Las personas que están pagando una casa a través de un crédito Infonavit, pueden considerar su patrimonio en su testamento aún cuando no lo hayan terminado de pagar pues con este trámite se garantiza que la vivienda adquirida, misma que quedará saldada con el fallecimiento del acreditado, pasará a manos de la persona que haya designado como beneficiario.
De acuerdo con datos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), cuando un acreditado obtiene su crédito puede elegir a su o sus beneficiarios, no obstante, el documento jurídico con el que se determina quién se queda con la casa es el testamento, por ello la importancia de considerar éste patrimonio en dicho trámite.
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Deuda y Seguro de Defunción
Una de las interrogantes más comunes por parte de los acreditados, es saber qué ocurre con la deuda de su casa.
El Instituto informó que el Crédito Infonavit incluye un Seguro por Defunción, a través del cual la deuda de las personas acreditadas queda saldada en su totalidad en caso de fallecimiento.
Es decir, los familiares o beneficiarios del acreditado, no adquieren ningún compromiso de pago.
El Seguro de Defunción puede hacerlo válido el beneficiario de la vivienda en caso de que exista un testamento que lo avale, una razón más por la que en el testamento del beneficiario es importante contemplar el crédito Infonavit.
También puede llevarse a cabo a través del número Infonatel 800 008 3900 o directamente en un Centro de Servicio Infonavit (Cesi) con los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda.
Si el beneficiario ya falleció, pero los beneficiarios quieren hacer efectivo el Seguro por Defunción, deben contar con el Número de Seguridad Social (NSS) de la persona acreditada, el número de crédito y la fecha en que lo contrató.