/ jueves 12 de agosto de 2021

Amonestan a tres partidos políticos por utilizar la imagen de una menor

La propaganda electoral usada sin el consentimiento de los padres estuvo relacionada con los comicios del pasado 6 de junio

Por primera ocasión, el Tribunal Electoral del Estado de México sancionó a tres partidos políticos con amonestaciones públicas por utilizar a una menor de edad en su propaganda electoral sin su consentimiento y el de sus padres, lo cual estuvo relacionado con los comicios del pasado 6 de junio.

Al establecer la sentencia sobre 27 asuntos vinculados con las actividades político-electorales, el pleno del órgano jurisdiccional electoral local abordó dicho caso a través del expediente PES/282 y declaró la existencia de una infracción por propaganda en donde se utiliza la imagen de la menor, violando con ello el interés superior de la niñez.

Cabe mencionar que dicha denuncia fue interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Ana Laura Escamilla Mejía, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Calimaya, por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza.

Dicha coalición violó la normatividad sobre la propaganda político-electoral, al haberse acreditado la presencia de una imagen de una menor de edad en la red social de Facebook, por lo que el Tribunal Electoral también ordenó retirar la publicación respectiva.

De acuerdo con los lineamientos para la protección de los y las niñas, así como adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, previamente se debería de haber contado con el consentimiento de los padres de la menor o difuminar la imagen.

En otro orden de ideas, en el procedimiento 236/2021, promovido por Areli Hernández Martínez, entonces candidata a presidenta municipal de Jocotitlán, en contra de José Alam Chávez Jacobo, por violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la difusión de una nota periodística, los magistrados determinaron la inexistencia de la violación.

En este caso, el pleno del TEEM determinó que en ningún momento se denigró a la denunciante en cuanto a sus aptitudes, ni le demeritaron sus capacidades, pero tampoco se hizo menoscabo al ejercicio del cargo para el cual fue postulada como candidata.

Finalmente, sobre el expediente PES/293 en contra de Juan Rodolfo Sánchez, cuando fungió como candidato a alcalde de Toluca, este tribunal también declaró inexistente la denuncia por la entrega de dádivas a la población con el propósito de generar un presunto beneficio a su postulación.

Por primera ocasión, el Tribunal Electoral del Estado de México sancionó a tres partidos políticos con amonestaciones públicas por utilizar a una menor de edad en su propaganda electoral sin su consentimiento y el de sus padres, lo cual estuvo relacionado con los comicios del pasado 6 de junio.

Al establecer la sentencia sobre 27 asuntos vinculados con las actividades político-electorales, el pleno del órgano jurisdiccional electoral local abordó dicho caso a través del expediente PES/282 y declaró la existencia de una infracción por propaganda en donde se utiliza la imagen de la menor, violando con ello el interés superior de la niñez.

Cabe mencionar que dicha denuncia fue interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Ana Laura Escamilla Mejía, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Calimaya, por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza.

Dicha coalición violó la normatividad sobre la propaganda político-electoral, al haberse acreditado la presencia de una imagen de una menor de edad en la red social de Facebook, por lo que el Tribunal Electoral también ordenó retirar la publicación respectiva.

De acuerdo con los lineamientos para la protección de los y las niñas, así como adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, previamente se debería de haber contado con el consentimiento de los padres de la menor o difuminar la imagen.

En otro orden de ideas, en el procedimiento 236/2021, promovido por Areli Hernández Martínez, entonces candidata a presidenta municipal de Jocotitlán, en contra de José Alam Chávez Jacobo, por violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la difusión de una nota periodística, los magistrados determinaron la inexistencia de la violación.

En este caso, el pleno del TEEM determinó que en ningún momento se denigró a la denunciante en cuanto a sus aptitudes, ni le demeritaron sus capacidades, pero tampoco se hizo menoscabo al ejercicio del cargo para el cual fue postulada como candidata.

Finalmente, sobre el expediente PES/293 en contra de Juan Rodolfo Sánchez, cuando fungió como candidato a alcalde de Toluca, este tribunal también declaró inexistente la denuncia por la entrega de dádivas a la población con el propósito de generar un presunto beneficio a su postulación.

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