/ martes 29 de octubre de 2019

Visión Democrática | La trashumancia electoral en Colombia y las FARC

El domingo 27 de octubre se realizaron elecciones de Autoridades Locales en la República de Colombia. El Estado Colombiano, de acuerdo a su Constitución Política, está organizado territorialmente por departamentos, municipios, comunas y corregimientos. La primera autoridad del Departamento es la Gobernadora o el Gobernador y del municipio la o el Alcalde. Asimismo, los municipios se organizan en comunas en la zona urbana y corregimientos en la zona rural.

Con información proporcionada a los integrantes de la Misión de Observación Electoral Internacional que tuvimos la oportunidad de estar presentes en dichos comicios, cada Departamento posee una corporación de elección popular denominada Asamblea, sus miembros se denominan diputados. En los municipios existe una corporación de elección popular llamada Concejo, cuyos integrantes se denominan concejales. Las comunas y corregimientos tienen una corporación de elección popular denominadas Juntas Administradoras Locales-JAL, y sus miembros son ediles. Así, se eligieron 32 Gobernadores, 32 Asambleas (418 puestos), 1,101 Alcaldes, 1,101 Concejos (12,063 puestos), y 1,043 Juntas Administradoras Locales (6,513 puestos).

Acorde con la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con datos al 11 de septiembre de 2019, se registraron de 18,876,756 mujeres y 17,725, 796 hombres que tuvieron la posibilidad de acudir a las urnas para emitir su voto.

En los presentes comicios la trashumancia electoral, también conocida como “trasteo de votos” es un tema que atendió con absoluta seriedad y oportunidad el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE), en razón de que su realización puede ser investigada por la Fiscalía General de la Nación bajo la tipificación de “Fraude en inscripción de cédulas”. Dicha conducta consiste en inscribir la cédula de un ciudadano en un lugar distinto (municipio o ciudad) al de su residencia electoral, con el objetivo de participar indebidamente en las elecciones de las autoridades.

De este modo, al nueve de octubre de 2019, el CNE dejó sin efecto la inscripción de 1,065,741 cédulas de ciudadanía. Lo anterior, como resultado de la confrontación detallada entre la información que se entregó al CNE por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de inscripciones de cédulas de ciudadanía, diversas bases de datos, empresas de telefonía móvil, cámaras de comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras. No obstante, el CNE concentró sus esfuerzos en revisar cada uno de los recursos de reposición que se presentaron en contra las decisiones administrativas emitidas con motivo de dicho tema.

Es de destacar que estas elecciones de Autoridades Territoriales 2019 fueron las primeras tras el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera” (Acuerdo de Paz) suscrito el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). Dando así, con estas elecciones un paso más hacia la paz, muy merecida, de este hermoso país lleno de gente buena alegre y tan querida.

Al respecto, el Acuerdo de Paz, además de las leyes que soportan su implementación, generaron obligaciones para la autoridad, de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las personas y miembros del reciente partido político “Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común” (FARC), pues se trata de personas que se reintegraron a la sociedad.

Es importante señalar que el CNE realiza de manera conjunta con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, un trabajo profesional, detallado y bien coordinado que busca verificar que las cédulas inscritas por ciudadanos que han habitado las denominadas “Zonas Veredales Transitorias de Normalización” (ZVTN), y/o los “Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación”, y que con base en las investigaciones por trashumancia han sido declaradas como inscripciones irregulares, puedan ser habilitadas de nueva cuenta.

Una revisión por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización respecto de cada una de las 1,318 cédulas de las personas pertenecientes a miembros del partido FARC, de frente a los hallazgos del Consejo Nacional Electoral de Colombia, permitirá tener mayor claridad de la condición de reintegración y con estas acciones se logrará habilitar la legal y justa inscripción del ciudadano en el lugar escogido en correspondencia con su residencia electoral, lo cual podrá coincidir con alguno de los veinticuatro Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación registrados a nivel nacional.

