/ sábado 15 de mayo de 2021

Política en Blanco y Negro | Una Mirada Transversal ( Parte 2)

Tuve el privilegio de forme parte del Programa Internacional de Trabajo intitulado “Una Mirada Transversal sobre el Principio de Legitimidad en el Marco de las Reformas Jurídicas Latinoamericanas”, donde juristas e impartidores de justicia de Canadá, México y Chile, en coordinación de la Universidad de Ottawa, para el segundo día, se plantearon los desafíos que enfrentan actualmente los tribunales de justicia en el tratamiento procesal de las víctimas para adecuar la acción judicial a los estándares de un debido proceso y asegurar una respuesta pertinente y sensible.

Finalmente, el 28 de abril en el marco de Legitimidad y Culturas originarias-ancestrales. Pueblos Indígenas en los Tribunales, mesa que tuve el privilegio de coordinar y fue integrada por Sébastien Grammond, Nelson Ovalle, Sergio Fuenzalida y Fannie Lafontaine, se vislumbró la adecuación y pertinencia cultural de la acción de los tribunales frente a las necesidades formuladas por los pueblos indígenas en demanda de sus derechos. En ese contexto, es de señalarse que, en diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió organizar una reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General durante 2014, que recibió el nombre de Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas. El objetivo principal de esta Conferencia fue intercambiar puntos de vista y las mejores prácticas sobre la realización de los derechos de los pueblos indígenas, incluido el cumplimiento de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Según datos estadísticos proporcionados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se estima que, para el año 2010, vivían en América Latina cerca de 45 millones de personas indígenas, lo que representa el 8.3% de la población de la región. Actualmente se han contabilizado 826 pueblos indígenas y se estima que otros 200 viven en aislamiento voluntario. México es uno de los países con mayor cantidad de pueblos indígenas. Muchos de los pueblos indígenas se encuentran en peligro de desaparición física o cultural, ante esta realidad social.

Naciones Unidas ha sido pionera en la defensa de sus derechos a través de diversos mecanismos y disposiciones normativas.

En ese sentido, cabe mencionar que, un referente jurídico de carácter internacional cuyo objeto es proteger promover y propagar los derechos humanos, laborales y económicos de los pueblos indígenas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que posee criterios generales que permiten su adaptación en los diversos países que integran la OIT; entre ellos México, dicho convenio además de servir como base para la legislación nacional en materia de derechos de los pueblos indígenas es un instrumento de gran importancia para las mujeres indígenas de nuestro país, debido a que establece mecanismos para mejorar las condiciones de vida, de trabajo, de salud, de educación y económicos, pues es indispensable para la participación de sus integrantes; sin ningún tipo de exclusión por motivos de género.

En 1992 México se reconoce como una nación pluricultural al modificarse el artículo 2o de su Constitución, el cual establece que la Nación Mexicana es única e indivisible con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, otorgando el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.

Si bien, existen procedimientos especiales e instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes; para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas. Es importante referir que, en cada país se establecen mecanismos distintos que permiten el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, encaminados a la protección o no de sus derechos; no obstante, para alcanzar el acceso efectivo a la justicia, es imprescindible la labor de los tribunales ordinarios y los sistemas de justicia indígena, permitiendo una armonización y procurando con ello el pluralismo jurídico.

Sin duda México y el resto de los países de América Latina como en otras partes del mundo han experimentado cambios internos importantes poniendo al estado de derecho al centro de las soluciones para alcanzar el acceso efectivo a la justicia, no solo en materia de derechos de los pueblos indígenas, sino también para todos los grupos en situación de vulnerabilidad.

En hora buena por el gran esfuerzo de retroalimentación que se tuvo en estos dos días en visión de países que somo parte de un mismo continente, pero con experiencias tan distintas.

Tuve el privilegio de forme parte del Programa Internacional de Trabajo intitulado “Una Mirada Transversal sobre el Principio de Legitimidad en el Marco de las Reformas Jurídicas Latinoamericanas”, donde juristas e impartidores de justicia de Canadá, México y Chile, en coordinación de la Universidad de Ottawa, para el segundo día, se plantearon los desafíos que enfrentan actualmente los tribunales de justicia en el tratamiento procesal de las víctimas para adecuar la acción judicial a los estándares de un debido proceso y asegurar una respuesta pertinente y sensible.

Finalmente, el 28 de abril en el marco de Legitimidad y Culturas originarias-ancestrales. Pueblos Indígenas en los Tribunales, mesa que tuve el privilegio de coordinar y fue integrada por Sébastien Grammond, Nelson Ovalle, Sergio Fuenzalida y Fannie Lafontaine, se vislumbró la adecuación y pertinencia cultural de la acción de los tribunales frente a las necesidades formuladas por los pueblos indígenas en demanda de sus derechos. En ese contexto, es de señalarse que, en diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió organizar una reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General durante 2014, que recibió el nombre de Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas. El objetivo principal de esta Conferencia fue intercambiar puntos de vista y las mejores prácticas sobre la realización de los derechos de los pueblos indígenas, incluido el cumplimiento de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Según datos estadísticos proporcionados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se estima que, para el año 2010, vivían en América Latina cerca de 45 millones de personas indígenas, lo que representa el 8.3% de la población de la región. Actualmente se han contabilizado 826 pueblos indígenas y se estima que otros 200 viven en aislamiento voluntario. México es uno de los países con mayor cantidad de pueblos indígenas. Muchos de los pueblos indígenas se encuentran en peligro de desaparición física o cultural, ante esta realidad social.

Naciones Unidas ha sido pionera en la defensa de sus derechos a través de diversos mecanismos y disposiciones normativas.

En ese sentido, cabe mencionar que, un referente jurídico de carácter internacional cuyo objeto es proteger promover y propagar los derechos humanos, laborales y económicos de los pueblos indígenas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que posee criterios generales que permiten su adaptación en los diversos países que integran la OIT; entre ellos México, dicho convenio además de servir como base para la legislación nacional en materia de derechos de los pueblos indígenas es un instrumento de gran importancia para las mujeres indígenas de nuestro país, debido a que establece mecanismos para mejorar las condiciones de vida, de trabajo, de salud, de educación y económicos, pues es indispensable para la participación de sus integrantes; sin ningún tipo de exclusión por motivos de género.

En 1992 México se reconoce como una nación pluricultural al modificarse el artículo 2o de su Constitución, el cual establece que la Nación Mexicana es única e indivisible con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, otorgando el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.

Si bien, existen procedimientos especiales e instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes; para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas. Es importante referir que, en cada país se establecen mecanismos distintos que permiten el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, encaminados a la protección o no de sus derechos; no obstante, para alcanzar el acceso efectivo a la justicia, es imprescindible la labor de los tribunales ordinarios y los sistemas de justicia indígena, permitiendo una armonización y procurando con ello el pluralismo jurídico.

Sin duda México y el resto de los países de América Latina como en otras partes del mundo han experimentado cambios internos importantes poniendo al estado de derecho al centro de las soluciones para alcanzar el acceso efectivo a la justicia, no solo en materia de derechos de los pueblos indígenas, sino también para todos los grupos en situación de vulnerabilidad.

En hora buena por el gran esfuerzo de retroalimentación que se tuvo en estos dos días en visión de países que somo parte de un mismo continente, pero con experiencias tan distintas.