/ jueves 15 de diciembre de 2022

Amonesta TEEM a Morena por incumplir en transparencia

Determina que no incurrió en actos anticipados; FxM no puede solicitar registro como partido y quita sanción a Cristian Campuzano

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó públicamente al partido Morena por incumplir con diversas disposiciones en materia de transparencia y determinó que la colocación de espectaculares no constituyeron actos anticipados de precampaña, ni de campaña por parte de esa fuerza política.

Durante la sesión de este jueves también confirmó que Fuerza por México no puede tener registro como partido político local porque en las últimas elecciones del 2021 no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida y revocó una sanción contra el ex dirigente estatal del PRD, Cristian Campuzano por declaraciones que realizó en un medio de comunicación.

Además, señaló que el primer regidor de Ixtapan de la Sal, preso desde el 23 de septiembre por presuntamente participar en un delito de extorsión, podrá regresar al cargo cuando quede en libertad.

La amonestación

El Tribunal Electoral local amonestó públicamente al partido Morena, derivado del incumplimiento a diversas disposiciones en materia de transparencia, detectado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) en la verificación virtual oficiosa.

El pleno del TEEM consideró que esa conducta fue constitutiva de violación a sus obligaciones legales, por lo cual declaró existente la violación y amonestó públicamente a esa fuerza política, pues no publica todo lo que señala la ley.

El Tribunal vinculó tanto al Instituto Electoral, como el Instituto de Transparencia para que la resolución se publique en sus estados y en su página electrónica y el TEEM hará lo propio en su página electrónica.

PRD

En otro asunto, el ex dirigente estatal del PRD Cristian Campuzano se inconformó por la suspensión de sus derechos por un año, impuesta por el órgano de justicia de su partido por declaraciones que hizo en un medio de comunicación.

El sol azteca argumentó que sus comentarios generaron un grave daño a ese partido, pero el TEEM determinó que se emitieron apegados a la libertad de expresión, por lo cual revocó la sanción.

Morena no incurrió en actos anticipados

El representante del PRI ante el Instituto Electoral del Estado de México presentó una queja ante el Consejo General en contra de Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de cinco espectaculares ubicados en distintos puntos de la entidad mexiquense.

Sin embargo, aún cuando se acreditó la difusión de la propaganda denunciada, las y los magistrados consideraron que ese partido no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, pues la difusión no fue violatoria a la normativa electoral.

Fuerza por México

El presidente interino de Fuerza por México impugnó la decisión del Instituto Electoral de que no puede iniciar el registro como partido.

El IEEM determinó que era imposible iniciar el procedimiento de registro de partido público local de Fuerza por México, al no haber obtenido el 3% de la votación, durante el proceso electoral 2021.

El otrora partido prácticamente responsabilizó a la pandemia por Covid-19 de no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones anteriores.

El tribunal señaló que los elementos de prueba aportados fueron insuficientes para acreditar que las cuestiones fácticas aludidas le impidieron obtener ese porcentaje y consideró que el IEEM no tenía la obligación de pronunciarse sobre la pandemia porque fueron cuestiones no señaladas de origen, por lo cual la decisión fue apegada a derecho.

Incluso, señaló que aún cuando el consejo general trató de flexibilizar la norma para otorgarle el mayor beneficio, FxM no cumplió con obtener el porcentaje de votación exigido en la ley.

Ixtapan de la Sal

En el caso del primer regidor, Raúl Flores Díaz de Ixtapan de la Sal, el propietario controvirtió la decisión del cabildo de aprobar sus solicitudes de licencia y tomar protesta al suplente en su ausencia.

El tema de la toma de protesta fue fundado, pero inoperante, pues el accionante no se encuentra en condiciones reales de desempeñar el encargo por encontrarse en prisión preventiva, pero el TEEM advirtió que cuando recobre su libertad podrá volver a asumir.

Otros asuntos

La coordinadora de Desarrollo Social en el municipio de Villa Guerrero acusó violencia política, pero el tribunal electoral manifestó tener falta de competencia porque la quejosa no tiene un cargo de elección.

