatorio y se habla de iniciar investigaciones de presunta responsabilidad administrativa, lo cual, en caso de dar lugar a una sanción, dejaría sin efectos el nombramiento del “servidor público universitario”.

Obviamente, la medida ha causado diversas reacciones entre los universitarios cuyo nombre aparece en los listados, empezando por la preocupación e incertidumbre ante una muestra de poder tan sorpresiva y de dudosa legalidad. Además, hasta el momento de escribir estas líneas ninguna de las ineptas autoridades, instancias jurídicas o representantes sindicales se ha pronunciado al respecto, a pesar de la creciente y justificada inconformidad.

En efecto, caben en esta acción no sólo varias preguntas, sino su rechazo inmediato, empezando por lo ofensivo de estigmatizar a todas y todos los universitarios como posibles delincuentes a los que se debe investigar, y así cambiarles la conducta hacia la “legalidad, imparcialidad y honradez”. De igual manera porque, en lugar de revisar nóminas y desempeños, se nos trata de perjudicar directamente en los espacios más vulnerables, de afectar la libertad de proteger los datos estrictamente personales, al querer obligarnos a dar a conocer nuestro patrimonio y con ello incrementar el riesgo de sufrir los ataques de la delincuencia organizada, de dentro y fuera del gobierno, pues absolutamente nadie garantiza la secrecía de la información, según lo han demostrado numerosas experiencias. Es decir, el mal manejo de estos testimonios derivaría en extorsiones, secuestros, fraudes y excesos oficiales, y no en la ilusoria pretensión.

Por si fuera poco, la disposición del OIC es a todas luces inconstitucional, según se concluye de la opinión de un experto de primer orden, como lo es el Dr. Diego Valadés Ríos, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien me dio la oportunidad de consultarlo hace unos días. El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ex Procurador General de la República, me confirma que ni los académicos ni los administrativos de las universidades públicas somos servidores públicos, entre otras cosas porque nuestras relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, pues así lo dispone el artículo 3º de la Constitución.

En resumen, si la comunidad de la UAEM sigue inmersa en su irracional obediencia y acepta una imposición de tal naturaleza, el estado de los derechos del universitario puede enfrentar intenciones análogas a las de la nefasta administración federal y convertirse en uno de corte autoritario, dispuesto a tomar el control de vidas, privacidad y patrimonios.