Desde 1965 se advertía la falta de agua y el riesgo de sobreexplotación de los acuíferos. En ese año se estableció una veda por tiempo indefinido para el descubrimiento y extracción de aguas del subsuelo en la zona del valle de Toluca.
El decreto presidencial publicado el 23 de septiembre de hace 54 años señalaba que tras realizar estudios, los alumbramientos o extracciones fueron desordenados, hubo obras muy cercanas unas de otras, que de continuar se corría el riesgo de afectar aprovechamientos existentes y de sobrepasar la capacidad explotable, lo cual afectaría la economía.
El documento abarca 23 municipios completos y parte de otros cinco. El objetivo era procurar la conservación de los acuíferos.
Los municipios que contempla son: Almoloya de Juárez, Temoaya, Jilotzingo, Toluca, Lerma, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Metepec, Zinacantepec, Calimaya, Mexicaltzingo, Chapultepec, Capulhuac, Jalatlaco, Santa Cruz Atizapán, Almoloya del Río, San Antonio la Isla, Santa María Rayón Texcalyacac, Tianguistenco, Tenango del Valle, Joquicingo y parte de Santa Ana Jilotzingo, Isidro Fabela, Xonacatlán, Naucalpan y Huixquilucan.
Decreto
El documento precisa que con excepción de extracciones para uso doméstico, nadie podía extraer aguas del subsuelo en la zona vedada, ni modificar los aprovechamientos sin permiso de la Secretaría de Recursos Hidráulicos; esa dependencia sólo podía emitirlos cuando de los estudios se advirtiera que no habría perjuicios.
“A este efecto, los interesados en extraer aguas del subsuelo dentro de la zona vedada, inclusive las dependencias del gobierno federal e instituciones descentralizadas, así como particulares y contratistas no podrán llevar a cabo alumbramientos sin tener previamente el permiso correspondiente”, señala el decreto.
Todas las obras, según ese documento, existentes y nuevas, quedarían sujetas a las disposiciones de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para regular y controlar el mejor aprovechamiento de las aguas del subsuelo, y en caso de alguna construcción que violara especificaciones y plazos, tendría que cancelarse el permiso.
Con la veda, los aprovechamientos no se podían cambiar, ni ser aumentados en sus gastos de extracción. Todos debían ser registrados; los propietarios con obras en construcción tenían 30 días para terminarlas y ponerlas en explotación.
Además, en ese mismo plazo tendrían que haber sido equipados y puestos en explotación los pozos que no lo estuvieran, y si no se realizaban las obras, se sujetarían a las condiciones estipuladas por la veda para obras nuevas.