/ martes 20 de abril de 2021

Aprueba Legislatura Ley de Protección a Periodistas y Defensores

En seis meses deberá funcionar el mecanismo, habrá nuevos delitos, reconoce derechos como: la cláusula de conciencia y el secreto profesional

En seis meses deberá funcionar el mecanismo, habrá nuevos delitos, reconoce derechos como: la cláusula de conciencia y el secreto profesional

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó la Ley para la Protección de Periodistas, Libertad de Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México, que crea el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos de la entidad.

De acuerdo con los artículos transitorios, ese mecanismo deberá establecerse en los seis meses siguientes a la publicación de la ley.

Además, el titular de la Coordinación Ejecutiva, encargado de proteger, promover y garantizar la seguridad de Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos; deberá ser nombrado en los siguientes 30 días hábiles y una vez designado, habrá otro plazo de 30 días hábiles para emitir la convocatoria, encaminada a conformar el primer Consejo Consultivo.

También se darán seis meses para la creación del fondo, a fin de que opere el mecanismo y solvente las medidas de protección.

Con la nueva norma se llena un vacío jurídico. La entidad es la número 20 en contar con esta ley, propuesta por los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRD, así como por colectivos y periodistas de diferentes zonas del territorio mexiquense.

El mecanismo contará con un consejo consultivo, una junta de gobierno, mientras la ley incorpora conceptos como: el secreto profesional, la protección de las fuentes, la cláusula de conciencia y el libre acceso a la información, la réplica y contrarréplica, la reparación integral del daño y la tipificación de delitos contra la libertad de expresión.

Nueva fiscalía y delitos

La ley prevé la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Se reconoce la actividad periodística como de interés público que debe ser tutelada y protegida por el Estado y los municipios, se reconocen derechos de las y los periodistas y se señalan medidas de protección y un fondo para operar el mecanismo.

Se precisa el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, cuando el servidor público o miembro del Mecanismo de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y perjudique, ponga en riesgo o cause daño a periodistas y Defensores.

La penas será de dos a nueve años de prisión, y de 70 a 400 días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En el delito de lesiones contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o persona defensora de derechos humanos, se aplicarán de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días multa.

En caso de homicidio a periodistas o defensores, las sanciones irán de 15 a 25 años de prisión.

Se consideran delitos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas cualquier conducta tendiente a impedir, interferir, limitar o que atente en contra de la actividad periodística y vulnere la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena.

Cuando cualquiera de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas sea realizado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, la pena aumentará hasta en una mitad.

El objeto de la norma es promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el Gobierno federal, el gobierno local y los municipios del Estado de México para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo por la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.

Agradecen participación

Azucena Cisneros Coss, la principal proponente, agradeció a todas y todos los periodistas que hicieron propuestas, a las bancadas de Morena, PAN y PRD y dijo que con esa ley se atiende una de las principales demandas.

El proyecto, dijo, surgió de propuestas para reconocer la actividad periodística de interés público y durante dos años hubo reuniones, planteamientos, por lo cual recupera propuestas, ha sido construida a través de intercambios con periodistas, recoge múltiples posturas y está encaminada a la protección.

Además, añadió, es una ley abarcadora que contempla a reporteras, reporteros, fotógrafas, fotógrafos, camarógrafas, camarógrafos y procura diseñar una de las más amplias y modernas definiciones de periodista que atiende recomendaciones internacionales.

Advirtió que las y los servidores públicos deben ser capacitados.

Anaís Burgos de Morena destacó que esta ley es una de las más completas del país y Max Correa del mismo grupo parlamentario también resaltó que es un avance y con el tiempo podrá perfeccionarse.

En seis meses deberá funcionar el mecanismo, habrá nuevos delitos, reconoce derechos como: la cláusula de conciencia y el secreto profesional

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó la Ley para la Protección de Periodistas, Libertad de Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México, que crea el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos de la entidad.

De acuerdo con los artículos transitorios, ese mecanismo deberá establecerse en los seis meses siguientes a la publicación de la ley.

Además, el titular de la Coordinación Ejecutiva, encargado de proteger, promover y garantizar la seguridad de Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos; deberá ser nombrado en los siguientes 30 días hábiles y una vez designado, habrá otro plazo de 30 días hábiles para emitir la convocatoria, encaminada a conformar el primer Consejo Consultivo.

También se darán seis meses para la creación del fondo, a fin de que opere el mecanismo y solvente las medidas de protección.

Con la nueva norma se llena un vacío jurídico. La entidad es la número 20 en contar con esta ley, propuesta por los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRD, así como por colectivos y periodistas de diferentes zonas del territorio mexiquense.

El mecanismo contará con un consejo consultivo, una junta de gobierno, mientras la ley incorpora conceptos como: el secreto profesional, la protección de las fuentes, la cláusula de conciencia y el libre acceso a la información, la réplica y contrarréplica, la reparación integral del daño y la tipificación de delitos contra la libertad de expresión.

Nueva fiscalía y delitos

La ley prevé la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Se reconoce la actividad periodística como de interés público que debe ser tutelada y protegida por el Estado y los municipios, se reconocen derechos de las y los periodistas y se señalan medidas de protección y un fondo para operar el mecanismo.

Se precisa el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, cuando el servidor público o miembro del Mecanismo de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y perjudique, ponga en riesgo o cause daño a periodistas y Defensores.

La penas será de dos a nueve años de prisión, y de 70 a 400 días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En el delito de lesiones contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o persona defensora de derechos humanos, se aplicarán de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días multa.

En caso de homicidio a periodistas o defensores, las sanciones irán de 15 a 25 años de prisión.

Se consideran delitos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas cualquier conducta tendiente a impedir, interferir, limitar o que atente en contra de la actividad periodística y vulnere la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena.

Cuando cualquiera de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas sea realizado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, la pena aumentará hasta en una mitad.

El objeto de la norma es promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el Gobierno federal, el gobierno local y los municipios del Estado de México para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo por la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.

Agradecen participación

Azucena Cisneros Coss, la principal proponente, agradeció a todas y todos los periodistas que hicieron propuestas, a las bancadas de Morena, PAN y PRD y dijo que con esa ley se atiende una de las principales demandas.

El proyecto, dijo, surgió de propuestas para reconocer la actividad periodística de interés público y durante dos años hubo reuniones, planteamientos, por lo cual recupera propuestas, ha sido construida a través de intercambios con periodistas, recoge múltiples posturas y está encaminada a la protección.

Además, añadió, es una ley abarcadora que contempla a reporteras, reporteros, fotógrafas, fotógrafos, camarógrafas, camarógrafos y procura diseñar una de las más amplias y modernas definiciones de periodista que atiende recomendaciones internacionales.

Advirtió que las y los servidores públicos deben ser capacitados.

Anaís Burgos de Morena destacó que esta ley es una de las más completas del país y Max Correa del mismo grupo parlamentario también resaltó que es un avance y con el tiempo podrá perfeccionarse.

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