/ martes 23 de octubre de 2018

Visión Democrática


Loreto, elección extraordinaria de una mesa de votación

La República de Argentina se divide administrativamente en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santiago del Estero es una de sus provincias, se ubica en la Región del Norte Grande Argentino. Los municipios de esa provincia están integrados por un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente y por un consejo deliberante compuesto por doce, nueve o seis concejales, según corresponda. Los mandatos del intendente y de los concejales tienen una duración de 4 años y, en ambos casos pueden reelegirse. El intendente será elegido directamente por el pueblo de cada municipio a simple pluralidad de sufragios y en elección simultánea con las elecciones provinciales.

El pasado 12 de agosto se llevaron a cabo elecciones en el municipio de Loreto, su desarrollo fue normal, no obstante se reportaron algunas anomalías, la más relevante se ubicó en la mesa 1121, ubicada en el Colegio Nº 3 San Martín de Porres.

En dicha mesa se advirtió una votación muy cerrada entre los dos principales candidatos: el actual intendente José Luis Artaza (Frente Encuentro Cívico) y su contrincante “Toto” González (Frente Judicialista Municipal). El primer cómputo dio a Artaza ganador por 13 votos, el 50.07%, como era de esperarse ambos contendientes salieron a proclamar su triunfo.

En el escrutinio definitivo, realizado el 14 de agosto, al abrir las urnas, se identificó que “Toto” González era el ganador toda vez que no se le habían computado 22 votos, en suma, se encontraron irregularidades en actas, certificados y número de votos y electores en 4 de las 37 mesas instaladas.

El Tribunal Electoral Provincial decidió no ratificar el triunfo de “Toto” González, y anular los resultados de la mesa 1121, ordenando que se convocara a elecciones complementarias sólo respecto de la mesa señalada. La convocatoria se emitió y se señaló el 14 de octubre para que se realizara la nueva votación, en la que 344 personas tuvieron la oportunidad de participar nuevamente. Esta jornada especial se realizó sin contratiempos y José Luis Artaza fue reelecto intendente, pues obtuvo 240 de los 338 votos que se recibieron, la participación del electorado fue de un inusual 98%.

En México la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé nulidades que pueden afectar, entre otras, la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada. Asimismo la propia Ley General señala que, en caso de nulidad de elecciones federales o locales, se convocará a una elección extraordinaria para reponer en su totalidad el procedimiento

Por tratarse de una elección municipal es interesante ponderar, ante irregularidades probadas ¿Qué es mejor para la comunidad? Anular la elección en su conjunto, anular la casilla únicamente y restar sus resultados del cómputo total o repetir la elección de esa casilla únicamente, con la condicionante de que ya se conoce el resultado de las demás mesas; en el caso que nos ocupa los resultados variaron enormemente, en la elección repetida la participación aumentó en 34%, y el candidato ganador (Intendente en funciones) aumentó su votación de 131 a 240 votos (83% más), con la posibilidad de no estar siendo objetivos podemos afirmar que las condiciones de una contienda equitativa no estuvieron dadas, pero finalmente Loreto tiene Intendente electo (reelecto en este caso) atendiendo a las reglas que se tienen señaladas; lo que reafirma nuestra idea de que cada comunidad tiene el sistema electoral que ha conseguido diseñar y poner en marcha.

@CP_IEEM_MX


Loreto, elección extraordinaria de una mesa de votación

La República de Argentina se divide administrativamente en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santiago del Estero es una de sus provincias, se ubica en la Región del Norte Grande Argentino. Los municipios de esa provincia están integrados por un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente y por un consejo deliberante compuesto por doce, nueve o seis concejales, según corresponda. Los mandatos del intendente y de los concejales tienen una duración de 4 años y, en ambos casos pueden reelegirse. El intendente será elegido directamente por el pueblo de cada municipio a simple pluralidad de sufragios y en elección simultánea con las elecciones provinciales.

El pasado 12 de agosto se llevaron a cabo elecciones en el municipio de Loreto, su desarrollo fue normal, no obstante se reportaron algunas anomalías, la más relevante se ubicó en la mesa 1121, ubicada en el Colegio Nº 3 San Martín de Porres.

En dicha mesa se advirtió una votación muy cerrada entre los dos principales candidatos: el actual intendente José Luis Artaza (Frente Encuentro Cívico) y su contrincante “Toto” González (Frente Judicialista Municipal). El primer cómputo dio a Artaza ganador por 13 votos, el 50.07%, como era de esperarse ambos contendientes salieron a proclamar su triunfo.

En el escrutinio definitivo, realizado el 14 de agosto, al abrir las urnas, se identificó que “Toto” González era el ganador toda vez que no se le habían computado 22 votos, en suma, se encontraron irregularidades en actas, certificados y número de votos y electores en 4 de las 37 mesas instaladas.

El Tribunal Electoral Provincial decidió no ratificar el triunfo de “Toto” González, y anular los resultados de la mesa 1121, ordenando que se convocara a elecciones complementarias sólo respecto de la mesa señalada. La convocatoria se emitió y se señaló el 14 de octubre para que se realizara la nueva votación, en la que 344 personas tuvieron la oportunidad de participar nuevamente. Esta jornada especial se realizó sin contratiempos y José Luis Artaza fue reelecto intendente, pues obtuvo 240 de los 338 votos que se recibieron, la participación del electorado fue de un inusual 98%.

En México la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé nulidades que pueden afectar, entre otras, la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada. Asimismo la propia Ley General señala que, en caso de nulidad de elecciones federales o locales, se convocará a una elección extraordinaria para reponer en su totalidad el procedimiento

Por tratarse de una elección municipal es interesante ponderar, ante irregularidades probadas ¿Qué es mejor para la comunidad? Anular la elección en su conjunto, anular la casilla únicamente y restar sus resultados del cómputo total o repetir la elección de esa casilla únicamente, con la condicionante de que ya se conoce el resultado de las demás mesas; en el caso que nos ocupa los resultados variaron enormemente, en la elección repetida la participación aumentó en 34%, y el candidato ganador (Intendente en funciones) aumentó su votación de 131 a 240 votos (83% más), con la posibilidad de no estar siendo objetivos podemos afirmar que las condiciones de una contienda equitativa no estuvieron dadas, pero finalmente Loreto tiene Intendente electo (reelecto en este caso) atendiendo a las reglas que se tienen señaladas; lo que reafirma nuestra idea de que cada comunidad tiene el sistema electoral que ha conseguido diseñar y poner en marcha.

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