/ sábado 11 de septiembre de 2021

Política en Blanco y Negro | El derecho de las mujeres a tener o no hijos (parte 1)

En nuestro país, en la mayoría de las entidades, los códigos penales que tipificaban al aborto, era considerado como homicidio y por ende la sanción que se les aplicaba a las mujeres que se ubicaban en esta conducta era la prisión.

Hay que recordar que la primera entidad en permitir la interrupción del embarazo hasta las 12 segunda semana fue la Ciudad de México, se sumaron después, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y ahora Coahuila

Las causan para que una mujer ejerciera su derecho a no ser madres pueden ser diversas, como embarazo producto de una violación, contexto de violencia, marginación económica o bien por no tener la educación adecuada en cuanto su sexualidad o información reproductiva, hacían todo por no continuar con su embarazo, sin embargo, el lunes 6 de septiembre del 2021, se dio un hecho histórico ya que los 10 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitieron la resolución con votación unánime de la inconstitucionalidad a la penalización del aborto.

Aunque la resolución fue emitida por la legislación del Estado de Coahuila que en su Código Penal artículo 196, establecía penas de hasta tres años de cárcel a quienes se practicaran abortos de manera voluntaria, ahora con la resolución de esta reforma judicial, tiene el criterio de obligatorio, y aplica para todos los jueces tanto federales, como locales de México, ya que crea jurisprudencia a nivel nacional.


Amnistía Internacional, señala: “impedir a las mujeres y las niñas el acceso al aborto no hace que dejen de necesitarlo. Es por ello que los intentos de prohibir o restringir el aborto no consiguen reducir el número de abortos; lo que hacen es obligar a las personas a someterse a abortos inseguros”.



Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que todos los años tienen lugar 25 millones de abortos inseguros, provocando las muertes maternas en un 13%, el que califica como un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde no existe un estándar médico mínimo, o ambos.

En nuestro país, en la mayoría de las entidades, los códigos penales que tipificaban al aborto, era considerado como homicidio y por ende la sanción que se les aplicaba a las mujeres que se ubicaban en esta conducta era la prisión.

Hay que recordar que la primera entidad en permitir la interrupción del embarazo hasta las 12 segunda semana fue la Ciudad de México, se sumaron después, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y ahora Coahuila

Las causan para que una mujer ejerciera su derecho a no ser madres pueden ser diversas, como embarazo producto de una violación, contexto de violencia, marginación económica o bien por no tener la educación adecuada en cuanto su sexualidad o información reproductiva, hacían todo por no continuar con su embarazo, sin embargo, el lunes 6 de septiembre del 2021, se dio un hecho histórico ya que los 10 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitieron la resolución con votación unánime de la inconstitucionalidad a la penalización del aborto.

Aunque la resolución fue emitida por la legislación del Estado de Coahuila que en su Código Penal artículo 196, establecía penas de hasta tres años de cárcel a quienes se practicaran abortos de manera voluntaria, ahora con la resolución de esta reforma judicial, tiene el criterio de obligatorio, y aplica para todos los jueces tanto federales, como locales de México, ya que crea jurisprudencia a nivel nacional.


Amnistía Internacional, señala: “impedir a las mujeres y las niñas el acceso al aborto no hace que dejen de necesitarlo. Es por ello que los intentos de prohibir o restringir el aborto no consiguen reducir el número de abortos; lo que hacen es obligar a las personas a someterse a abortos inseguros”.



Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que todos los años tienen lugar 25 millones de abortos inseguros, provocando las muertes maternas en un 13%, el que califica como un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde no existe un estándar médico mínimo, o ambos.