/ jueves 26 de noviembre de 2020

Avanza eliminación del DUF en comisiones

Municipios podrán emitir licencias por venta de vehículos, unidades con venta de bebidas alcohólicas, rastros y conjuntos urbanos

Las comisiones unidas de la Legislatura mexiquense aprobaron eliminar el Dictamen Único de Factibilidad (DUF), abrogar la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, dar mayores facultades a los municipios, con plazos, obligaciones y responsabilidades para autorizar licencias de funcionamiento a las unidades económicas.

Con las reformas, se crea la figura del Dictamen de Giro, a cargo de los ayuntamientos y la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones privadas, para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, parques y desarrollos industriales, urbanos y de servicios.

También para otorgar la licencia de funcionamiento, previa presentación del Dictamen de Giro, a las unidades económicas que tengan como actividad complementaria o principal la venta de bebidas alcohólicas, a rastros, a conjuntos urbanos, e incluso para centros de almacenamiento y de transformación de materias primas.

Las reformas a once ordenamientos prevén la creación de un Comité Municipal encargado de revisar y emitir ese dictamen que sustituirá al Dictamen Único de Factibilidad y la posibilidad de que las autoridades estatales apoyen a los ayuntamientos en algunas tareas y se mantienen las verificaciones a las unidades.

El nuevo dictamen

De acuerdo con lo aprobado, el Dictamen de Giro es el documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de; salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad y agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Para emitirlo, deberá realizarse un análisis normativo multidisciplinario, a fin de determinar la factibilidad de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos, en el entorno ambiental o salud.

El Dictamen de Giro deberá solicitarse al Registro Municipal de Trámites y Servicios y si del análisis se determina que la documentación no cumple con requisitos se notificará al solicitante en diez días hábiles y se le otorgará un plazo de tres días para que subsane.

Una vez cumplida la integración de la totalidad de los formatos, requisitos, documentos, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro emitirá el oficio de procedencia jurídica, con el cual, la o el solicitante, puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, determinará si existe la necesidad de practicar visita colegiada en el predio o inmueble, de ser así, en un plazo máximo de tres días hábiles, el Comité notificará a las autoridades municipales y estatales para que realicen la supervisión

Una vez realizada la visita, se deberá elaborar el acta y entregar al Comité Municipal de Dictámenes de Giro, dentro del término de tres días hábiles. Concluidas las visitas, las instancias contarán con veinte días hábiles para emitir las evaluaciones técnicas de factibilidad o la determinación correspondiente y remitirlas al Comité Municipal de Dictámenes de Giro. Podrían solicitarse otros estudios y prórroga al Comité.

Si se emitieran las evaluaciones técnicas favorables, se procederá a elaborar el Dictamen de Giro, en un plazo no mayor a diez días hábiles, debiendo notificar al solicitante.

Los titulares de las unidades económicas deberán destinar el local exclusivamente para la actividad autorizada en el Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento y tener el original o copia certificada del Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento.

Para unidades económicas de mediano impacto, el Comité, en caso de estimarlo indispensable, podrá simplificar los requisitos para la apertura, construcción, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de éstas, con la finalidad de evitar que el costo que generan los requisitos aplicables, sea mayor a la inversión del proyecto económico y no se cause un perjuicio a la o al titular del proyecto.

También se colocarán placas que señalen: "Esta unidad económica cuenta con Dictamen de Giro y la licencia de funcionamiento que autorizan la venta de bebidas alcohólicas", autorizada por la Dirección de Desarrollo Económico o unidad administrativa equivalente en el municipio.

Los tipos de unidades

En el caso de las unidades que vendan bebidas alcohólicas las licencias tendrían una vigencia de cinco años, refrendada de manera anual, con independencia de que puedan ser sujetos de visitas de verificación.

La licencia o permiso correspondiente se expediría en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la presentación del Dictamen de Giro aprobado.

La unidad económica donde se vendan o suministren bebidas alcohólicas deberá contar con la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario para obtener el Dictamen de Giro, previo a la licencia de funcionamiento vigente.

