/ sábado 2 de noviembre de 2019

Política en Blanco y Negro / Revocación de Mandato


A mediados del mes de octubre, el Poder Legislativo Federal aprobó una modificación a los artículos 35, 36, 81, 84, 99, 116, 122 y demás apartados de la Constitución, donde se agregan dos figuras jurídicas de participación ciudadana, que son la Consulta Popular y la Revocación de Mandato. En esta entrega me referiré solo al segundo, que se define como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.

Antes de entrar al tema, hay que distinguir otros instrumentos que ya existen legalmente: plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana, que se definen en un texto del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. El primero es una consulta de carácter político de naturaleza gubernamental. El Referéndum: “es la acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación pública por medio de la votación”.

Como todo cambio, genera dudas, igual que ocurrió cuando se ciudadanizo el Instituto Federal Electoral, asimismo cuando se crearon las candidaturas ciudadanas entre muchas transformaciones que ha vivido México desde la época del presidente José López Portillo (1976-1982) hasta la fecha.

El mecanismo para echar a andar la revocación es eminentemente con la petición de ciudadanos, que esté respaldado por el 3% de la lista nominal, que a 2019, está cercano a los 90 millones de electores, después el INE organiza la consulta sobre si quiere que siga en el cargo el presidente de la República o alguno de los 31 gobernadores y/o el Jefe de Gobierno.

Para que sea procedente la votación, tiene que participar el 45% de ciudadanos en edad de sufragar y después de desahogados los medios de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que preside el magistrado Felipe Fuentes, entonces en caso de ser procedente, el presidente del Congreso ocupará el cargo durante 30 días y “el Congreso nombrará quien concluirá el periodo constitucional”.

La Revocación de Mandato en mi opinión es una herramienta de participación ciudadana, que nada tiene que ver con un mecanismo de búsqueda de reelección en el Poder Ejecutivo Federal o local. Desde hace ya varios años se permite la reelección de los presidentes municipales y legisladores, por ello son falsos esos argumentos que la revocación de mandato es preparar el camino para que se eternicen en el poder algunos funcionarios públicos.

Lo cierto es que a nosotros los ciudadanos, a quien nos corresponde usar todos los mecanismos jurídicos que hoy tenemos para obligar a los servidores públicos como el presidente de la República, gobernador y Jefe de Gobierno de la CdMx hagan mejor su trabajo, bajo la constante que podemos exigir que se vayan del cargo por malos resultados.

NOTA. - Felicidades al abogado Carlos Felipe Fuentes del Río, quien el pasado 28 de octubre recibió el premio “Mérito a la juventud jurídica” dentro de la XXX entrega de la Presea Tepantlato.

DOCTOR EN DERECHO / @EduardoBlanco71


A mediados del mes de octubre, el Poder Legislativo Federal aprobó una modificación a los artículos 35, 36, 81, 84, 99, 116, 122 y demás apartados de la Constitución, donde se agregan dos figuras jurídicas de participación ciudadana, que son la Consulta Popular y la Revocación de Mandato. En esta entrega me referiré solo al segundo, que se define como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.

Antes de entrar al tema, hay que distinguir otros instrumentos que ya existen legalmente: plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana, que se definen en un texto del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. El primero es una consulta de carácter político de naturaleza gubernamental. El Referéndum: “es la acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación pública por medio de la votación”.

Como todo cambio, genera dudas, igual que ocurrió cuando se ciudadanizo el Instituto Federal Electoral, asimismo cuando se crearon las candidaturas ciudadanas entre muchas transformaciones que ha vivido México desde la época del presidente José López Portillo (1976-1982) hasta la fecha.

El mecanismo para echar a andar la revocación es eminentemente con la petición de ciudadanos, que esté respaldado por el 3% de la lista nominal, que a 2019, está cercano a los 90 millones de electores, después el INE organiza la consulta sobre si quiere que siga en el cargo el presidente de la República o alguno de los 31 gobernadores y/o el Jefe de Gobierno.

Para que sea procedente la votación, tiene que participar el 45% de ciudadanos en edad de sufragar y después de desahogados los medios de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que preside el magistrado Felipe Fuentes, entonces en caso de ser procedente, el presidente del Congreso ocupará el cargo durante 30 días y “el Congreso nombrará quien concluirá el periodo constitucional”.

La Revocación de Mandato en mi opinión es una herramienta de participación ciudadana, que nada tiene que ver con un mecanismo de búsqueda de reelección en el Poder Ejecutivo Federal o local. Desde hace ya varios años se permite la reelección de los presidentes municipales y legisladores, por ello son falsos esos argumentos que la revocación de mandato es preparar el camino para que se eternicen en el poder algunos funcionarios públicos.

Lo cierto es que a nosotros los ciudadanos, a quien nos corresponde usar todos los mecanismos jurídicos que hoy tenemos para obligar a los servidores públicos como el presidente de la República, gobernador y Jefe de Gobierno de la CdMx hagan mejor su trabajo, bajo la constante que podemos exigir que se vayan del cargo por malos resultados.

NOTA. - Felicidades al abogado Carlos Felipe Fuentes del Río, quien el pasado 28 de octubre recibió el premio “Mérito a la juventud jurídica” dentro de la XXX entrega de la Presea Tepantlato.

DOCTOR EN DERECHO / @EduardoBlanco71