El Tribunal Electoral del Estado de México amonestó públicamente al PAN por incumplir disposiciones en materia de transparencia y ordenó a la alcaldesa de Morelos citar al representante indígena de ese municipio a las sesiones de cabildo y darle los elementos necesarios para desempeñar su cargo.
Durante la sesión de este miércoles, también se consideraron infundados los agravios referentes a presuntos actos anticipados de precampaña y campaña de las precandidatas Delfina Gómez Álvarez y de Morena, de Alejandra Del Moral y del PRI y del diputado local Enrique Vargas del PAN.
"No hay acuerdo sobre titularidad de la Jucopo": Enrique Vargas
Sin embargo se acreditó que Morena infringió la ley al colocar propaganda en equipamiento urbano y una cámara de seguridad; por lo cual conminó a ese partido a apegarse a la ley y le apercibió a que de cometer una nueva infracción será sancionado.
PAN
El Instituto de Transparencia ordenó dar vista al Tribunal Electoral estatal, por el incumplimiento de esa fuerza política a diversas disposiciones en materia de transparencia, que omitió atender en su totalidad, en un expediente que derivó en una verificación virtual oficiosa.
El tribunal declaró existente la violación, derivado de la vista que dió el instituto de transparencia; por lo cual hizo una amonestación pública a Acción Nacional y se vinculó al Instituto Electoral electoral y al de Transparencia a que la resolución sea publicada en sus estados y en sus páginas electrónicas.
También el Tribunal estatal deberá publicar la sentencia en estrados y en su página electrónica.
Morelos
En el caso del municipio de Morelos las y los magistrados consideraron que se obstaculizó el ejercicio del cargo del representante indígena otomí; por lo cual ordenó a la presidenta municipal y al ayuntamiento dar cumplimiento a la sentencia.
El representante acusó omisiones de la alcaldesa de Morelos por no convocarlo a sesiones de cabildo, ni proporcionarle los elementos para desempeñar su cargo, pese a que debe tener una conexión entre las autoridades y la ciudadanía, y el derecho a participar activamente en los actos que le conciernen.
La autoridad no demostró haberlo convocado a sesiones, ni haberle proporcionado los elementos materiales para desempeñar su cargo.
Equipamiento
El Tribunal determinó la responsabilidad del partido Morena, dentro de la precampaña, pues colocó propaganda en una estructura donde se encuentra un punto de monitoreo inteligente de la Secretaría de Seguridad.
Sin embargo la conducta fue considerada levísima, pues no se puso en riesgo la prestación de un servicio público, por lo cual decidieron solo hacerle un llamado.
El magistrado Víctor Óscar Pasquel señaló que había un permiso para colocar la propaganda, pero estaba vencido y la colocación se hizo a través de una empresa; por lo cual el pleno determinó que pese a la inobservancia a la legislación electoral por parte de Morena y su precandidata única Delfina Gómez, no habría sanción.
No obstante, conminó a ambos atender la exigencia de conducirse conforme a los principios rectores en materia electoral, bajo apercibimiento, y ordenó a la Secretaría de Acuerdos del Tribunal publicar la sentencia y vincular al IEEM para dar publicidad a esa ejecutoria.
Toluca
En otro juicio, una ex regidora del período 2019- 2021 denunció la omisión de pago de diversas prestaciones en 2021.
El tribunal consideró procedente la exigencia de pagarle la quincena que se le debe, pero improcedente la queja por la disminución de pagos e infundado el pago de vacaciones, recompensas, estímulos y otras prestaciones que no tenía, por lo cual se vínculo a pagarle únicamente lo que se le debe y ordenó al alcalde de Toluca cumplir con la sentencia.
Morena y PRI
El tribunal consideró que ni Delfina Gómez, ni Alejandra Del Moral incurrieron en actos anticipados.
Morena acusó a Alejandra Del Moral por supuestos actos anticipados de campaña y precampaña, derivados de 88 publicaciones en Facebook, pero el TEEM concluyó que no había manifestaciones, ni llamados al voto, ni la exposición de la plataforma electoral; por lo cual se declaró inexistente la supuesta infracción.
En cuanto a un recurso del PRI contra Morena y Delfina Gómez por supuesta difusión de propaganda ilegal por publicaciones en Facebook, la falta fue inexistente, pues no se encontró disponible la publicación en Facebook.
Sobre la publicación de medios de la imagen de la precandidata de Morena con el presidente de la República, el pleno consideró que no se violentó la ley, pues no tuvieron carácter reiterado, ni tendiente a impactar las precampañas y campañas en el Estado de México, ni se demostró que existiera otro interés.
La publicación no transgredió los principios de equidad, por lo cual se declaró la inexistencia de la infracción.
También se declaró la inexistencia de actos anticipados de Morena y Delfina por la colocación de propaganda, pues no se determinó que se llamara a votar, ni se promoviera una precandidatura, candidatura o cargo de elección.
Enrique Vargas
En la sesión también se confirmó que el diputado Enrique Vargas no violó la ley al entregar aguinaldos y juguetes a menores con motivo del Día de Reyes, y que sus publicaciones no constituyeron propaganda política, ni electoral, pues no buscaba influir en el ánimo del electorado de cara al próximo proceso electoral.
Ese último punto fue aprobado por mayoría, pues dos integrantes del TEEM votaron en contra y el magistrado Óscar Pasquel advirtió que debió analizarse si había propaganda electoral, pues hay un elemento importante que es el interés superior de la niñez; por lo cual debió conocerse el fondo para determinar si había infracciones, ya que tienen precedentes de calificar como propaganda gubernamental aquella donde han aparecido menores de edad.
Gobierno
En otro punto, las y los magistrados desestimaron la denuncia de Morena contra el Gobierno del Estado, por el uso de programas sociales con fines electorales, pues no sostuvieron sus dichos con las pruebas presentadas.
El TEEM consideró que no se comprobó que el gobierno del Estado de México haya organizado por WhatsApp la entrega de tarjetas rosas, ni que hubiera solicitado la credencial para votar, ni datos personales; ni tampoco el pago de 50 pesos para acceder a programas.