Los municipios también emitirán la evaluación técnica de factibilidad comercial automotriz, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, que consiste en la valoración de la procedencia comercial de una unidad económica destinada a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas

La Dirección de Desarrollo Económico también atenderá solicitudes de particulares destinadas a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados, así como de autopartes nuevas y usadas, para la emisión, en su caso, de la evaluación técnica de factibilidad comercial automotriz.

Los cabildos podrán entregar la licencia de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, previa evaluación técnica de factibilidad de transformación forestal, emitida por la Protectora de Bosques del Estado de México, siempre y cuando no se ponga en riesgo el medio ambiente.

El servicio de rastro también requerirá ese dictamen, al igual que los Conjuntos Urbanos de Unidades Económicas de Alto impacto, pero habrá actividades económicas de bajo riesgo que no requieren del Dictamen de Giro determinadas por los Municipios.

Sanciones

También se prevén sanciones de clausura temporal o permanente, por dar información falsa o no contar con un Dictamen de Giro, de 250 a 500 veces la unidad de medida y actualización, a quien contando con autorización vigente incumpla con el horario y si hay modificaciones a las condiciones originalmente autorizadas se clausurará temporalmente. Además procederá la clausura temporal o permanente, cuando las unidades económicas carezcan del Dictamen de Giro.

Los ediles

También se precisan las facultades de los alcaldes, entre ellos: desarrollar políticas, programas y acciones en materia de mejora regulatoria, proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia o permiso provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil.

Además, podrán expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento para unidades económicas, obras, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos en el entorno ambiental o salud. La expedición o negación quedará supeditada al resultado del Dictamen de Giro. Se dará respuesta en un plazo que no exceda cinco días hábiles posteriores a la presentación del dictamen.

Además, coadyuvarán con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México respecto a la vigilancia de los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, a fin de verificar que cuenten con la licencia de funcionamiento y Dictamen de Giro.

En tanto, el titular de Desarrollo Económico deberá Impulsar y difundir la simplificación de trámites y reducción de plazos para el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones municipales y crear y actualizar el Registro de las Unidades Económicas que cuenten con el Dictamen de Giro.


Las comisiones unidas de la Legislatura mexiquense aprobaron eliminar el Dictamen Único de Factibilidad (DUF), abrogar la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, dar mayores facultades a los municipios, con plazos, obligaciones y responsabilidades para autorizar licencias de funcionamiento a las unidades económicas.

Con las reformas, se crea la figura del Dictamen de Giro, a cargo de los ayuntamientos y la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones privadas, para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, parques y desarrollos industriales, urbanos y de servicios.

También para otorgar la licencia de funcionamiento, previa presentación del Dictamen de Giro, a las unidades económicas que tengan como actividad complementaria o principal la venta de bebidas alcohólicas, a rastros, a conjuntos urbanos, e incluso para centros de almacenamiento y de transformación de materias primas.

Las reformas a once ordenamientos prevén la creación de un Comité Municipal encargado de revisar y emitir ese dictamen que sustituirá al Dictamen Único de Factibilidad y la posibilidad de que las autoridades estatales apoyen a los ayuntamientos en algunas tareas y se mantienen las verificaciones a las unidades.

El nuevo dictamen

De acuerdo con lo aprobado, el Dictamen de Giro es el documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de; salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad y agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Para emitirlo, deberá realizarse un análisis normativo multidisciplinario, a fin de determinar la factibilidad de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos, en el entorno ambiental o salud.

El Dictamen de Giro deberá solicitarse al Registro Municipal de Trámites y Servicios y si del análisis se determina que la documentación no cumple con requisitos se notificará al solicitante en diez días hábiles y se le otorgará un plazo de tres días para que subsane.

