/ sábado 14 de noviembre de 2020

Política en Blanco y Negro | Paridad de género (parte 1)

Paridad de género tema del contexto internacional, se estima que al ritmo actual se conseguiría en un siglo más, destacando México como uno de los países con mayores avances, en la lucha contra la violencia de género.

El 17 de Octubre de 1953, México reconoce el derecho de la mujer de votar y ser votada, reformas que no se han detenido, dentro de las más relevantes la de 2011, al artículo 1° de la Carta Magna, obligándose el Estado Mexicano al reconocimiento y aplicabilidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos, sentando las bases del desarrollo de derechos políticos de la mujer, posteriormente nueve modificación en el 2019 a la Constitución federal e inicia en el 2020 la armonización de leyes en la materia a nivel federal y ahora avanza en la legislaturas locales.

Sin embargo, en materia política aún hay mucho que hacer, por ejemplo, de los 351 gobernadores electos en la historia de México, únicamente el 2% (7 ocasiones) ha sido ocupado por mujeres; en la actualidad el 15% en gabinetes locales y legislaturas estatales 28% es presidido por mujeres, ayuntamientos sólo el 12% son alcaldesas. En el Poder Judicial de la Federación representan un 18%, en la Sala Superior del Tribunal Electoral un 28% y en el Consejo de la Judicatura Federal 28.5%.

Constriñéndose “Paridad en Todo”, reforma Constitucional del numeral 41 (6/JUN/2019), imponiendo paridad de género en la postulación de candidaturas, sin exclusión de cargos; complementado por la fracción II, artículo 35 que reconoce el derecho a ser votada paritariamente en todos los cargos de elección popular (incluidas gubernaturas). Reformas encaminadas también a la integración igualitaria de los órganos del Estado, por medio de un sistema democrático cuyos principios basales son de mayoría y de representación proporcional, adhiriéndose paridad de género, con alcances en los tres poderes de la federación en todos sus órdenes de gobierno; así como Órganos Constitucionales Autónomos.

Inmersos en el proceso electoral que culmina con las votaciones del 06 de junio de 2021, los Partidos Políticos están obligados a ser garantes de la paridad de género en la postulación de candidaturas de 21,368 cargos a disputarse.

En respuesta a una petición ciudadana y al carecer la elección de Gobernadores de medidas regulatorias expresas, el 06 de noviembre, el Consejo General del INE acordó que para la implementación de la paridad en la disputa de Titularidades de Poderes Ejecutivos Locales deberán considerarse la totalidad de Gubernaturas a renovarse, para determinar el número paritario de candidaturas, es decir, obliga a los Partidos Políticos y coaliciones, a postular por lo menos a 7 candidatas a las Gubernaturas de 15 que están en disputa.

Paridad de género tema del contexto internacional, se estima que al ritmo actual se conseguiría en un siglo más, destacando México como uno de los países con mayores avances, en la lucha contra la violencia de género.

El 17 de Octubre de 1953, México reconoce el derecho de la mujer de votar y ser votada, reformas que no se han detenido, dentro de las más relevantes la de 2011, al artículo 1° de la Carta Magna, obligándose el Estado Mexicano al reconocimiento y aplicabilidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos, sentando las bases del desarrollo de derechos políticos de la mujer, posteriormente nueve modificación en el 2019 a la Constitución federal e inicia en el 2020 la armonización de leyes en la materia a nivel federal y ahora avanza en la legislaturas locales.

Sin embargo, en materia política aún hay mucho que hacer, por ejemplo, de los 351 gobernadores electos en la historia de México, únicamente el 2% (7 ocasiones) ha sido ocupado por mujeres; en la actualidad el 15% en gabinetes locales y legislaturas estatales 28% es presidido por mujeres, ayuntamientos sólo el 12% son alcaldesas. En el Poder Judicial de la Federación representan un 18%, en la Sala Superior del Tribunal Electoral un 28% y en el Consejo de la Judicatura Federal 28.5%.

Constriñéndose “Paridad en Todo”, reforma Constitucional del numeral 41 (6/JUN/2019), imponiendo paridad de género en la postulación de candidaturas, sin exclusión de cargos; complementado por la fracción II, artículo 35 que reconoce el derecho a ser votada paritariamente en todos los cargos de elección popular (incluidas gubernaturas). Reformas encaminadas también a la integración igualitaria de los órganos del Estado, por medio de un sistema democrático cuyos principios basales son de mayoría y de representación proporcional, adhiriéndose paridad de género, con alcances en los tres poderes de la federación en todos sus órdenes de gobierno; así como Órganos Constitucionales Autónomos.

Inmersos en el proceso electoral que culmina con las votaciones del 06 de junio de 2021, los Partidos Políticos están obligados a ser garantes de la paridad de género en la postulación de candidaturas de 21,368 cargos a disputarse.

En respuesta a una petición ciudadana y al carecer la elección de Gobernadores de medidas regulatorias expresas, el 06 de noviembre, el Consejo General del INE acordó que para la implementación de la paridad en la disputa de Titularidades de Poderes Ejecutivos Locales deberán considerarse la totalidad de Gubernaturas a renovarse, para determinar el número paritario de candidaturas, es decir, obliga a los Partidos Políticos y coaliciones, a postular por lo menos a 7 candidatas a las Gubernaturas de 15 que están en disputa.