Consulta Popular Anticorrupción en Colombia. Parte 1 “el origen”.
En enero de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil (órgano electoral colombiano) declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y a su Comité Promotor, además reconoció como vocera de la iniciativa a la señora Claudia Nayibe López, senadora por el Partido Alianza Verde por el periodo 2014-2018.
La Ley desde el año 2015 prevé que una consulta popular nacional de origen ciudadano debe contar con el apoyo del 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral; en enero de 2018 la Registraduría verificó el número de apoyos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el apoyo de la propuesta denominada “Consulta Popular Anticorrupción”, se comunicó dicha resolución al Senado, el cual el 5 de junio de este año aprobó en sesión plenaria la proposición sobre la conveniencia de la convocatoria a la “Consulta Popular Anticorrupción” con 86 votos a favor de 108 posibles.
Es obligación legal para el presidente de la República fijar fecha para la jornada de votación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su aprobación, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral, cifra que para este caso deberá ser mayor a los 12 millones de votos.
Así, mediante decreto del 18 de junio, el presidente convocó al pueblo de Colombia para que el 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana denominado “Consulta Popular Anticorrupción”, el cual incluye 7 preguntas para responder sí o no, las que se identifican con los siguientes enunciados: 1. Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del Estado; 2. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado; 3. Contratación transparente obligatoria en todo el país; 4. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía; 5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión; 6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio y 7. No más atornillados en el poder: Máximo 3 períodos en corporaciones públicas.
La decisión que tome la ciudadanía será vinculante, siempre que cada pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y hayan participado no menos de la tercera parte de los electores que integran el censo electoral. Cada pregunta es independiente de las demás, por lo que solamente las preguntas avaladas por la ciudadanía habrán de seguir el trámite respectivo, esto es, el Congreso deberá expedir la ley correspondiente en el mismo periodo de sesiones o a más tardar en el siguiente, pero si vencido el plazo el Congreso no expide la ley, entonces el Ppresidente de la República dentro de los 15 días siguientes la adoptará a través de un Decreto que tendrá fuerza de ley.
La jornada de votación fue el domingo pasado, en próximas entregas detallaremos los resultados y comentaremos algunas peculiaridades del novedoso ejercicio, que pese a estar previsto desde 1991 en la Constitución colombiana por primera vez se aplica con alcance nacional que sea para bien de la querida Colombia.
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