/ martes 16 de enero de 2018

Visión Democrática

Costa Rica es una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural; cuenta con una superficie de poco más de 51 mil kilómetros cuadrados, se ubica en América Central, limita al norte con Nicaragua, al sur con Panamá, posee costas en el Océano Pacífico, así como en el Mar Caribe. Su organización territorial incluye siete provincias: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. Sus ecosistemas terrestres y marinos la hacen muy especial para el estudio de diversas especies. La población de Costa Rica es de aproximadamente cinco millones de habitantes.

Para efectos de la administración pública, su territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La administración de los intereses y servicios en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal, conformado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que la ley designa. Las corporaciones municipales son autónomas.

La moneda e idioma oficiales en Costa Rica son el colón y el español, respectivamente. Su capital es San José. No cuenta con ejército, de modo que para la vigilancia y conservación del orden público cuenta únicamente con las fuerzas de policiales. La religión católica está reconocida oficialmente en ese país por el Estado, el cual no impide el libre ejercicio de otros cultos, siempre que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

El gobierno de la República de Costa Rica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Cuentan con un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de los actos inherentes al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes, entre las que se incluye el Registro Civil. Está conformado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia con base en el voto de al menos dos tercios del total de sus miembros.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para presidente o diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus magistrados suplentes para formar, en ese periodo, un tribunal de cinco miembros. Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años.

Entre las principales funciones del Tribunal Supremo se encuentran: convocar a elecciones populares; nombrar a los miembros de las Juntas Electorales; interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de presidente y vicepresidentes de la república, diputados de la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y representantes a Asambleas Constituyentes; hacer la declaratoria definitiva de la elección de presidente y vicepresidentes de la república, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y, en el plazo que determine la ley, la de los otros funcionarios; así como organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum.

El día de la jornada electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones instala juntas receptoras de votos en todos los distritos del país, al igual que en asilos, territorios indígenas, centros penitenciarios y en sedes diplomáticas fuera de su territorio, igualmente adopta medidas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a sufragar.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la república y los ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores. Habrá dos vicepresidentes de la república, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al presidente, por el orden de su nominación. El periodo presidencial será de cuatro años, la elección de presidente y vicepresidentes se realizará el primer domingo de febrero del año en que deba efectuarse su renovación.

El presidente y los vicepresidentes serán electos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Los candidatos a presidente y vicepresidente de un partido político, para su elección, deben figurar en una misma nómina. Si ninguna de las nóminas alcanza la mayoría antes indicada entonces se deberá realizar una segunda vuelta, el primer domingo de abril del mismo año, entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos. Si dos nóminas resultaren con igual número de sufragios, se tendrá por electo para presidente al candidato de mayor edad, y para vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

El Consejo de Gobierno lo forman el presidente de la república y los ministros, quienes tienen, entre otras, las atribuciones siguientes: solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz; nombrar y remover a los representantes diplomático; asimismo, nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al propio Poder Ejecutivo.

Por otro lado, la potestad de legislar, que reside en el pueblo, se delega en la Asamblea Legislativa a través del sufragio. Los diputados son electos por provincias. Como ya quedó asentado, la asamblea se compone de cincuenta y siete diputados. Cada vez que se realiza un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asigna a las provincias las diputaciones en proporción a la población de cada una de ellas. Los diputados durarán en sus cargos cuatro años y no pueden ser reelectos en forma sucesiva.

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. La Corte Suprema de Justica está integrada por los magistrados que fuesen necesarios para su funcionamiento, serán electos por la Asamblea Legislativa por un periodo de ocho años.

Las próximas elecciones para elegir al presidente, vicepresidentes y diputados de la Asamblea Legislativa se llevarán a cabo el domingo cuatro de febrero de 2018, seguiremos con atención el desarrollo de la jornada electoral y los resultados de los comicios, pues se trata de un país centroamericano en el que las elecciones democráticas se realizan con un envidiable ánimo festivo, con un sistema electoral basado en la confianza mutua, condición también muy envidiable y que son tomadas con mucho interés y seriedad por parte de la población tica.

