/ sábado 12 de septiembre de 2020

Política en Blanco y Negro | El TEPJF a favor del diputado migrante en la Ciudad de México

Hace unas semanas, por unanimidad de votos, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México para dejar sin efecto el decreto emitido por la legislatura local, por el que derogó la figura de diputación migrante del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país.

En su intervención el presidente del TEPJF Mgdo. Felipe Fuentes Barrera señalo: “la eliminación de la figura de diputación migrante afecta directamente al derecho político electoral en ambas vertientes (votar y ser votado), cuya defensa es, precisamente, objeto directo del control concreto que tiene a su cargo el TEPJF, violentando los artículos 1º y 35 de la Constitución.”

La desaparición de la figura de diputación migrante afectaba el derecho político electoral al voto en ambas vertientes, pues eliminaba la posibilidad de que ciudadanía originaria de la CDMX y que reside en el extranjero sea electa para esa figura, lo cual era ya un derecho objetivo materializado en el código electoral local, por lo que esa supresión resulta regresiva en términos del artículo 1° de la Constitución Federal, tratándose de derechos fundamentales, su protección y salvaguarda no descansa en la confianza legítima como figura de expectativa de que las autoridades del Estado mexicano van a respetar esos derechos de buena fe, sino en la fuerza vinculante directa y máximo grado normativo que tales derechos tienen como expresión de uno de los pactos constitucionales más relevante de nuestra Norma Fundamental, la dignidad humana.

Dicho precepto que no debe interpretarse de manera aislada sino funcional, a fin de propiciar que el sistema jurídico resuelva los conflictos político-electorales de forma armónica a los principios que convergen en un proceso comicial, dejando con ello expedita una vía para la reparación de derechos, tal y como se ordenó en su momento al Estado mexicano por la Corte-Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Castañeda Gutman vs México, por el cual se crearon las candidaturas ciudadanas, que hoy soy un derecho consagrado para todos los ciudadanos mexicanos.

Por ello, la Sala Superior del TEPJF el pasado 14 de agosto, consideró correcta la decisión de la Sala Regional CDMX de conservar la figura del Diputado Migrante, ya que, al tratarse de un grupo minoritario y subrepresentado (personas migrantes), el estudio de regularidad constitucional debe partir del reconocimiento y afectación de un derecho de carácter colectivo y diferenciado entre ciudadanos.

Finalmente, con esto la justicia electoral, cumple a cabalidad lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos de la capital del país.


Hace unas semanas, por unanimidad de votos, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México para dejar sin efecto el decreto emitido por la legislatura local, por el que derogó la figura de diputación migrante del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país.

En su intervención el presidente del TEPJF Mgdo. Felipe Fuentes Barrera señalo: “la eliminación de la figura de diputación migrante afecta directamente al derecho político electoral en ambas vertientes (votar y ser votado), cuya defensa es, precisamente, objeto directo del control concreto que tiene a su cargo el TEPJF, violentando los artículos 1º y 35 de la Constitución.”

La desaparición de la figura de diputación migrante afectaba el derecho político electoral al voto en ambas vertientes, pues eliminaba la posibilidad de que ciudadanía originaria de la CDMX y que reside en el extranjero sea electa para esa figura, lo cual era ya un derecho objetivo materializado en el código electoral local, por lo que esa supresión resulta regresiva en términos del artículo 1° de la Constitución Federal, tratándose de derechos fundamentales, su protección y salvaguarda no descansa en la confianza legítima como figura de expectativa de que las autoridades del Estado mexicano van a respetar esos derechos de buena fe, sino en la fuerza vinculante directa y máximo grado normativo que tales derechos tienen como expresión de uno de los pactos constitucionales más relevante de nuestra Norma Fundamental, la dignidad humana.

Dicho precepto que no debe interpretarse de manera aislada sino funcional, a fin de propiciar que el sistema jurídico resuelva los conflictos político-electorales de forma armónica a los principios que convergen en un proceso comicial, dejando con ello expedita una vía para la reparación de derechos, tal y como se ordenó en su momento al Estado mexicano por la Corte-Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Castañeda Gutman vs México, por el cual se crearon las candidaturas ciudadanas, que hoy soy un derecho consagrado para todos los ciudadanos mexicanos.

Por ello, la Sala Superior del TEPJF el pasado 14 de agosto, consideró correcta la decisión de la Sala Regional CDMX de conservar la figura del Diputado Migrante, ya que, al tratarse de un grupo minoritario y subrepresentado (personas migrantes), el estudio de regularidad constitucional debe partir del reconocimiento y afectación de un derecho de carácter colectivo y diferenciado entre ciudadanos.

Finalmente, con esto la justicia electoral, cumple a cabalidad lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos de la capital del país.