/ miércoles 22 de enero de 2020

Vida Pública | Alarmante propuesta de la 4T

Tu libertad y la felicidad de tus hijos estarían en riesgo si se confirma que el gobierno federal y la Fiscalía General de la República pretenden reformar nuestra Constitución, en materia penal. 10 focos rojos ha encendido la sociedad civil ante la inacción de las fuerzas políticas; es importante tenerlos presentes:

1. Se elimina el control judicial para los casos de detención en flagrancia: basta con que el MP la considere legal para que así lo sea. (art. 16)

2. Arraigo para todos los delitos, pues se elimina el supuesto que esto ocurrirá únicamente cuando se trate de delincuencia organizada. (art. 16)

3. Se elimina el límite constitucional en el plazo de retención ministerial. En otras palabras, será la ley secundaria (que pude moverse por capricho de las mayorías simples) la que establezca cuánto tiempo podrá estar retenida una persona ante el MP. (art. 16)

4. Desaparecen los jueces de control, abriendo la puerta a que un mismo juez dirija la investigación y juzgue, lo que nulifica la imparcialidad del juez de sentencia. (art. 16)

5. Desaparece la vinculación a proceso, pero no se elimina la prisión preventiva oficiosa, de modo que dicha pena anticipada se aplicará sin control alguno. (art.19)

6. Desaparece la exigencia de que la prueba que sirva de base a la sentencia se desahogue en la audiencia de juicio, permitiéndose que sea en cualquier audiencia. Eso vaciará al juicio de todo contenido, como sucedía con la audiencia de vista en el modelo mixto. (art. 20)

7. Desaparece la división de la instancia. Ya no hay jueces de control y tampoco jueces de juicio oral, lo cual garantizaba imparcialidad en el proceso. (art. 20)

8. Se incorporan las excepciones a la “doctrina de los frutos del árbol envenenado”, es decir, se incorporan mecanismos para juzgar con pruebas ilícitamente obtenidas: ilicitud constitucionalizada. (art. 20)

9. Solo le serán facilitados al acusado los “datos relacionados con la imputación” y sólo podrá acceder a los registros “relacionados” con su imputación, es decir, el MP no estará obligado a compartir información exculpatoria. Fin de la defensa técnica y adecuada. (art. 20)

10. Creación de jueces de responsabilidad penal designados por el Senado a propuesta del Presidente, lo que significa romper división de poderes y atentar contra la independencia e imparcialidad del juzgador. (art. 73)

ahuicochea@yahoo.com

Tu libertad y la felicidad de tus hijos estarían en riesgo si se confirma que el gobierno federal y la Fiscalía General de la República pretenden reformar nuestra Constitución, en materia penal. 10 focos rojos ha encendido la sociedad civil ante la inacción de las fuerzas políticas; es importante tenerlos presentes:

1. Se elimina el control judicial para los casos de detención en flagrancia: basta con que el MP la considere legal para que así lo sea. (art. 16)

2. Arraigo para todos los delitos, pues se elimina el supuesto que esto ocurrirá únicamente cuando se trate de delincuencia organizada. (art. 16)

3. Se elimina el límite constitucional en el plazo de retención ministerial. En otras palabras, será la ley secundaria (que pude moverse por capricho de las mayorías simples) la que establezca cuánto tiempo podrá estar retenida una persona ante el MP. (art. 16)

4. Desaparecen los jueces de control, abriendo la puerta a que un mismo juez dirija la investigación y juzgue, lo que nulifica la imparcialidad del juez de sentencia. (art. 16)

5. Desaparece la vinculación a proceso, pero no se elimina la prisión preventiva oficiosa, de modo que dicha pena anticipada se aplicará sin control alguno. (art.19)

6. Desaparece la exigencia de que la prueba que sirva de base a la sentencia se desahogue en la audiencia de juicio, permitiéndose que sea en cualquier audiencia. Eso vaciará al juicio de todo contenido, como sucedía con la audiencia de vista en el modelo mixto. (art. 20)

7. Desaparece la división de la instancia. Ya no hay jueces de control y tampoco jueces de juicio oral, lo cual garantizaba imparcialidad en el proceso. (art. 20)

8. Se incorporan las excepciones a la “doctrina de los frutos del árbol envenenado”, es decir, se incorporan mecanismos para juzgar con pruebas ilícitamente obtenidas: ilicitud constitucionalizada. (art. 20)

9. Solo le serán facilitados al acusado los “datos relacionados con la imputación” y sólo podrá acceder a los registros “relacionados” con su imputación, es decir, el MP no estará obligado a compartir información exculpatoria. Fin de la defensa técnica y adecuada. (art. 20)

10. Creación de jueces de responsabilidad penal designados por el Senado a propuesta del Presidente, lo que significa romper división de poderes y atentar contra la independencia e imparcialidad del juzgador. (art. 73)

ahuicochea@yahoo.com