/ miércoles 25 de abril de 2018

Subrayando


Despido de mujeres en el ámbito laboral

Ante una denuncia del papa Francisco por el despido de mujeres por estar embarazadas, (Ciudad del Vaticano, 1 de noviembre de 2015) se suma el despido por ejercer el derecho de proporcionar los beneficios de la lactancia materna al recién nacido. En el Estado de México fue aprobada, promulgada y publicada el 18 de diciembre de 2014, la “Ley para la protección, apoyo y promoción a la lactancia materna del Estado de México”.

En el capítulo II de los derechos y obligaciones inherentes a la lactancia materna establece en el artículo 10 los derechos de las madres y dice:

“I.- Ejercer la lactancia plenamente en cualquier ámbito, incluido su centro de trabajo público o privado en las mejores condiciones”.

II.- Disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, con las opciones siguientes:

a)\u0009Por tres meses, con goce de medio sueldo.

b)\u0009Por seis meses, sin goce de sueldo.

Para gozar de la licencia temporal, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a su centro de trabajo cada mes.

La Ley de Protección a la Lactancia Materna establece apoyos para la mujer trabajadora, considerando que es muy difícil tanto para ella como para el empleador, el llevar al bebé al centro de trabajo.

Y señala en el artículo 13, “La obligación de las instituciones públicas y privadas de establecer lactarios o salas de lactancia en los centros de trabajo”. Que define el artículo 15 como: “Los lactarios o salas de lactancia son los espacios privados, dignos, higiénicos y cálidos en los cuales las madres pueden amamantar, extraer su leche y conservarla, en términos de la normatividad que al efecto se expida”.

A pesar de que existe la Ley de Protección a la Lactancia de que se especifica la protección a los derechos de las madres trabajadoras, de que el Estado de México está a la vanguardia al aprobar y publicar esta ley, hasta ahora no se cumple, por diferentes argucias administrativas, por diferentes pretextos de todo tipo.

Las pocas madres trabajadoras que han presentado la solicitud para ejercer los derechos establecidos en la ley, o no han recibido respuesta, o la reciben después de seis meses o les levantan actas administrativas despidiéndolas del trabajo.

Por lo que me sumo a la denuncia del papa Francisco y a su declaración sobre que “la mujer tiene que ser cuidada y ayudada en el ámbito laboral, el reto es proteger al mismo tiempo su derecho a un trabajo plenamente reconocido y a su vocación de maternidad y presencia en familia”.

Ojalá que la mujer trabajadora esté informada de que existen leyes que protegen sus derechos y, sobre todo, que no exista impunidad para los que las violan.


Despido de mujeres en el ámbito laboral

Ante una denuncia del papa Francisco por el despido de mujeres por estar embarazadas, (Ciudad del Vaticano, 1 de noviembre de 2015) se suma el despido por ejercer el derecho de proporcionar los beneficios de la lactancia materna al recién nacido. En el Estado de México fue aprobada, promulgada y publicada el 18 de diciembre de 2014, la “Ley para la protección, apoyo y promoción a la lactancia materna del Estado de México”.

En el capítulo II de los derechos y obligaciones inherentes a la lactancia materna establece en el artículo 10 los derechos de las madres y dice:

“I.- Ejercer la lactancia plenamente en cualquier ámbito, incluido su centro de trabajo público o privado en las mejores condiciones”.

II.- Disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, con las opciones siguientes:

a)\u0009Por tres meses, con goce de medio sueldo.

b)\u0009Por seis meses, sin goce de sueldo.

Para gozar de la licencia temporal, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a su centro de trabajo cada mes.

La Ley de Protección a la Lactancia Materna establece apoyos para la mujer trabajadora, considerando que es muy difícil tanto para ella como para el empleador, el llevar al bebé al centro de trabajo.

Y señala en el artículo 13, “La obligación de las instituciones públicas y privadas de establecer lactarios o salas de lactancia en los centros de trabajo”. Que define el artículo 15 como: “Los lactarios o salas de lactancia son los espacios privados, dignos, higiénicos y cálidos en los cuales las madres pueden amamantar, extraer su leche y conservarla, en términos de la normatividad que al efecto se expida”.

A pesar de que existe la Ley de Protección a la Lactancia de que se especifica la protección a los derechos de las madres trabajadoras, de que el Estado de México está a la vanguardia al aprobar y publicar esta ley, hasta ahora no se cumple, por diferentes argucias administrativas, por diferentes pretextos de todo tipo.

Las pocas madres trabajadoras que han presentado la solicitud para ejercer los derechos establecidos en la ley, o no han recibido respuesta, o la reciben después de seis meses o les levantan actas administrativas despidiéndolas del trabajo.

Por lo que me sumo a la denuncia del papa Francisco y a su declaración sobre que “la mujer tiene que ser cuidada y ayudada en el ámbito laboral, el reto es proteger al mismo tiempo su derecho a un trabajo plenamente reconocido y a su vocación de maternidad y presencia en familia”.

Ojalá que la mujer trabajadora esté informada de que existen leyes que protegen sus derechos y, sobre todo, que no exista impunidad para los que las violan.