CP_IEEM_MX

Costa Rica es una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural; cuenta con una superficie de poco más de 51 mil kilómetros cuadrados, se ubica en América Central, limita al norte con Nicaragua, al sur con Panamá, posee costas en el Océano Pacífico, así como en el Mar Caribe. Su organización territorial incluye siete provincias: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. Sus ecosistemas terrestres y marinos la hacen muy especial para el estudio de diversas especies. La población de Costa Rica es de aproximadamente cinco millones de habitantes.

Para efectos de la administración pública, su territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La administración de los intereses y servicios en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal, conformado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que la ley designa. Las corporaciones municipales son autónomas.

La moneda e idioma oficiales en Costa Rica son el colón y el español, respectivamente. Su capital es San José. No cuenta con ejército, de modo que para la vigilancia y conservación del orden público cuenta únicamente con las fuerzas de policiales. La religión católica está reconocida oficialmente en ese país por el Estado, el cual no impide el libre ejercicio de otros cultos, siempre que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

El gobierno de la República de Costa Rica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Cuentan con un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de los actos inherentes al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes, entre las que se incluye el Registro Civil. Está conformado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia con base en el voto de al menos dos tercios del total de sus miembros.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para presidente o diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus magistrados suplentes para formar, en ese periodo, un tribunal de cinco miembros. Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años.

Entre las principales funciones del Tribunal Supremo se encuentran: convocar a elecciones populares; nombrar a los miembros de las Juntas Electorales; interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de presidente y vicepresidentes de la república, diputados de la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y representantes a Asambleas Constituyentes; hacer la declaratoria definitiva de la elección de presidente y vicepresidentes de la república, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y, en el plazo que determine la ley, la de los otros funcionarios; así como organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum.

El día de la jornada electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones instala juntas receptoras de votos en todos los distritos del país, al igual que en asilos, territorios indígenas, centros penitenciarios y en sedes diplomáticas fuera de su territorio, igualmente adopta medidas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a sufragar.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la república y los ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores. Habrá dos vicepresidentes de la república, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al presidente, por el orden de su nominación. El periodo presidencial será de cuatro años, la elección de presidente y vicepresidentes se realizará el primer domingo de febrero del año en que deba efectuarse su renovación.

El presidente y los vicepresidentes serán electos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Los candidatos a presidente y vicepresidente de un partido político, para su elección, deben figurar en una misma nómina. Si ninguna de las nóminas alcanza la mayoría antes indicada entonces se deberá realizar una segunda vuelta, el primer domingo de abril del mismo año, entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos. Si dos nóminas resultaren con igual número de sufragios, se tendrá por electo para presidente al candidato de mayor edad, y para vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

El Consejo de Gobierno lo forman el presidente de la república y los ministros, quienes tienen, entre otras, las atribuciones siguientes: solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz; nombrar y remover a los representantes diplomático; asimismo, nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al propio Poder Ejecutivo.

Por otro lado, la potestad de legislar, que reside en el pueblo, se delega en la Asamblea Legislativa a través del sufragio. Los diputados son electos por provincias. Como ya quedó asentado, la asamblea se compone de cincuenta y siete diputados. Cada vez que se realiza un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asigna a las provincias las diputaciones en proporción a la población de cada una de ellas. Los diputados durarán en sus cargos cuatro años y no pueden ser reelectos en forma sucesiva.

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. La Corte Suprema de Justica está integrada por los magistrados que fuesen necesarios para su funcionamiento, serán electos por la Asamblea Legislativa por un periodo de ocho años.

Las próximas elecciones para elegir al presidente, vicepresidentes y diputados de la Asamblea Legislativa se llevarán a cabo el domingo cuatro de febrero de 2018, seguiremos con atención el desarrollo de la jornada electoral y los resultados de los comicios, pues se trata de un país centroamericano en el que las elecciones democráticas se realizan con un envidiable ánimo festivo, con un sistema electoral basado en la confianza mutua, condición también muy envidiable y que son tomadas con mucho interés y seriedad por parte de la población tica.

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