/ martes 6 de octubre de 2020

Vida Pública | Para eliminar el DUF

Eliminar el Dictamen Único de Funcionamiento (DUF) para activar la economía mexiquense, como lo han propuesto los legisladores locales, será importante, pero insuficiente; se necesita realizar una cirugía con bisturí, no a machetazos. La solución emerge claramente, si se entiende cuándo surgió ese trámite y cómo se convirtió en problema.

La Ley de Fomento Económico del Estado de México de 2010, precisó los trámites necesarios para abrir u operar negocios, según su actividad, la cual podría tener o no, impacto en el entorno urbano y medioambiental; y definió que las primeras deberían ser aprobadas por la autoridad estatal, mientras que las segundas, por la municipal. Señaló que éstas no requerían contar con el Dictamen de Impacto Regional (DIR, hoy DUF) y, para mayor claridad, catalogó las 836 Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, y sus requisitos aplicables, mismas que se gestionarían con el Sistema para la Apertura Rápida de Empresas (SARE) en los ayuntamientos, en plazos de 3 a 6 días.

Las otras, las actividades económicas que sí generaban impacto, quedaron sujetas a la obtención del Dictamen de Impacto Regional, ante la Comisión Estatal de Atención Empresarial, por conducto del Sistema Único de Gestión Empresarial (SUGE), en 15 días. Íbamos bien.

Pero entre 2013 y 2014, un conjunto de reformas a los códigos Administrativo, de Procedimientos Administrativos, para la Biodiversidad, Penal, y a las leyes orgánicas de la Administración Pública Estatal, y Municipal, la del Agua y la de Fomento Económico y, principalmente, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, clasificaron de alto y mediano impacto actividades originalmente definidas de bajo impacto, y las sujetaron a dictámenes del ámbito estatal, de vigencia anual. Fue el caso de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase o al copeo; y con venta de autopartes nuevas, lotes y tianguis de autos, casas de empeño, agencias automotrices, talleres mecánicos y aserraderos. Para empeorar, la Secretaría del Medio Ambiente emitió su propio “Listado de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios que Requerirán de la Presentación del Informe Previo”, 351 en total y con denominaciones distintas a las contenidas en el catálogo original.

Como colofón, en el Reglamento de Protección Civil, publicado en 2016, sumaron cargas administrativas absurdas al exigir a 750 actividades empresariales, estudios variables en cada municipio, de mecánica de suelos, hidrológico, de riesgo geológico, y estudio geofísico, lo que resulta absurdo pues esa información está en poder de la misma autoridad que los exige. Y por si fuera poco, en el Código Penal se estableció que delinque el empresario que no cuenta con la autorización de impacto y riesgo ambiental, y presta servicios de custodia, guarda, reparación o depósito de vehículos o autopartes usadas.

Ante quejas de todos, desde 2016 se ensayaron intentos fallidos de solución. Se creó la Comisión de Factibilidad, encargada de emitir el Dictamen Único de Factibilidad, que pretendía ser la solución; y el Instituto de Verificación Administrativa, como “órgano desconcentrado para coordinar, instruir y vigilar las visitas de verificación administrativa, supervisiones e inspecciones…”.

Fue así que pasamos de apenas 3, a 102 días de plazo, trámites, instancias, dictámenes y requisitos, además del incremento exponencial de costos para abrir un negocio. Drama que, si bien se ha atenuado recientemente a 90 días, no satisface a nadie.

Como se puede advertir, eliminar el DUF no es suficiente, lo indispensable es:

1. Abrogar la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial.

2. Armonizar los códigos Administrativo, de Procedimientos Administrativos, para la Biodiversidad, el Penal y otras leyes, además de eliminar los requisitos exigibles a los particulares.

3. Emitir la Ley para Fomentar el Desarrollo Económico del Estado de México y abrogar la de Fomento Económico, para dar paso a una gestión empresarial moderna, ágil y simplificada.

4. Emitir los catálogos mexiquenses de Actividades Económicas de Bajo Impacto, y el de Alto y Mediano Impacto para el Estado de México, y contemporizarlos con el T-MEC.

5. Redefinir la naturaleza jurídica de la Comisión de Factibilidad; así como abrogar la ley que crea el Instituto de Verificación.

6. Dejar sin efecto los listados: Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios que Requerirán de la Presentación del Informe Previo, el de Estudios para la obtención del Dictamen de Protección Civil” y el Reglamento de Protección Civil, en lo tocante al “Listado de generadores de mediano y bajo riesgo”.

7. Expedir el Reglamento de la Comisión de Factibilidad para la integración del DUF (documento que puede cambiar de nombre para evitar su estigma).

Como se advierte, la ruta jurídica clara y, aunque parece larga, es segura; siguiéndola, será posible hacer del nuestro, el Estado más atractivo para la inversión.

