/ miércoles 10 de octubre de 2018

Política y Negocios

Novedades del AMEC (nuevo TLCAN)

A reserva de que entre en vigor hasta finales del 2019 o en el 2020 el Acuerdo México, Estados Unidos y Canadá (AMEC) presenta varias novedades. Dentro de los 34 capítulos se incorporaron varios temas nuevos como: a) Anticorrupción, b) Medio ambiente (antes estaba como un anexo, ahora como capítulo donde por primera vez en un tratado comercial se establece cuidar la fauna marina y se reconoce que es un delito el comerciar especies silvestres en extinción), c) Política macroeconómica y asuntos de tipo de cambio (donde se pide no manipular el tipo de cambio para autofavorecerse en la balanza de pagos), d) Comercio digital, e) Respeto a los derechos indígenas, f) Asuntos culturales reservados en Canadá, g) Reglas de origen sectoriales, entre otros. Además, cuatro grandes anexos y 14 cartas bilaterales donde se notifican, entre otras cosas, los montos máximos que tanto Canadá como México podrán exportar a Estados Unidos (EU) dentro del sector automotriz. Ambos países tienen la restricción de exportar -como máximo- anualmente 2 millones 600 mil unidades para que entren sin aranceles al mercado estadounidense, camiones ligeros y en cuanto a autopartes, hay un tope máximo referido en cantidad monetaria, también se especifica que hay 7 autopartes que sólo pueden ser de la región y que el 70% del acero y el aluminio utilizado en la manufactura de dichos vehículos, forzosamente deberá ser de los 3 países.

Actualmente se está haciendo viral el artículo 32.10 ya que establece las reglas del juego en caso de que cualquiera de las partes desee celebrar un tratado de libre comercio (TLC) con algún país que no tenga economía de mercado. Sí, lo leyó bien. EU impuso este artículo para evitar que Canadá o México tengan un TLC con China, no lo dice tal cual, pero no hace falta.

Otro capítulo que me resultó interesante es el 34 ya que dentro de sus artículos destacó el 34.5 ya que habla sobre la entrada en vigor del AMEC. Éste entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a que la última parte haya concluido su proceso legislativo interno, el 34.6 se refiere a la “denuncia”. Es decir, que cualquiera de las partes se puede salir avisando con 6 meses de anticipación y el 34.7 que se refiere al tema de cómo quedó la cláusula de terminación.

*Licenciatura en Administración de Negocios Internacionales

Departamento de Estudios Empresariales

Universidad Iberoamericana

Experta en asuntos internacionales

aribel.contreras@ibero.mx

@Aribel007

Novedades del AMEC (nuevo TLCAN)

A reserva de que entre en vigor hasta finales del 2019 o en el 2020 el Acuerdo México, Estados Unidos y Canadá (AMEC) presenta varias novedades. Dentro de los 34 capítulos se incorporaron varios temas nuevos como: a) Anticorrupción, b) Medio ambiente (antes estaba como un anexo, ahora como capítulo donde por primera vez en un tratado comercial se establece cuidar la fauna marina y se reconoce que es un delito el comerciar especies silvestres en extinción), c) Política macroeconómica y asuntos de tipo de cambio (donde se pide no manipular el tipo de cambio para autofavorecerse en la balanza de pagos), d) Comercio digital, e) Respeto a los derechos indígenas, f) Asuntos culturales reservados en Canadá, g) Reglas de origen sectoriales, entre otros. Además, cuatro grandes anexos y 14 cartas bilaterales donde se notifican, entre otras cosas, los montos máximos que tanto Canadá como México podrán exportar a Estados Unidos (EU) dentro del sector automotriz. Ambos países tienen la restricción de exportar -como máximo- anualmente 2 millones 600 mil unidades para que entren sin aranceles al mercado estadounidense, camiones ligeros y en cuanto a autopartes, hay un tope máximo referido en cantidad monetaria, también se especifica que hay 7 autopartes que sólo pueden ser de la región y que el 70% del acero y el aluminio utilizado en la manufactura de dichos vehículos, forzosamente deberá ser de los 3 países.

Actualmente se está haciendo viral el artículo 32.10 ya que establece las reglas del juego en caso de que cualquiera de las partes desee celebrar un tratado de libre comercio (TLC) con algún país que no tenga economía de mercado. Sí, lo leyó bien. EU impuso este artículo para evitar que Canadá o México tengan un TLC con China, no lo dice tal cual, pero no hace falta.

Otro capítulo que me resultó interesante es el 34 ya que dentro de sus artículos destacó el 34.5 ya que habla sobre la entrada en vigor del AMEC. Éste entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a que la última parte haya concluido su proceso legislativo interno, el 34.6 se refiere a la “denuncia”. Es decir, que cualquiera de las partes se puede salir avisando con 6 meses de anticipación y el 34.7 que se refiere al tema de cómo quedó la cláusula de terminación.

*Licenciatura en Administración de Negocios Internacionales

Departamento de Estudios Empresariales

Universidad Iberoamericana

Experta en asuntos internacionales

aribel.contreras@ibero.mx

@Aribel007