/ sábado 26 de junio de 2021

Política en Blanco y Negro | Modificaciones tributarias para el 2022 (parte 2)

Modificaciones tributarias para el 2022 (parte 2)


El paquete económico que presentará el Secretario de Hacienda y Crédito Público en septiembre, ante la Cámara de Diputados, estará integrado por la Ley de Ingresos Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación( PEF). La primera LIF, también contiene la Miscelánea Fiscal, Ley Federal de Derechos (LFD), entre otras, que tendrían diversos cambios a propuesta del Gobierno Federal, que menciono a continuación.

Primero la LIF, establece el monto de recursos y conceptos por los cuales la hacienda pública recaudará y obtendrá fondos para un año calendario. Aquí se encuentran los pagos de impuestos, ingresos del petróleo, se exponen los cambios en el Código Fiscal de la Federación, la creación de nuevos impuestos, los derechos y fuentes de financiamientos, los aprovechamientos, etc.

Mientras que la Miscelánea Fiscal, es un documento con vigencia anual, donde están las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos como IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ISR (impuesto sobre la renta) y el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

Dentro de las propuesta de reformas se encuentran gravar a las plataformas digitales que tienen una retención del ISR, que prestan servicios de transporte como Uber, Didi, Sin Delantal, Rappi y similares que queda en 2.1%, o bien generan ingresos de hospedaje como Airbnb en 4%; a los que enajenan bienes como Mercado Libre, Amazon y Ebay con 1%.

Por otra parte, los contribuyentes deben tener cuidado con los sellos digitales reportando esto inmediatamente; y para las devoluciones el fisco solicitará que el contribuyente confirme su domicilio fiscal, ya que de no hacerlo o no sea localizable podrá cancelar el saldo a favor.

Asimismo, el SAT podría realizar embargos precautorios a las cuentas de terceros que no colaboren en la fiscalización que se realice a un contribuyente que es deudor. Y para las donatarias autorizadas, el fisco podrá retirar la autorización a aquellas que obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades diferentes a sus donativos.

Entonces los cambios serían en las modificaciones en retención de ISR en ingresos por plataformas, bloqueo temporal de plataformas digitales que no se den de alta al SAT, incremento de facultades para el SAT, facturación, donatarias autorizadas, embargos a cuenta de terceros, incremento en pasaportes de emergencia y devoluciones.

Además de regla anti-abuso, escisión de sociedades, responsabilidad solidaria, en el registro federal de contribuyentes, los comprobantes fiscales digitales por internet, los plazos para conservar la contabilidad, las facultades de asistencia y orientación fiscal y el embargo precautorio.

Así solo falta esperar los pasos como es la presentación de la iniciativa, el dictamen, la discusión, la votación en lo general y particular, revisión y promulgación, en el Congreso de la Unión.


El paquete económico que presentará el Secretario de Hacienda y Crédito Público en septiembre, ante la Cámara de Diputados, estará integrado por la Ley de Ingresos Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación( PEF). La primera LIF, también contiene la Miscelánea Fiscal, Ley Federal de Derechos (LFD), entre otras, que tendrían diversos cambios a propuesta del Gobierno Federal, que menciono a continuación.

Primero la LIF, establece el monto de recursos y conceptos por los cuales la hacienda pública recaudará y obtendrá fondos para un año calendario. Aquí se encuentran los pagos de impuestos, ingresos del petróleo, se exponen los cambios en el Código Fiscal de la Federación, la creación de nuevos impuestos, los derechos y fuentes de financiamientos, los aprovechamientos, etc.

Mientras que la Miscelánea Fiscal, es un documento con vigencia anual, donde están las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos como IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ISR (impuesto sobre la renta) y el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

Dentro de las propuesta de reformas se encuentran gravar a las plataformas digitales que tienen una retención del ISR, que prestan servicios de transporte como Uber, Didi, Sin Delantal, Rappi y similares que queda en 2.1%, o bien generan ingresos de hospedaje como Airbnb en 4%; a los que enajenan bienes como Mercado Libre, Amazon y Ebay con 1%.

Por otra parte, los contribuyentes deben tener cuidado con los sellos digitales reportando esto inmediatamente; y para las devoluciones el fisco solicitará que el contribuyente confirme su domicilio fiscal, ya que de no hacerlo o no sea localizable podrá cancelar el saldo a favor.

Asimismo, el SAT podría realizar embargos precautorios a las cuentas de terceros que no colaboren en la fiscalización que se realice a un contribuyente que es deudor. Y para las donatarias autorizadas, el fisco podrá retirar la autorización a aquellas que obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades diferentes a sus donativos.

Entonces los cambios serían en las modificaciones en retención de ISR en ingresos por plataformas, bloqueo temporal de plataformas digitales que no se den de alta al SAT, incremento de facultades para el SAT, facturación, donatarias autorizadas, embargos a cuenta de terceros, incremento en pasaportes de emergencia y devoluciones.

Además de regla anti-abuso, escisión de sociedades, responsabilidad solidaria, en el registro federal de contribuyentes, los comprobantes fiscales digitales por internet, los plazos para conservar la contabilidad, las facultades de asistencia y orientación fiscal y el embargo precautorio.

Así solo falta esperar los pasos como es la presentación de la iniciativa, el dictamen, la discusión, la votación en lo general y particular, revisión y promulgación, en el Congreso de la Unión.

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