Una vez cumplida la integración de la totalidad de los formatos, requisitos, documentos, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro emitirá el oficio de procedencia jurídica, con el cual, la o el solicitante, puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, determinará si existe la necesidad de practicar visita colegiada en el predio o inmueble, de ser así, en un plazo máximo de tres días hábiles, el Comité notificará a las autoridades municipales y estatales para que realicen la supervisión

Una vez realizada la visita, se deberá elaborar el acta y entregar al Comité Municipal de Dictámenes de Giro, dentro del término de tres días hábiles. Concluidas las visitas, las instancias contarán con veinte días hábiles para emitir las evaluaciones técnicas de factibilidad o la determinación correspondiente y remitirlas al Comité Municipal de Dictámenes de Giro. Podrían solicitarse otros estudios y prórroga al Comité.

Si se emitieran las evaluaciones técnicas favorables, se procederá a elaborar el Dictamen de Giro, en un plazo no mayor a diez días hábiles, debiendo notificar al solicitante.

Los titulares de las unidades económicas deberán destinar el local exclusivamente para la actividad autorizada en el Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento y tener el original o copia certificada del Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento.

Para unidades económicas de mediano impacto, el Comité, en caso de estimarlo indispensable, podrá simplificar los requisitos para la apertura, construcción, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de éstas, con la finalidad de evitar que el costo que generan los requisitos aplicables, sea mayor a la inversión del proyecto económico y no se cause un perjuicio a la o al titular del proyecto.

También se colocarán placas que señalen: "Esta unidad económica cuenta con Dictamen de Giro y la licencia de funcionamiento que autorizan la venta de bebidas alcohólicas", autorizada por la Dirección de Desarrollo Económico o unidad administrativa equivalente en el municipio.

Los tipos de unidades

En el caso de las unidades que vendan bebidas alcohólicas las licencias tendrían una vigencia de cinco años, refrendada de manera anual, con independencia de que puedan ser sujetos de visitas de verificación.

La licencia o permiso correspondiente se expediría en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la presentación del Dictamen de Giro aprobado.

La unidad económica donde se vendan o suministren bebidas alcohólicas deberá contar con la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario para obtener el Dictamen de Giro, previo a la licencia de funcionamiento vigente.

Los municipios también emitirán la evaluación técnica de factibilidad comercial automotriz, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, que consiste en la valoración de la procedencia comercial de una unidad económica destinada a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas

La Dirección de Desarrollo Económico también atenderá solicitudes de particulares destinadas a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados, así como de autopartes nuevas y usadas, para la emisión, en su caso, de la evaluación técnica de factibilidad comercial automotriz.

Los cabildos podrán entregar la licencia de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, previa evaluación técnica de factibilidad de transformación forestal, emitida por la Protectora de Bosques del Estado de México, siempre y cuando no se ponga en riesgo el medio ambiente.

El servicio de rastro también requerirá ese dictamen, al igual que los Conjuntos Urbanos de Unidades Económicas de Alto impacto, pero habrá actividades económicas de bajo riesgo que no requieren del Dictamen de Giro determinadas por los Municipios.

Sanciones

También se prevén sanciones de clausura temporal o permanente, por dar información falsa o no contar con un Dictamen de Giro, de 250 a 500 veces la unidad de medida y actualización, a quien contando con autorización vigente incumpla con el horario y si hay modificaciones a las condiciones originalmente autorizadas se clausurará temporalmente. Además procederá la clausura temporal o permanente, cuando las unidades económicas carezcan del Dictamen de Giro.

Los ediles

También se precisan las facultades de los alcaldes, entre ellos: desarrollar políticas, programas y acciones en materia de mejora regulatoria, proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia o permiso provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil.

Además, podrán expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento para unidades económicas, obras, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos en el entorno ambiental o salud. La expedición o negación quedará supeditada al resultado del Dictamen de Giro. Se dará respuesta en un plazo que no exceda cinco días hábiles posteriores a la presentación del dictamen.

Además, coadyuvarán con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México respecto a la vigilancia de los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, a fin de verificar que cuenten con la licencia de funcionamiento y Dictamen de Giro.

En tanto, el titular de Desarrollo Económico deberá Impulsar y difundir la simplificación de trámites y reducción de plazos para el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones municipales y crear y actualizar el Registro de las Unidades Económicas que cuenten con el Dictamen de Giro.


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