@CP_IEEM_MX

El domingo 27 de octubre se realizaron elecciones de Autoridades Locales en la República de Colombia. El Estado Colombiano, de acuerdo a su Constitución Política, está organizado territorialmente por departamentos, municipios, comunas y corregimientos. La primera autoridad del Departamento es la Gobernadora o el Gobernador y del municipio la o el Alcalde. Asimismo, los municipios se organizan en comunas en la zona urbana y corregimientos en la zona rural.

Con información proporcionada a los integrantes de la Misión de Observación Electoral Internacional que tuvimos la oportunidad de estar presentes en dichos comicios, cada Departamento posee una corporación de elección popular denominada Asamblea, sus miembros se denominan diputados. En los municipios existe una corporación de elección popular llamada Concejo, cuyos integrantes se denominan concejales. Las comunas y corregimientos tienen una corporación de elección popular denominadas Juntas Administradoras Locales-JAL, y sus miembros son ediles. Así, se eligieron 32 Gobernadores, 32 Asambleas (418 puestos), 1,101 Alcaldes, 1,101 Concejos (12,063 puestos), y 1,043 Juntas Administradoras Locales (6,513 puestos).

Acorde con la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con datos al 11 de septiembre de 2019, se registraron de 18,876,756 mujeres y 17,725, 796 hombres que tuvieron la posibilidad de acudir a las urnas para emitir su voto.

En los presentes comicios la trashumancia electoral, también conocida como “trasteo de votos” es un tema que atendió con absoluta seriedad y oportunidad el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE), en razón de que su realización puede ser investigada por la Fiscalía General de la Nación bajo la tipificación de “Fraude en inscripción de cédulas”. Dicha conducta consiste en inscribir la cédula de un ciudadano en un lugar distinto (municipio o ciudad) al de su residencia electoral, con el objetivo de participar indebidamente en las elecciones de las autoridades.

De este modo, al nueve de octubre de 2019, el CNE dejó sin efecto la inscripción de 1,065,741 cédulas de ciudadanía. Lo anterior, como resultado de la confrontación detallada entre la información que se entregó al CNE por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de inscripciones de cédulas de ciudadanía, diversas bases de datos, empresas de telefonía móvil, cámaras de comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras. No obstante, el CNE concentró sus esfuerzos en revisar cada uno de los recursos de reposición que se presentaron en contra las decisiones administrativas emitidas con motivo de dicho tema.

Es de destacar que estas elecciones de Autoridades Territoriales 2019 fueron las primeras tras el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera” (Acuerdo de Paz) suscrito el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). Dando así, con estas elecciones un paso más hacia la paz, muy merecida, de este hermoso país lleno de gente buena alegre y tan querida.

Al respecto, el Acuerdo de Paz, además de las leyes que soportan su implementación, generaron obligaciones para la autoridad, de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las personas y miembros del reciente partido político “Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común” (FARC), pues se trata de personas que se reintegraron a la sociedad.

Es importante señalar que el CNE realiza de manera conjunta con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, un trabajo profesional, detallado y bien coordinado que busca verificar que las cédulas inscritas por ciudadanos que han habitado las denominadas “Zonas Veredales Transitorias de Normalización” (ZVTN), y/o los “Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación”, y que con base en las investigaciones por trashumancia han sido declaradas como inscripciones irregulares, puedan ser habilitadas de nueva cuenta.

Una revisión por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización respecto de cada una de las 1,318 cédulas de las personas pertenecientes a miembros del partido FARC, de frente a los hallazgos del Consejo Nacional Electoral de Colombia, permitirá tener mayor claridad de la condición de reintegración y con estas acciones se logrará habilitar la legal y justa inscripción del ciudadano en el lugar escogido en correspondencia con su residencia electoral, lo cual podrá coincidir con alguno de los veinticuatro Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación registrados a nivel nacional.

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