/ viernes 15 de junio de 2018

Contribuyentes cumplidos, dañados por lista que permite exhibir empresas fantasma

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que se exhiben aún cuando no existe una resolución definitiva

Con la publicación de la lista relacionada con el 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual expone presuntas empresas fantasma, el contribuyente "ya está exhibido ante proveedores aunque no se haya determinado la resolución definitiva", afirma Edson Uribe, Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Durante el coloquio sobre alcances de la sentencia de la SCJN con relación a los Art. 69B y 67 de CFF, explicó que el artículo 69B representa muchos retos no sólo en su interpretación, sino en su aplicación y el alcance que la autoridad le da.

En tanto, Diana Bernal, titular de Prodecon dijo que sin duda el artículo mencionado tiene relevancia en el combate de empresas simuladas, sin embargo, si afecta a los contribuyentes bien establecidos.

"Hay empresarios que trabajan, invierten y son reconocidos, y la autoridad les dice que no hay materialidad en sus operaciones.

"Existen casos en que la autoridad utiliza el artículo 69B en contribuyentes localizados pero que omitieron alguna declaración", apuntó.

Y es que el artículo 69-B refiere que cuando el fisco detecta un contribuyente que emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, presumirá la inexistencia de las operaciones.

Por su parte, Manuel Sainz Orantes, socio en Chevez, Ruíz, Zamarripa y Cía, señaló que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se convirtió en "una norma para atacar a los malos de la película, pero se usa para ir contra empresas que actúan de buen fe", pero confió en que las cosas irán cambiando hasta tener un auténtico estado de derecho en materia tributaria.

Con la publicación de la lista relacionada con el 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual expone presuntas empresas fantasma, el contribuyente "ya está exhibido ante proveedores aunque no se haya determinado la resolución definitiva", afirma Edson Uribe, Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Durante el coloquio sobre alcances de la sentencia de la SCJN con relación a los Art. 69B y 67 de CFF, explicó que el artículo 69B representa muchos retos no sólo en su interpretación, sino en su aplicación y el alcance que la autoridad le da.

En tanto, Diana Bernal, titular de Prodecon dijo que sin duda el artículo mencionado tiene relevancia en el combate de empresas simuladas, sin embargo, si afecta a los contribuyentes bien establecidos.

"Hay empresarios que trabajan, invierten y son reconocidos, y la autoridad les dice que no hay materialidad en sus operaciones.

"Existen casos en que la autoridad utiliza el artículo 69B en contribuyentes localizados pero que omitieron alguna declaración", apuntó.

Y es que el artículo 69-B refiere que cuando el fisco detecta un contribuyente que emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, presumirá la inexistencia de las operaciones.

Por su parte, Manuel Sainz Orantes, socio en Chevez, Ruíz, Zamarripa y Cía, señaló que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se convirtió en "una norma para atacar a los malos de la película, pero se usa para ir contra empresas que actúan de buen fe", pero confió en que las cosas irán cambiando hasta tener un auténtico estado de derecho en materia tributaria.

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