/ sábado 14 de abril de 2018

Política en Blanco y Negro


¿Quién miente? ¿El TEPJF o el INE?

Ante un escenario complejo en el contexto electoral, teniendo en una esquina al Instituto Nacional Electoral como autoridad administrativa y técnica que organiza las elecciones que lidia todos los días con los retos y complicaciones que conlleva la aplicación de las reglas, en la otra tenemos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano de impartición de justicia que revisa la actuación de la autoridad electoral, siendo el garante de la justa aplicación de la ley, sentencias con calidad de inapelables en esta materia.

No es la primera vez que el TEPJF le corrige la plana al actual Consejo General, basta recordar que en septiembre del 2017 pretendían aplicar una serie de lineamientos de precampaña que a todas luces eran excesivos e inconstitucionales.

He de decir que como académico de la UNAM y la UAEMex siempre he sido muy crítico de la gran mayoría de los impartidores de justicia al ser muy legalistas, es decir que se apegan a lo que la Constitución y la ley dice, y este es el caso que nos compete que comparto el razonamiento eminentemente jurídico de cuatro de siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral que votaron a favor de la ponencia del Mgdo. Felipe Fuentes Barrera, quienes consideraron que se violentó el principio de seguridad jurídica establecido en el “derecho de audiencia” a favor de Jaime Rodríguez Calderón el “Bronco” en el proceso de la segunda etapa que es la validación ante el INE de apoyos ciudadanos, ya que no señaló éste las razones ni fundamento jurídico de la negativa de la revisión de 810 mil registros de firmas que fueron calificadas como inválidas por la autoridad en un procedimiento en el que el INE sólo revisó 360 mil registros y en la compulsa Rodríguez recuperó 14 mil firmas, quedando a 16 mil de conseguir el umbral legal que se estableció en 866 mil 593 firmas de ciudadanos.

En este sentido los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante, Mónica Soto y el ponente Felipe Fuentes le dan la razón al “Bronco” además de que se promueve la reparación de los daños, ya que compulsa se logró una tasa de recuperación del 8.05%, por lo que se presupone que en caso de que se hubieran revisado las 810 mil pendientes, Jaime Rodríguez hubiera conseguido el umbral requerido y se aplicó el principio de maximización de derecho del promovente.

Es importante señalar que el hecho de que esté Jaime Rodríguez en la boleta electoral no quiere decir que la denuncia penal ante la FEPADE siga su curso y si ésta considera que hay elementos para sujetar a proceso penal al gobernador de Nuevo León con licencia, lo puede hacer.

Mientras el INE sigue el “show” en medios de comunicación, el Tribunal Electoral se apegó al principio de ser “oído y vencido en juicio”, por lo que el INE violentó, no sólo para Jaime Rodríguez, sino para los otros candidatos independientes, el derecho de audiencia como está en la sentencia que llevó a este importante fallo jurídico y no político.


¿Quién miente? ¿El TEPJF o el INE?

Ante un escenario complejo en el contexto electoral, teniendo en una esquina al Instituto Nacional Electoral como autoridad administrativa y técnica que organiza las elecciones que lidia todos los días con los retos y complicaciones que conlleva la aplicación de las reglas, en la otra tenemos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano de impartición de justicia que revisa la actuación de la autoridad electoral, siendo el garante de la justa aplicación de la ley, sentencias con calidad de inapelables en esta materia.

No es la primera vez que el TEPJF le corrige la plana al actual Consejo General, basta recordar que en septiembre del 2017 pretendían aplicar una serie de lineamientos de precampaña que a todas luces eran excesivos e inconstitucionales.

He de decir que como académico de la UNAM y la UAEMex siempre he sido muy crítico de la gran mayoría de los impartidores de justicia al ser muy legalistas, es decir que se apegan a lo que la Constitución y la ley dice, y este es el caso que nos compete que comparto el razonamiento eminentemente jurídico de cuatro de siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral que votaron a favor de la ponencia del Mgdo. Felipe Fuentes Barrera, quienes consideraron que se violentó el principio de seguridad jurídica establecido en el “derecho de audiencia” a favor de Jaime Rodríguez Calderón el “Bronco” en el proceso de la segunda etapa que es la validación ante el INE de apoyos ciudadanos, ya que no señaló éste las razones ni fundamento jurídico de la negativa de la revisión de 810 mil registros de firmas que fueron calificadas como inválidas por la autoridad en un procedimiento en el que el INE sólo revisó 360 mil registros y en la compulsa Rodríguez recuperó 14 mil firmas, quedando a 16 mil de conseguir el umbral legal que se estableció en 866 mil 593 firmas de ciudadanos.

En este sentido los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante, Mónica Soto y el ponente Felipe Fuentes le dan la razón al “Bronco” además de que se promueve la reparación de los daños, ya que compulsa se logró una tasa de recuperación del 8.05%, por lo que se presupone que en caso de que se hubieran revisado las 810 mil pendientes, Jaime Rodríguez hubiera conseguido el umbral requerido y se aplicó el principio de maximización de derecho del promovente.

Es importante señalar que el hecho de que esté Jaime Rodríguez en la boleta electoral no quiere decir que la denuncia penal ante la FEPADE siga su curso y si ésta considera que hay elementos para sujetar a proceso penal al gobernador de Nuevo León con licencia, lo puede hacer.

Mientras el INE sigue el “show” en medios de comunicación, el Tribunal Electoral se apegó al principio de ser “oído y vencido en juicio”, por lo que el INE violentó, no sólo para Jaime Rodríguez, sino para los otros candidatos independientes, el derecho de audiencia como está en la sentencia que llevó a este importante fallo jurídico y no político.