/ sábado 13 de julio de 2019

Política en Blanco y Negro


Ampliación del gobierno de Baja California

Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano ha levantado la voz para rechazar no sólo la ilegalidad en la que incurre el Poder Legislativo local de Baja California, sino de los atropellos y riesgos que implican este hecho sin precedentes en la historia, beneficiando al gobernador electo Jaime Bonilla Valdez, quien fue elegido para un periodo de dos años y acaban de ampliárselo para 5 años.

Cárdenas ha dicho: “Aceptar esta prolongación de mandato abre riesgos de mayores ilegalidades y atropellos al mandato democrático en toda la República.” y va más allá. “Bajacalifornianos y todo aquél con capacidad de protestar legalmente debe hacerlo y demandar a las autoridades y al Congreso federal sanción para los diputados locales que votaron por la prolongación del mandato, así como la desaparición del Congreso local de Baja California”.

Los legisladores de Baja California se extralimitaron en sus atribuciones, el artículo reformado decía: "La concurrencia de la elección de gobernador del estado con el proceso electoral federal 2021, para lo que el gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021".

Por su parte las dirigencias nacionales del PAN y del PRI han anunciado acciones de inconstitucionalidad en contra de dicha reforma.

Cabe destacar que la Constitución General de la República prohíbe al legislador expedir o reformar la legislación en todo aspecto relevante de los procesos electorales, durante el periodo de 90 días anteriores al inicio del proceso electoral y durante el mismo.

El artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, establece lo siguiente:

“Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

El citado precepto constitucional ha señalado la SCJN “establece una regla consustancial al principio de certeza, consistente en que, entre la fecha de publicación de las leyes electorales y el inicio del proceso electoral en el que vayan a aplicarse, deben mediar, al menos, 90 días. Con ello se busca asegurar que, al momento de iniciar el proceso electoral, los participantes conozcan las reglas fundamentales que lo regirán, con la seguridad de que previamente tanto los partidos


Ampliación del gobierno de Baja California

Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano ha levantado la voz para rechazar no sólo la ilegalidad en la que incurre el Poder Legislativo local de Baja California, sino de los atropellos y riesgos que implican este hecho sin precedentes en la historia, beneficiando al gobernador electo Jaime Bonilla Valdez, quien fue elegido para un periodo de dos años y acaban de ampliárselo para 5 años.

Cárdenas ha dicho: “Aceptar esta prolongación de mandato abre riesgos de mayores ilegalidades y atropellos al mandato democrático en toda la República.” y va más allá. “Bajacalifornianos y todo aquél con capacidad de protestar legalmente debe hacerlo y demandar a las autoridades y al Congreso federal sanción para los diputados locales que votaron por la prolongación del mandato, así como la desaparición del Congreso local de Baja California”.

Los legisladores de Baja California se extralimitaron en sus atribuciones, el artículo reformado decía: "La concurrencia de la elección de gobernador del estado con el proceso electoral federal 2021, para lo que el gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021".

Por su parte las dirigencias nacionales del PAN y del PRI han anunciado acciones de inconstitucionalidad en contra de dicha reforma.

Cabe destacar que la Constitución General de la República prohíbe al legislador expedir o reformar la legislación en todo aspecto relevante de los procesos electorales, durante el periodo de 90 días anteriores al inicio del proceso electoral y durante el mismo.

El artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, establece lo siguiente:

“Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

El citado precepto constitucional ha señalado la SCJN “establece una regla consustancial al principio de certeza, consistente en que, entre la fecha de publicación de las leyes electorales y el inicio del proceso electoral en el que vayan a aplicarse, deben mediar, al menos, 90 días. Con ello se busca asegurar que, al momento de iniciar el proceso electoral, los participantes conozcan las reglas fundamentales que lo regirán, con la seguridad de que previamente tanto los partidos