/ miércoles 6 de febrero de 2019

Vida Pública

LOS “DELITOS GRAVES” NO EXISTEN


Los “delitos graves” no existen, si por esa expresión entendemos una especie de catálogo de conductas antisociales y delictivas que ameritan la atención especial de las autoridades y la aplicación de castigos subrayadamente duros y ejemplares sobre los criminales que los comenten. Ese listado de delitos desapareció en 2008. La precisión parece oportuna hoy que abundan noticias, pero falta información, acerca de la reforma del artículo 19 constitucional que se analiza, y en estos días se discutirá, para ser votada la próxima semana en la Cámara de Diputados.

El artículo 19 es uno de los 136 que conforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; seis de los siete párrafos de ese breve apartado garantizan la libertad de la que todas las personas gozamos en nuestro país, pues establecen límites al Estado, ya que prohíben a las autoridades exceder de 72 horas en detener a una persona que sea sospechosa de haber cometido un delito y presentarla ante el juez; y a partir de esa prescripción, el artículo 19 detalla las condiciones en las que debe esclarecerse un eventual delito, lo cual, repito, tiene la intención original de garantizar la libertad de todos.

Pero engendra una especie de trampa semántica, pues también dice: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, y es una trampa pues al decir: “El juez ordenará...”; pareciera que dota de poder al juez, cuando en realidad lo somete, pues no tiene de otra, no le queda sino ordenar la prisión preventiva oficiosa en esos casos, lo que significa que la policía y el ministerio público puede detener y encerrar a cualquiera de nosotros que sea acusado de haber cometido uno de esos delitos, sin importar si es cierto o no. Se detiene para investigar después. Y eso es un atropello que ya no se permite en casi ningún país del mundo.

Hace unas semanas, errónea -y me parece vergonzosamente- los senadores aprobaron ampliar esa lista, agregando Abuso o violencia sexual de menores de edad; Uso de programas sociales con fines electorales; Robo a transporte en cualquiera de sus modalidades; Desaparición forzada de personas; Portación y uso de armas de fuego prohibidas; Robo y tráfico de hidrocarburos; Delitos en materia de corrupción. Por supuesto, todas esas conductas inaceptables, muchas de ellas que merecen el peor de los castigos.

Nada más que antes de encerrar y culpar a nadie, debería quedar plenamente acreditada su responsabilidad. Las autoridades policiales y políticas deben hacer su trabajo bien, echando mano de los recursos que la propia ley les da, pues cuando son capaces de demostrar ante el juez la probable responsabilidad de un imputado, el juez puede autorizarles diversas medidas, incluida la prisión preventiva pero, como se ha dicho, cuando existan razones claras y suficientes para hacerlo.

Así pues, no existe catálogo de delitos graves y no debería existir listado alguno que justifique la prisión preventiva oficiosa, mucho menos debería agrandar dicho listado. Lo que el país necesita es trabajar con estrategia para que tengamos policías que puedan investigar y ministerios públicos capaces de demostrar la responsabilidad de los acusados, ante jueces bien preparados. Siendo una tarea ardua, lo que se requiere es posible. Es necesario y urgente que nuestros legisladores orienten sus esfuerzos hacia una solución democrática, legalista y eficaz.


@HuicocheaAlanis

LOS “DELITOS GRAVES” NO EXISTEN


Los “delitos graves” no existen, si por esa expresión entendemos una especie de catálogo de conductas antisociales y delictivas que ameritan la atención especial de las autoridades y la aplicación de castigos subrayadamente duros y ejemplares sobre los criminales que los comenten. Ese listado de delitos desapareció en 2008. La precisión parece oportuna hoy que abundan noticias, pero falta información, acerca de la reforma del artículo 19 constitucional que se analiza, y en estos días se discutirá, para ser votada la próxima semana en la Cámara de Diputados.

El artículo 19 es uno de los 136 que conforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; seis de los siete párrafos de ese breve apartado garantizan la libertad de la que todas las personas gozamos en nuestro país, pues establecen límites al Estado, ya que prohíben a las autoridades exceder de 72 horas en detener a una persona que sea sospechosa de haber cometido un delito y presentarla ante el juez; y a partir de esa prescripción, el artículo 19 detalla las condiciones en las que debe esclarecerse un eventual delito, lo cual, repito, tiene la intención original de garantizar la libertad de todos.

Pero engendra una especie de trampa semántica, pues también dice: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, y es una trampa pues al decir: “El juez ordenará...”; pareciera que dota de poder al juez, cuando en realidad lo somete, pues no tiene de otra, no le queda sino ordenar la prisión preventiva oficiosa en esos casos, lo que significa que la policía y el ministerio público puede detener y encerrar a cualquiera de nosotros que sea acusado de haber cometido uno de esos delitos, sin importar si es cierto o no. Se detiene para investigar después. Y eso es un atropello que ya no se permite en casi ningún país del mundo.

Hace unas semanas, errónea -y me parece vergonzosamente- los senadores aprobaron ampliar esa lista, agregando Abuso o violencia sexual de menores de edad; Uso de programas sociales con fines electorales; Robo a transporte en cualquiera de sus modalidades; Desaparición forzada de personas; Portación y uso de armas de fuego prohibidas; Robo y tráfico de hidrocarburos; Delitos en materia de corrupción. Por supuesto, todas esas conductas inaceptables, muchas de ellas que merecen el peor de los castigos.

Nada más que antes de encerrar y culpar a nadie, debería quedar plenamente acreditada su responsabilidad. Las autoridades policiales y políticas deben hacer su trabajo bien, echando mano de los recursos que la propia ley les da, pues cuando son capaces de demostrar ante el juez la probable responsabilidad de un imputado, el juez puede autorizarles diversas medidas, incluida la prisión preventiva pero, como se ha dicho, cuando existan razones claras y suficientes para hacerlo.

Así pues, no existe catálogo de delitos graves y no debería existir listado alguno que justifique la prisión preventiva oficiosa, mucho menos debería agrandar dicho listado. Lo que el país necesita es trabajar con estrategia para que tengamos policías que puedan investigar y ministerios públicos capaces de demostrar la responsabilidad de los acusados, ante jueces bien preparados. Siendo una tarea ardua, lo que se requiere es posible. Es necesario y urgente que nuestros legisladores orienten sus esfuerzos hacia una solución democrática, legalista y eficaz.


@HuicocheaAlanis