/ martes 28 de agosto de 2018

Visión Democrática


Consulta Popular Anticorrupción en Colombia. Parte 1 “el origen”.

En enero de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil (órgano electoral colombiano) declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y a su Comité Promotor, además reconoció como vocera de la iniciativa a la señora Claudia Nayibe López, senadora por el Partido Alianza Verde por el periodo 2014-2018.

La Ley desde el año 2015 prevé que una consulta popular nacional de origen ciudadano debe contar con el apoyo del 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral; en enero de 2018 la Registraduría verificó el número de apoyos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el apoyo de la propuesta denominada “Consulta Popular Anticorrupción”, se comunicó dicha resolución al Senado, el cual el 5 de junio de este año aprobó en sesión plenaria la proposición sobre la conveniencia de la convocatoria a la “Consulta Popular Anticorrupción” con 86 votos a favor de 108 posibles.

Es obligación legal para el presidente de la República fijar fecha para la jornada de votación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su aprobación, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral, cifra que para este caso deberá ser mayor a los 12 millones de votos.

Así, mediante decreto del 18 de junio, el presidente convocó al pueblo de Colombia para que el 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana denominado “Consulta Popular Anticorrupción”, el cual incluye 7 preguntas para responder sí o no, las que se identifican con los siguientes enunciados: 1. Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del Estado; 2. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado; 3. Contratación transparente obligatoria en todo el país; 4. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía; 5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión; 6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio y 7. No más atornillados en el poder: Máximo 3 períodos en corporaciones públicas.

La decisión que tome la ciudadanía será vinculante, siempre que cada pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y hayan participado no menos de la tercera parte de los electores que integran el censo electoral. Cada pregunta es independiente de las demás, por lo que solamente las preguntas avaladas por la ciudadanía habrán de seguir el trámite respectivo, esto es, el Congreso deberá expedir la ley correspondiente en el mismo periodo de sesiones o a más tardar en el siguiente, pero si vencido el plazo el Congreso no expide la ley, entonces el Ppresidente de la República dentro de los 15 días siguientes la adoptará a través de un Decreto que tendrá fuerza de ley.

La jornada de votación fue el domingo pasado, en próximas entregas detallaremos los resultados y comentaremos algunas peculiaridades del novedoso ejercicio, que pese a estar previsto desde 1991 en la Constitución colombiana por primera vez se aplica con alcance nacional que sea para bien de la querida Colombia.

@CP_IEEM_MX


Consulta Popular Anticorrupción en Colombia. Parte 1 “el origen”.

En enero de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil (órgano electoral colombiano) declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y a su Comité Promotor, además reconoció como vocera de la iniciativa a la señora Claudia Nayibe López, senadora por el Partido Alianza Verde por el periodo 2014-2018.

La Ley desde el año 2015 prevé que una consulta popular nacional de origen ciudadano debe contar con el apoyo del 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral; en enero de 2018 la Registraduría verificó el número de apoyos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el apoyo de la propuesta denominada “Consulta Popular Anticorrupción”, se comunicó dicha resolución al Senado, el cual el 5 de junio de este año aprobó en sesión plenaria la proposición sobre la conveniencia de la convocatoria a la “Consulta Popular Anticorrupción” con 86 votos a favor de 108 posibles.

Es obligación legal para el presidente de la República fijar fecha para la jornada de votación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su aprobación, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral, cifra que para este caso deberá ser mayor a los 12 millones de votos.

Así, mediante decreto del 18 de junio, el presidente convocó al pueblo de Colombia para que el 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana denominado “Consulta Popular Anticorrupción”, el cual incluye 7 preguntas para responder sí o no, las que se identifican con los siguientes enunciados: 1. Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del Estado; 2. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado; 3. Contratación transparente obligatoria en todo el país; 4. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía; 5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión; 6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio y 7. No más atornillados en el poder: Máximo 3 períodos en corporaciones públicas.

La decisión que tome la ciudadanía será vinculante, siempre que cada pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y hayan participado no menos de la tercera parte de los electores que integran el censo electoral. Cada pregunta es independiente de las demás, por lo que solamente las preguntas avaladas por la ciudadanía habrán de seguir el trámite respectivo, esto es, el Congreso deberá expedir la ley correspondiente en el mismo periodo de sesiones o a más tardar en el siguiente, pero si vencido el plazo el Congreso no expide la ley, entonces el Ppresidente de la República dentro de los 15 días siguientes la adoptará a través de un Decreto que tendrá fuerza de ley.

La jornada de votación fue el domingo pasado, en próximas entregas detallaremos los resultados y comentaremos algunas peculiaridades del novedoso ejercicio, que pese a estar previsto desde 1991 en la Constitución colombiana por primera vez se aplica con alcance nacional que sea para bien de la querida Colombia.

@CP_IEEM_MX

ÚLTIMASCOLUMNAS
martes 22 de diciembre de 2020

Visión Democrática | Elecciones presidenciales y para la Asamblea Nacional en Níger

Níger es una república semi presidencial. El Poder Ejecutivo está representado por el presidente que es el jefe de Estado y un jefe de Gobierno que es el primer ministro

Pedro Zamudio

martes 15 de diciembre de 2020

Visión Democrática | Elecciones para la Asamblea Nacional en Kuwait 

En este país no hay partidos políticos oficiales, todas las candidaturas son independientes, no obstante, existen varios grupos que funcionan de manera similar a los partidos políticos

Pedro Zamudio

martes 08 de diciembre de 2020

Visión Democrática | Venezuela 6D: de la destrucción institucional a la simulación electoral 

El momento actual se sintetiza en la frase con la que un funcionario de Maduro amenaza a las personas que dependen de los apoyos gubernamentales esenciales: “quien no vota, no come”. 

Pedro Zamudio

martes 24 de noviembre de 2020

Visión Democrática | Maia Sandu, nueva presidenta de Moldavia 

Maia Sandu, nueva presidenta de Moldavia 

Pedro Zamudio

martes 17 de noviembre de 2020

Visión Democrática | Bosnia y Herzegovina 2020 

Es una buena noticia que se desarrollen elecciones pacíficas en este territorio que estuvo convulso por una guerra duró poco más de tres años (1992-1995)

Pedro Zamudio

martes 10 de noviembre de 2020

Visión Democrática | El discurso falaz de Trump

La ciudadanía estadounidense, así como las instituciones, los medios de comunicación y las redes sociales, están dando una clara muestra de respeto y confianza en la democracia expresada a través de las urnas

Pedro Zamudio

martes 03 de noviembre de 2020

Visión Democrática | Ucrania estrena sistema electoral 

Por primera vez la ciudadanía que ha sido desplazada internamente por el conflicto y los migrantes internos pudieron emitir su voto en las elecciones locales  

Pedro Zamudio

martes 27 de octubre de 2020

Visión Democrática | Nueva Constitución en Chile

Enhorabuena para el admirable pueblo chileno, que nuevamente a fuerza de votos nos da un ejemplo de civilidad y confianza en su propio proceso democrático. 

Pedro Zamudio

martes 20 de octubre de 2020

Visión Democrática | Presidenciales en Tayikistán

Pese a amenazas de boicot, se registraron alrededor de cinco millones de personas con posibilidad de votar, la participación fue del 85% del citado censo

Pedro Zamudio

martes 13 de octubre de 2020

Visión Democrática | Convulsa elección legislativa en Kirguistán 

La Constitución de ese país fue reformada en 2016, a través de un referéndum, con el apoyo de casi el 80% de los participantes, así se transfirieron más competencias presidenciales al Parlamento y al Primer Ministro

Pedro Zamudio

Cargar Más