/ martes 12 de enero de 2021

Teletrabajo

El confinamiento al que nos obligó la pandemia, aceleró la conversión al trabajo en casa: todo un reto para la empresas y los gobiernos, pero también para las familias que tuvieron que adaptar espacios físicos, comprar dispositivos electrónicos y ampliar o contratar el servicio de internet.

En México el teletrabajo está lejos de ser una modalidad generalizada, pues apenas el 17 por ciento de las personas pueden desempeñarse de forma remota. Sin embargo, era fundamental regularlo, a fin de evitar abusos hacia los trabajadores.

El día de hoy entra en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo que aprobamos recientemente en el Congreso, la cual tiene varios pendientes desde mi punto de vista: el primero, que solo rige las relaciones laborales comprendidas en el artículo 123 Apartado A, es decir, no aplica para los Poderes de la Unión y sus trabajadores, que son de los mayores empleadores y que han utilizado esta modalidad como medida sanitaria sin brindar apoyo alguno a sus empleados, pese a los ahorros que han tenido en pago de energía eléctrica, insumos de oficina y equipo.

La segunda razón, es que falta conocer la Norma Oficial Mexicana que el Ejecutivo Federal deberá publicar en 18 meses, con las obligaciones en materia de seguridad y salud de las personas, e incluir las condiciones del trabajo que determinan las exigencias físicas y mentales que un trabajador tiene y que le pueden producir daño, las cuales pueden ser psicosociales, de integridad física, o riesgos adversos para la vida o su salud.

Y el tercer pendiente, es buscar los incentivos para que cada vez más empresas puedan utilizar esta modalidad que llegó para quedarse e incluso debería ampliarse no solo por la pandemia, sino por las necesidades de sectores como el de las mujeres jefas de hogar, de los adultos mayores o de las personas que viven con alguna discapacidad y que sin traslados de por medio, podrían incorporarse de forma exitosa al sector económico.

Por lo pronto, la reforma define el Teletrabajo como la forma de organización laboral que requiere la utilización de tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el patrón y el trabajador.

Establece el derecho a la desconexión, lo que implica que el trabajador se “desconecte virtualmente” cuando termine su jornada laboral, además de que Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisión de manera extraordinaria, o cuando las funciones desempeñadas lo requieran.

Las empresas deberán incluir los mecanismos del teletrabajo en su reglamento interior y el patrón deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo; asumir los costos de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; implementar mecanismos de seguridad de la información y datos de la empresa, así como de capacitación para el teletrabajo.

Por su parte, el trabajador se comprometerá a conservar el equipo de trabajo; informar sobre los costos de servicio de telecomunicaciones y electricidad; además de conducirse con apego a las normas de seguridad establecidas.

Sin duda el trabajo en casa llegó para quedarse e irá en aumento, aunque datos de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) revelan que en América Latina el potencial de ocupaciones que pueden teletrabajar es condicionado por el nivel de informalidad, que al menos en México, cubre a la mitad de la fuerza laboral.

De acuerdo con el organismo, el trabajo en casa también “puede acrecentar la brecha de desigualdades y vulnerabilidad en la fuerza laboral”, por lo que es una obligación del gobierno y los legisladores, escuchar a todos los sectores interesados para encontrar las mejores normas e incentivos que nos permitan tener condiciones laborales justas y competitivas.


*Diputada federal mexiquense.

@AnaLiliaHerrera.

El confinamiento al que nos obligó la pandemia, aceleró la conversión al trabajo en casa: todo un reto para la empresas y los gobiernos, pero también para las familias que tuvieron que adaptar espacios físicos, comprar dispositivos electrónicos y ampliar o contratar el servicio de internet.

En México el teletrabajo está lejos de ser una modalidad generalizada, pues apenas el 17 por ciento de las personas pueden desempeñarse de forma remota. Sin embargo, era fundamental regularlo, a fin de evitar abusos hacia los trabajadores.

El día de hoy entra en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo que aprobamos recientemente en el Congreso, la cual tiene varios pendientes desde mi punto de vista: el primero, que solo rige las relaciones laborales comprendidas en el artículo 123 Apartado A, es decir, no aplica para los Poderes de la Unión y sus trabajadores, que son de los mayores empleadores y que han utilizado esta modalidad como medida sanitaria sin brindar apoyo alguno a sus empleados, pese a los ahorros que han tenido en pago de energía eléctrica, insumos de oficina y equipo.

La segunda razón, es que falta conocer la Norma Oficial Mexicana que el Ejecutivo Federal deberá publicar en 18 meses, con las obligaciones en materia de seguridad y salud de las personas, e incluir las condiciones del trabajo que determinan las exigencias físicas y mentales que un trabajador tiene y que le pueden producir daño, las cuales pueden ser psicosociales, de integridad física, o riesgos adversos para la vida o su salud.

Y el tercer pendiente, es buscar los incentivos para que cada vez más empresas puedan utilizar esta modalidad que llegó para quedarse e incluso debería ampliarse no solo por la pandemia, sino por las necesidades de sectores como el de las mujeres jefas de hogar, de los adultos mayores o de las personas que viven con alguna discapacidad y que sin traslados de por medio, podrían incorporarse de forma exitosa al sector económico.

Por lo pronto, la reforma define el Teletrabajo como la forma de organización laboral que requiere la utilización de tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el patrón y el trabajador.

Establece el derecho a la desconexión, lo que implica que el trabajador se “desconecte virtualmente” cuando termine su jornada laboral, además de que Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisión de manera extraordinaria, o cuando las funciones desempeñadas lo requieran.

Las empresas deberán incluir los mecanismos del teletrabajo en su reglamento interior y el patrón deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo; asumir los costos de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; implementar mecanismos de seguridad de la información y datos de la empresa, así como de capacitación para el teletrabajo.

Por su parte, el trabajador se comprometerá a conservar el equipo de trabajo; informar sobre los costos de servicio de telecomunicaciones y electricidad; además de conducirse con apego a las normas de seguridad establecidas.

Sin duda el trabajo en casa llegó para quedarse e irá en aumento, aunque datos de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) revelan que en América Latina el potencial de ocupaciones que pueden teletrabajar es condicionado por el nivel de informalidad, que al menos en México, cubre a la mitad de la fuerza laboral.

De acuerdo con el organismo, el trabajo en casa también “puede acrecentar la brecha de desigualdades y vulnerabilidad en la fuerza laboral”, por lo que es una obligación del gobierno y los legisladores, escuchar a todos los sectores interesados para encontrar las mejores normas e incentivos que nos permitan tener condiciones laborales justas y competitivas.


*Diputada federal mexiquense.

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