/ viernes 19 de febrero de 2021

Pensamiento Universitario | Proceso cuestionado

La semana pasada se publicó el acuerdo donde se establecen las bases del proceso de elección de rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario 2021–2025. Como se esperaba, el documento aprobado por el Consejo bueno y sabio presenta varios puntos de controversia y requisitos con aparente dedicatoria, aunque no tan fáciles de probar.

Además de la forma de integrar las comisiones, destacan disposiciones absurdas y algunas limitantes incorporadas en la convocatoria, unas mencionadas en la normatividad de la Institución y otras adicionadas, cuya comprobación significará un buen reto a la hora de emitir las conclusiones, siempre y cuando no se encubra la simulación y se respete puntualmente lo estipulado.

De lo primero, está la Comisión de Legislación, presidida por el rector y el secretario de rectoría, mostrando una estructura tendenciosa, pues de los otros seis participantes, tres son: el director y los consejeros profesor y alumno de la Facultad de Derecho. En cuanto a lo segundo, con las evidencias de autoritarismo, antidemocracia y restricciones a la libertad de expresión. Por ejemplo, en el hecho de firmar una carta compromiso en la que, bajo protesta de decir verdad, el aspirante acepta y se sujeta a los términos de las bases publicadas y a respetar y cumplir las determinaciones del organismo electoral y del CU, entre ellas la posibilidad de realizar investigaciones oficiosas, cuyas consecuencias podrían derivar en la cancelación del registro.

Las jornadas de promoción y comparecencias presenciales serán con los consejos de cada espacio académico, y el resto de la comunidad sólo intervendrá a través de medios electrónicos. Si en el proceso llegasen a participar dos o más personas, el organismo electoral programará un encuentro entre ellas, supuestamente para promover el libre análisis y la discusión de sus respectivas propuestas. El asunto es que esto no sería realmente libre, pues la condición es orientar el debate exclusivamente a preservar y fortalecer los valores universitarios, y por ningún motivo se ofenderá la fama de las autoridades; es decir, nada de exhibir sus deficiencias ni justificar la urgente necesidad del cambio.

En el tema de los requisitos, será importante ver la manera en que el o los aspirantes acreditan lo prescrito en la Ley de la UAEM, relativo a distinguirse en su actividad profesional, demostrar su interés por los asuntos institucionales y gozar de estimación general como persona honorable y prudente. Y también lo requerido en el capítulo III, de la inscripción, calificación y registro, específicamente en el apartado g), con las constancias de haber prestado servicios a la Universidad, realizado trabajos de docencia e investigación en los últimos 3 años, expedidas por las secretarías correspondientes; y en el h), con los documentos que acrediten haberse distinguido en las ciencias o las artes, o en la cultura nacional.

Si el solicitante hubiese desempeñado previamente un cargo en la administración universitaria, es obligado revisar y corroborar si verdaderamente estos puntos se confirman, cuáles fueron los aportes notables y, sobre todo, las circunstancias de tiempo y lugar donde se efectuaron las tareas, tomando en cuenta que su jornada dentro de la burocracia debió ser de forma exclusiva, de acuerdo con los términos de la propia convocatoria. De omitirse estas exigencias, la comunidad estaría en su derecho de oponerse a la imposición de más liderazgos fraudulentos e ilegítimos.

La semana pasada se publicó el acuerdo donde se establecen las bases del proceso de elección de rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, para el periodo ordinario 2021–2025. Como se esperaba, el documento aprobado por el Consejo bueno y sabio presenta varios puntos de controversia y requisitos con aparente dedicatoria, aunque no tan fáciles de probar.

Además de la forma de integrar las comisiones, destacan disposiciones absurdas y algunas limitantes incorporadas en la convocatoria, unas mencionadas en la normatividad de la Institución y otras adicionadas, cuya comprobación significará un buen reto a la hora de emitir las conclusiones, siempre y cuando no se encubra la simulación y se respete puntualmente lo estipulado.

De lo primero, está la Comisión de Legislación, presidida por el rector y el secretario de rectoría, mostrando una estructura tendenciosa, pues de los otros seis participantes, tres son: el director y los consejeros profesor y alumno de la Facultad de Derecho. En cuanto a lo segundo, con las evidencias de autoritarismo, antidemocracia y restricciones a la libertad de expresión. Por ejemplo, en el hecho de firmar una carta compromiso en la que, bajo protesta de decir verdad, el aspirante acepta y se sujeta a los términos de las bases publicadas y a respetar y cumplir las determinaciones del organismo electoral y del CU, entre ellas la posibilidad de realizar investigaciones oficiosas, cuyas consecuencias podrían derivar en la cancelación del registro.

Las jornadas de promoción y comparecencias presenciales serán con los consejos de cada espacio académico, y el resto de la comunidad sólo intervendrá a través de medios electrónicos. Si en el proceso llegasen a participar dos o más personas, el organismo electoral programará un encuentro entre ellas, supuestamente para promover el libre análisis y la discusión de sus respectivas propuestas. El asunto es que esto no sería realmente libre, pues la condición es orientar el debate exclusivamente a preservar y fortalecer los valores universitarios, y por ningún motivo se ofenderá la fama de las autoridades; es decir, nada de exhibir sus deficiencias ni justificar la urgente necesidad del cambio.

En el tema de los requisitos, será importante ver la manera en que el o los aspirantes acreditan lo prescrito en la Ley de la UAEM, relativo a distinguirse en su actividad profesional, demostrar su interés por los asuntos institucionales y gozar de estimación general como persona honorable y prudente. Y también lo requerido en el capítulo III, de la inscripción, calificación y registro, específicamente en el apartado g), con las constancias de haber prestado servicios a la Universidad, realizado trabajos de docencia e investigación en los últimos 3 años, expedidas por las secretarías correspondientes; y en el h), con los documentos que acrediten haberse distinguido en las ciencias o las artes, o en la cultura nacional.

Si el solicitante hubiese desempeñado previamente un cargo en la administración universitaria, es obligado revisar y corroborar si verdaderamente estos puntos se confirman, cuáles fueron los aportes notables y, sobre todo, las circunstancias de tiempo y lugar donde se efectuaron las tareas, tomando en cuenta que su jornada dentro de la burocracia debió ser de forma exclusiva, de acuerdo con los términos de la propia convocatoria. De omitirse estas exigencias, la comunidad estaría en su derecho de oponerse a la imposición de más liderazgos fraudulentos e ilegítimos.