@HuicocheaAlanis

Eliminar el Dictamen Único de Funcionamiento (DUF) para activar la economía mexiquense, como lo han propuesto los legisladores locales, será importante, pero insuficiente; se necesita realizar una cirugía con bisturí, no a machetazos. La solución emerge claramente, si se entiende cuándo surgió ese trámite y cómo se convirtió en problema.

La Ley de Fomento Económico del Estado de México de 2010, precisó los trámites necesarios para abrir u operar negocios, según su actividad, la cual podría tener o no, impacto en el entorno urbano y medioambiental; y definió que las primeras deberían ser aprobadas por la autoridad estatal, mientras que las segundas, por la municipal. Señaló que éstas no requerían contar con el Dictamen de Impacto Regional (DIR, hoy DUF) y, para mayor claridad, catalogó las 836 Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, y sus requisitos aplicables, mismas que se gestionarían con el Sistema para la Apertura Rápida de Empresas (SARE) en los ayuntamientos, en plazos de 3 a 6 días.

Las otras, las actividades económicas que sí generaban impacto, quedaron sujetas a la obtención del Dictamen de Impacto Regional, ante la Comisión Estatal de Atención Empresarial, por conducto del Sistema Único de Gestión Empresarial (SUGE), en 15 días. Íbamos bien.

Pero entre 2013 y 2014, un conjunto de reformas a los códigos Administrativo, de Procedimientos Administrativos, para la Biodiversidad, Penal, y a las leyes orgánicas de la Administración Pública Estatal, y Municipal, la del Agua y la de Fomento Económico y, principalmente, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, clasificaron de alto y mediano impacto actividades originalmente definidas de bajo impacto, y las sujetaron a dictámenes del ámbito estatal, de vigencia anual. Fue el caso de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase o al copeo; y con venta de autopartes nuevas, lotes y tianguis de autos, casas de empeño, agencias automotrices, talleres mecánicos y aserraderos. Para empeorar, la Secretaría del Medio Ambiente emitió su propio “Listado de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios que Requerirán de la Presentación del Informe Previo”, 351 en total y con denominaciones distintas a las contenidas en el catálogo original.

Como colofón, en el Reglamento de Protección Civil, publicado en 2016, sumaron cargas administrativas absurdas al exigir a 750 actividades empresariales, estudios variables en cada municipio, de mecánica de suelos, hidrológico, de riesgo geológico, y estudio geofísico, lo que resulta absurdo pues esa información está en poder de la misma autoridad que los exige. Y por si fuera poco, en el Código Penal se estableció que delinque el empresario que no cuenta con la autorización de impacto y riesgo ambiental, y presta servicios de custodia, guarda, reparación o depósito de vehículos o autopartes usadas.

Ante quejas de todos, desde 2016 se ensayaron intentos fallidos de solución. Se creó la Comisión de Factibilidad, encargada de emitir el Dictamen Único de Factibilidad, que pretendía ser la solución; y el Instituto de Verificación Administrativa, como “órgano desconcentrado para coordinar, instruir y vigilar las visitas de verificación administrativa, supervisiones e inspecciones…”.

Fue así que pasamos de apenas 3, a 102 días de plazo, trámites, instancias, dictámenes y requisitos, además del incremento exponencial de costos para abrir un negocio. Drama que, si bien se ha atenuado recientemente a 90 días, no satisface a nadie.

Como se puede advertir, eliminar el DUF no es suficiente, lo indispensable es:

1. Abrogar la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial.

2. Armonizar los códigos Administrativo, de Procedimientos Administrativos, para la Biodiversidad, el Penal y otras leyes, además de eliminar los requisitos exigibles a los particulares.

3. Emitir la Ley para Fomentar el Desarrollo Económico del Estado de México y abrogar la de Fomento Económico, para dar paso a una gestión empresarial moderna, ágil y simplificada.

4. Emitir los catálogos mexiquenses de Actividades Económicas de Bajo Impacto, y el de Alto y Mediano Impacto para el Estado de México, y contemporizarlos con el T-MEC.

5. Redefinir la naturaleza jurídica de la Comisión de Factibilidad; así como abrogar la ley que crea el Instituto de Verificación.

6. Dejar sin efecto los listados: Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios que Requerirán de la Presentación del Informe Previo, el de Estudios para la obtención del Dictamen de Protección Civil” y el Reglamento de Protección Civil, en lo tocante al “Listado de generadores de mediano y bajo riesgo”.

7. Expedir el Reglamento de la Comisión de Factibilidad para la integración del DUF (documento que puede cambiar de nombre para evitar su estigma).

Como se advierte, la ruta jurídica clara y, aunque parece larga, es segura; siguiéndola, será posible hacer del nuestro, el Estado más atractivo para la inversión.

@HuicocheaAlanis