/ sábado 28 de diciembre de 2019

Cambios fiscales para 2020 entrarán en vigor el 1 de enero

En total son 10 los más importantes

A partir de este primero de enero entrarán en vigor los cambios fiscales aprobados en el paquete fiscal 2020, en donde destaca la emisión de factura por parte de los arrendadores así como que las empresas que comercializan productos por catálogo deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de vendedores.

Además del incremento del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas saborizadas.

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En total son 10 los cambios previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que buscan incrementar la recaudación fiscal y evitar la evasión fiscal.


1. Arrendamiento

Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas.

2. Ventas por catálogo

Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) en las ventas por catálogo, las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

3. Ahorro

Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital.

4. Plataformas digitales

Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento. En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. Outsourcing

Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6. Estrategias fiscales

Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. El fisco tendrá 8 meses para determinar si un esquema es válido o no.

7. Deudas empresariales

Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el país a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8. Quiebras

Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de "liquidaciones culposas", es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal.

9. Bebidas

Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos. De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud.

10. Fiscalización

Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales.

A partir de este primero de enero entrarán en vigor los cambios fiscales aprobados en el paquete fiscal 2020, en donde destaca la emisión de factura por parte de los arrendadores así como que las empresas que comercializan productos por catálogo deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de vendedores.

Además del incremento del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas saborizadas.

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En total son 10 los cambios previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que buscan incrementar la recaudación fiscal y evitar la evasión fiscal.


1. Arrendamiento

Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas.

2. Ventas por catálogo

Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) en las ventas por catálogo, las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

3. Ahorro

Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital.

4. Plataformas digitales

Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento. En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. Outsourcing

Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6. Estrategias fiscales

Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. El fisco tendrá 8 meses para determinar si un esquema es válido o no.

7. Deudas empresariales

Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el país a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8. Quiebras

Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de "liquidaciones culposas", es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal.

9. Bebidas

Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos. De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud.

10. Fiscalización

Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales.

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