/ miércoles 25 de enero de 2023

Vida Pública | Derechos Políticos de Servidoras Públicas 

En tanto ciudadanas, las personas servidoras públicas tenemos los mismos derechos político – electorales que toda ciudadana o ciudadano, salvo algunos que son restringidos a quienes laboramos en el sector público; es decir, hay limitantes expresas, prohibiciones concretas establecidas en la ley, que es importante tener presente, ahora que transcurre el proceso electoral y que en abril comenzará el periodo de campaña por parte de las candidatas y sus partidos políticos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica Municipal Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y el Código Electoral del Estado de México prohíben a los trabajadores de toda institución gubernamental:

Emitir propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social a cargo de la entidad en la que trabajen, que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición, y a la abstención del ejercicio del voto o al compromiso de no votar.

Destinar, utilizar o permitir la utilización de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato; y proporcionar apoyo o algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; y solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Tratándose de presidentes municipales, regidores y síndicos, se les podrá revocar su mandato por: atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de gobierno, a las garantías individuales y sociales, y a la libertad del sufragio; así como aprovechar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas.

Eso significa que, absolutamente todo lo demás, sí está permitido, de modo que todos pueden y ojalá lo hagan, participar activamente en la fiesta democrática que estamos empezando a vivir las personas mexiquenses.

@HuicocheaA

En tanto ciudadanas, las personas servidoras públicas tenemos los mismos derechos político – electorales que toda ciudadana o ciudadano, salvo algunos que son restringidos a quienes laboramos en el sector público; es decir, hay limitantes expresas, prohibiciones concretas establecidas en la ley, que es importante tener presente, ahora que transcurre el proceso electoral y que en abril comenzará el periodo de campaña por parte de las candidatas y sus partidos políticos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica Municipal Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y el Código Electoral del Estado de México prohíben a los trabajadores de toda institución gubernamental:

Emitir propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social a cargo de la entidad en la que trabajen, que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición, y a la abstención del ejercicio del voto o al compromiso de no votar.

Destinar, utilizar o permitir la utilización de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato; y proporcionar apoyo o algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; y solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Tratándose de presidentes municipales, regidores y síndicos, se les podrá revocar su mandato por: atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de gobierno, a las garantías individuales y sociales, y a la libertad del sufragio; así como aprovechar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas.

Eso significa que, absolutamente todo lo demás, sí está permitido, de modo que todos pueden y ojalá lo hagan, participar activamente en la fiesta democrática que estamos empezando a vivir las personas mexiquenses.

@HuicocheaA