/ lunes 17 de agosto de 2020

#TodoComunica | Control de la comunicación estatal (2)

Los objetivos son claros: regular el gasto en materia de comunicación social y limitar el contenido que deberán tener las campañas en esa materia, a partir de principios de austeridad, congruencia, economía y racionalidad presupuestaria, eficacia, eficiencia, honradez, institucionalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y veracidad.

Si consideramos que el gasto en comunicación social de las entidades federativas en 2019 se rebasó hasta 72 por ciento más de lo originalmente presupuestado (IMCO) y que los mensajes de comunicación generalmente se concentran en las y los titulares de las instancias públicas, parecen pertinentes los objetivos de la iniciativa de Ley de Comunicación Social del Estado de México.

En apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Comunicación Social federal, la iniciativa local plantea prohibir campañas de comunicación “que destaquen nombres, imágenes, voces, símbolos de cualquier persona servidora pública”, para evitar promoción personalizada con intención política.

El documento, presentado por el grupo parlamentario de Morena, propone crear la “Unidad Administradora, equivalente a la Secretaría Administradora prevista en la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que sea la instancia dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México” que dará seguimiento a los “esfuerzos comunicacionales” de cada ente público o dependencia, además de “prestar asistencia técnica y evaluar” lo que realicen en materia de comunicación social.

Si partimos de que un sistema administrativo básico de comunicación requiere, al menos, cuatro campos organizacionales para operar: Información, Relaciones Públicas, Campañas y Redes Sociodigitales, la iniciativa parece solo considerar “campañas” (término que se refiere 50 veces en el documento). Le falta amplitud.

El texto –del cual se tiene copia- muestras errores: el Artículo 37 refiere a “La Secretaría de Gobernación del Estado…” como la encargada de integrar el padrón estatal de medios de comunicación, y en su artículo tercero transitorio señala: “La Secretaría de Gobernación (sic), contará con un término de treinta días naturales para expedir el reglamento y lineamientos correspondientes…”.

Además de que no existe la “Secretaría de Gobernación” mexiquense, es evidente que la iniciativa local fue “copia – pega” de la ley federal, sin cuidar la concordancia con el marco jurídico estatal. Ojalá que la iniciativa se corrija y mejore en el modelo de “parlamento abierto”. Mucho por analizar.

PERCEPCIÓN

¿Cómo impactan en nuestra Salud mental la comunicación y el periodismo? Algunas ideas en el conversatorio del ForoPerCom en Facebook. Aquí la liga https://www.facebook.com/watch/?v=312402926677819

Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAEMéx.

Twitter: @RJoyaC / Facebook: ricardo

Los objetivos son claros: regular el gasto en materia de comunicación social y limitar el contenido que deberán tener las campañas en esa materia, a partir de principios de austeridad, congruencia, economía y racionalidad presupuestaria, eficacia, eficiencia, honradez, institucionalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y veracidad.

Si consideramos que el gasto en comunicación social de las entidades federativas en 2019 se rebasó hasta 72 por ciento más de lo originalmente presupuestado (IMCO) y que los mensajes de comunicación generalmente se concentran en las y los titulares de las instancias públicas, parecen pertinentes los objetivos de la iniciativa de Ley de Comunicación Social del Estado de México.

En apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Comunicación Social federal, la iniciativa local plantea prohibir campañas de comunicación “que destaquen nombres, imágenes, voces, símbolos de cualquier persona servidora pública”, para evitar promoción personalizada con intención política.

El documento, presentado por el grupo parlamentario de Morena, propone crear la “Unidad Administradora, equivalente a la Secretaría Administradora prevista en la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que sea la instancia dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México” que dará seguimiento a los “esfuerzos comunicacionales” de cada ente público o dependencia, además de “prestar asistencia técnica y evaluar” lo que realicen en materia de comunicación social.

Si partimos de que un sistema administrativo básico de comunicación requiere, al menos, cuatro campos organizacionales para operar: Información, Relaciones Públicas, Campañas y Redes Sociodigitales, la iniciativa parece solo considerar “campañas” (término que se refiere 50 veces en el documento). Le falta amplitud.

El texto –del cual se tiene copia- muestras errores: el Artículo 37 refiere a “La Secretaría de Gobernación del Estado…” como la encargada de integrar el padrón estatal de medios de comunicación, y en su artículo tercero transitorio señala: “La Secretaría de Gobernación (sic), contará con un término de treinta días naturales para expedir el reglamento y lineamientos correspondientes…”.

Además de que no existe la “Secretaría de Gobernación” mexiquense, es evidente que la iniciativa local fue “copia – pega” de la ley federal, sin cuidar la concordancia con el marco jurídico estatal. Ojalá que la iniciativa se corrija y mejore en el modelo de “parlamento abierto”. Mucho por analizar.

PERCEPCIÓN

¿Cómo impactan en nuestra Salud mental la comunicación y el periodismo? Algunas ideas en el conversatorio del ForoPerCom en Facebook. Aquí la liga https://www.facebook.com/watch/?v=312402926677819

Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAEMéx.

Twitter: @RJoyaC / Facebook: ricardo