/ miércoles 27 de octubre de 2021

Vida Pública | El gasto federalizado no es federalista

Así como el padre de familia que mantiene a su hijo adulto en edad avanzada, hace a este más dependiente, de modo que, pretendiendo ayudarlo, socava el libre desarrollo de la personalidad de su vástago, en el ámbito gubernamental, al incrementar los montos financieros que destina a estados y municipios, la federación termina por limitar la autonomía de los ámbitos locales de autoridad, generando mayor dependencia del centro del país, en detrimento de las capacidades regionales y estatales. Como cada año, por estas fechas en las que se analiza el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año siguiente, reflexiones como ésta cobran actualidad.

En la presente semana, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha invitado a reflexionar acerca de “el gasto federalizado”. Barbarismo, adoptado como tecnicismo, ese concepto sirve para referirse a un proceso iniciado a principios de los años ochenta del siglo pasado, conocido como “la descentralización de la vida nacional” que, no obstante su impulso inicial, y sus muy nobles y benéficos propósitos, fue interrumpido. Desde entonces y hasta la fecha, vivimos en ese estado de latencia, de inmovilidad en la descentralización, de tal suerte que medidas que deberían ser transitorias, se han convertido en permanentes, y ése es el caso de la parte del presupuesto que debería irse descentralizando para que las decisiones de gasto se tomaran en los estados y municipios, de modo que estos tengan la responsabilidad de conducir el desarrollo nacional, desde lo local, de afuera hacia dentro y de abajo hacia arriba. Pero no, el gasto federalizado se define como las transferencias de recursos federales a los gobiernos de las entidades federativas y municipios a través de: aportaciones federales, participaciones, subsidios, convenios de descentralización y transferencias a la protección social en salud, aunque las decisiones se toman en el centro y, consecuentemente, los gobiernos estatales y municipales, nada más funcionan en sus demarcaciones, como pagadores locales de programas concebidos, diseñados y evaluados en la federación.

Y a pesar del tono de los párrafos anteriores, el modelo podría funcionar, quizá, si no estuviera plagado de defectos que es preciso señalar, para resolver. Es el caso del tema que más importa, preocupa, aqueja y demandan las personas mexicanas: la seguridad pública.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona que “Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines”. En concordancia, el artículo 142 subraya que esos recursos “únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública”; y precisa que esos fondos son los enlistados en “las fracciones IV y VII del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal”, y ésta especifica el nombre de los dos fondos: IV el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; así como el VII de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Así que, de acuerdo con tres disposiciones normativas, el FORTAMUN y el FASP deben usarse exclusivamente para tareas de seguridad en estados y municipios.

Pero, en franca contradicción con la CPEUM, la misma Ley de Coordinación Fiscal, doce artículos más adelante, en el 37, permite que los recursos del FORTAMUN (más de 85 mil millones de pesos para este año, y de 95 mil para el entrante), se usen para el pago de “obligaciones financieras, derechos y aprovechamiento por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación locales, y mantenimiento de infraestructura”, razón por la cual el recurso se pulveriza y a la seguridad se la lleva el viento, ante la desesperada y decepcionada mirada de todos.

Es imperante corregir lo anterior, y lo ideal sería respetar la letra y el espíritu del texto constitucional, para lo cual es indispensable cubrir el boquete de insuficiencia de las finanzas públicas locales, en especial las municipales, y esto es posible hacerlo desde el ámbito ejecutivo de gobierno local, pero también del legislativo, reformando el artículo 16 constitucional, para que los estados tengan la facultad de imponer, de manera privativa o concurrente, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus municipios, así como para que administren libremente su hacienda, la cual estará conformada por las aportaciones federales y los ingresos autorizados por sus legislaturas. Planteamiento sobre el que reflexionaremos en próximas entregas de esta columna.

@HuicocheaAlanis

Así como el padre de familia que mantiene a su hijo adulto en edad avanzada, hace a este más dependiente, de modo que, pretendiendo ayudarlo, socava el libre desarrollo de la personalidad de su vástago, en el ámbito gubernamental, al incrementar los montos financieros que destina a estados y municipios, la federación termina por limitar la autonomía de los ámbitos locales de autoridad, generando mayor dependencia del centro del país, en detrimento de las capacidades regionales y estatales. Como cada año, por estas fechas en las que se analiza el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año siguiente, reflexiones como ésta cobran actualidad.

En la presente semana, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha invitado a reflexionar acerca de “el gasto federalizado”. Barbarismo, adoptado como tecnicismo, ese concepto sirve para referirse a un proceso iniciado a principios de los años ochenta del siglo pasado, conocido como “la descentralización de la vida nacional” que, no obstante su impulso inicial, y sus muy nobles y benéficos propósitos, fue interrumpido. Desde entonces y hasta la fecha, vivimos en ese estado de latencia, de inmovilidad en la descentralización, de tal suerte que medidas que deberían ser transitorias, se han convertido en permanentes, y ése es el caso de la parte del presupuesto que debería irse descentralizando para que las decisiones de gasto se tomaran en los estados y municipios, de modo que estos tengan la responsabilidad de conducir el desarrollo nacional, desde lo local, de afuera hacia dentro y de abajo hacia arriba. Pero no, el gasto federalizado se define como las transferencias de recursos federales a los gobiernos de las entidades federativas y municipios a través de: aportaciones federales, participaciones, subsidios, convenios de descentralización y transferencias a la protección social en salud, aunque las decisiones se toman en el centro y, consecuentemente, los gobiernos estatales y municipales, nada más funcionan en sus demarcaciones, como pagadores locales de programas concebidos, diseñados y evaluados en la federación.

Y a pesar del tono de los párrafos anteriores, el modelo podría funcionar, quizá, si no estuviera plagado de defectos que es preciso señalar, para resolver. Es el caso del tema que más importa, preocupa, aqueja y demandan las personas mexicanas: la seguridad pública.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona que “Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines”. En concordancia, el artículo 142 subraya que esos recursos “únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública”; y precisa que esos fondos son los enlistados en “las fracciones IV y VII del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal”, y ésta especifica el nombre de los dos fondos: IV el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; así como el VII de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Así que, de acuerdo con tres disposiciones normativas, el FORTAMUN y el FASP deben usarse exclusivamente para tareas de seguridad en estados y municipios.

Pero, en franca contradicción con la CPEUM, la misma Ley de Coordinación Fiscal, doce artículos más adelante, en el 37, permite que los recursos del FORTAMUN (más de 85 mil millones de pesos para este año, y de 95 mil para el entrante), se usen para el pago de “obligaciones financieras, derechos y aprovechamiento por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación locales, y mantenimiento de infraestructura”, razón por la cual el recurso se pulveriza y a la seguridad se la lleva el viento, ante la desesperada y decepcionada mirada de todos.

Es imperante corregir lo anterior, y lo ideal sería respetar la letra y el espíritu del texto constitucional, para lo cual es indispensable cubrir el boquete de insuficiencia de las finanzas públicas locales, en especial las municipales, y esto es posible hacerlo desde el ámbito ejecutivo de gobierno local, pero también del legislativo, reformando el artículo 16 constitucional, para que los estados tengan la facultad de imponer, de manera privativa o concurrente, las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus municipios, así como para que administren libremente su hacienda, la cual estará conformada por las aportaciones federales y los ingresos autorizados por sus legislaturas. Planteamiento sobre el que reflexionaremos en próximas entregas de esta columna.

@HuicocheaAlanis