Una regidora de Axapusco denunció presunta violencia política por parte de varios actores del ayuntamiento, pero el tribunal declaró la inexistencia de esa conducta, pues aún cuando no le asignaron personal y hubo dilación en el pago de dietas entre otras cosas, también ocurrió con otras regidurías.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó públicamente al partido Morena por incumplir con diversas disposiciones en materia de transparencia y determinó que la colocación de espectaculares no constituyeron actos anticipados de precampaña, ni de campaña por parte de esa fuerza política.

Durante la sesión de este jueves también confirmó que Fuerza por México no puede tener registro como partido político local porque en las últimas elecciones del 2021 no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida y revocó una sanción contra el ex dirigente estatal del PRD, Cristian Campuzano por declaraciones que realizó en un medio de comunicación.

Además, señaló que el primer regidor de Ixtapan de la Sal, preso desde el 23 de septiembre por presuntamente participar en un delito de extorsión, podrá regresar al cargo cuando quede en libertad.

La amonestación

El Tribunal Electoral local amonestó públicamente al partido Morena, derivado del incumplimiento a diversas disposiciones en materia de transparencia, detectado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) en la verificación virtual oficiosa.

El pleno del TEEM consideró que esa conducta fue constitutiva de violación a sus obligaciones legales, por lo cual declaró existente la violación y amonestó públicamente a esa fuerza política, pues no publica todo lo que señala la ley.

El Tribunal vinculó tanto al Instituto Electoral, como el Instituto de Transparencia para que la resolución se publique en sus estados y en su página electrónica y el TEEM hará lo propio en su página electrónica.

PRD

En otro asunto, el ex dirigente estatal del PRD Cristian Campuzano se inconformó por la suspensión de sus derechos por un año, impuesta por el órgano de justicia de su partido por declaraciones que hizo en un medio de comunicación.

El sol azteca argumentó que sus comentarios generaron un grave daño a ese partido, pero el TEEM determinó que se emitieron apegados a la libertad de expresión, por lo cual revocó la sanción.

Morena no incurrió en actos anticipados

El representante del PRI ante el Instituto Electoral del Estado de México presentó una queja ante el Consejo General en contra de Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de cinco espectaculares ubicados en distintos puntos de la entidad mexiquense.

Sin embargo, aún cuando se acreditó la difusión de la propaganda denunciada, las y los magistrados consideraron que ese partido no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, pues la difusión no fue violatoria a la normativa electoral.

Fuerza por México

El presidente interino de Fuerza por México impugnó la decisión del Instituto Electoral de que no puede iniciar el registro como partido.

El IEEM determinó que era imposible iniciar el procedimiento de registro de partido público local de Fuerza por México, al no haber obtenido el 3% de la votación, durante el proceso electoral 2021.

El otrora partido prácticamente responsabilizó a la pandemia por Covid-19 de no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones anteriores.

El tribunal señaló que los elementos de prueba aportados fueron insuficientes para acreditar que las cuestiones fácticas aludidas le impidieron obtener ese porcentaje y consideró que el IEEM no tenía la obligación de pronunciarse sobre la pandemia porque fueron cuestiones no señaladas de origen, por lo cual la decisión fue apegada a derecho.

Incluso, señaló que aún cuando el consejo general trató de flexibilizar la norma para otorgarle el mayor beneficio, FxM no cumplió con obtener el porcentaje de votación exigido en la ley.

Ixtapan de la Sal

En el caso del primer regidor, Raúl Flores Díaz de Ixtapan de la Sal, el propietario controvirtió la decisión del cabildo de aprobar sus solicitudes de licencia y tomar protesta al suplente en su ausencia.

El tema de la toma de protesta fue fundado, pero inoperante, pues el accionante no se encuentra en condiciones reales de desempeñar el encargo por encontrarse en prisión preventiva, pero el TEEM advirtió que cuando recobre su libertad podrá volver a asumir.

Otros asuntos

La coordinadora de Desarrollo Social en el municipio de Villa Guerrero acusó violencia política, pero el tribunal electoral manifestó tener falta de competencia porque la quejosa no tiene un cargo de elección.

Una regidora de Axapusco denunció presunta violencia política por parte de varios actores del ayuntamiento, pero el tribunal declaró la inexistencia de esa conducta, pues aún cuando no le asignaron personal y hubo dilación en el pago de dietas entre otras cosas, también ocurrió con otras regidurías.

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