/ jueves 17 de diciembre de 2020

Aprueban Ley de Amnistía por mayoría de votos

Beneficiará a procesados y sentenciados por delitos no graves y casos especiales de delitos graves

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó la Ley de Amnistía del Estado de México para delitos no graves como: aborto, ilícitos contra la salud del fuero común, los cometidos por personas pobres, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima de su tierra.

También aplicará para el robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego; así como a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de 65 años con enfermedades graves, crónico - degenerativas, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.

Otros beneficiados serán quienes hayan cometido delito de sedición o apología de él, resistencia, encubrimiento por receptación, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privados de su libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos internacionales.

La ley, de solo 20 artículos, fue aprobada por mayoría de votos, con el rechazó del PAN y precisa que no se otorgará amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad, la integridad personal, salvo las excepciones previstas en la ley.

También se plantea que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense emitirá acuerdos para normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes.

Max Correa Hernández, uno de los autores de la iniciativa, explicó que la amnistía beneficiará a las personas más vulnerables, no aplicará a reincidentes y se protege a las víctimas. Anunció la necesidad de revisar el marco legal para evitar violaciones a derechos humanos.

La nueva norma, dijo, ayudará a despresurizar los centros penitenciarios y da respuesta y apoyo a los más débiles y desvalidos.


El procedimiento

El procedimiento para solicitar amnistía ante el juez competente lo podrá iniciar la persona interesada, su defensa, quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o por organizaciones y organismos públicos defensores de Derechos Humanos, debidamente registrados y sin fines de lucro.

Deberán ser presentadas por escrito o por medios electrónicos ante el juez competente, acreditar la calidad con la que la solicita, y el supuesto por el que podría ser beneficiario con pruebas que sustentan la petición.

La autoridad judicial tendría tres días hábiles posteriores para recibir la solicitud y emitir un acuerdo en cuanto a admitir, iniciar el trámite, pedir que se aclare o corrija la solicitud en tres días, o desecharla por notoriamente improcedente.

Una vez admitida, el juez tendrá 30 días hábiles para determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogar el plazo hasta por 30 días más.

En caso de ser viable, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes decretar la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal y los efectos de la ley se producirán a partir de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento de la amnistía.

Ésta, extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas respecto a los delitos establecidos en la ley, pero dejará subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de las víctimas.

Quienes sean beneficiados no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa, ni de otra índole en contra del Estado, o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad.

La ley también contempla que cuando estén pendientes de resolución recursos en segunda instancia o ante autoridades federales se resolverá el sobreseimiento hasta la aplicación plena de los beneficios de la ley y quiénes sean beneficiados con la amnistía no podrán ser detenidos, ni procesados por los mismos hechos y se cancelarán los antecedentes penales.

En caso de personas prófugas se notificará a la Fiscalía General de Justicia el desistimiento de la acción penal, y en personas con sentencia firme, realizarán las adecuaciones para ordenar su inmediata liberación.


El Congreso local

La Legislatura mexiquense integrará una comisión legislativa para dar seguimiento y para conocer los casos que por su relevancia sean puestos a su consideración, por medio de personas, organismos defensores por encuadrar en supuestos de presunción de violación de derechos o faltas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio.

La Comisión legislativa solicitará la opinión de la Comisión de Derechos Humanos mexiquense, de la Fiscalía General de Justicia, del Poder Judicial y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas cuyo objeto sea la protección y defensa derechos humanos para emitir una opinión y determinará su determinación semi se tornara la autoridad judicial o procuradora de justicia para que se atienda la recomendación legislativa y se resuelva lo procedente también será de el conocimiento del ejecutivo.

La Legislatura deberá proveer recursos presupuestales al Tribunal Superior de Justicia para cumplir con la Ley y deberá crear la comisión legislativa en los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la norma y ajustar su normatividad o dejar la comisión como especial.

La comisión especial se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y permanecerá hasta que se resuelvan las solicitudes que se formulen ante la actual Legislatura.

De acuerdo con los artículos transitorios el Consejo de la Judicatura tendrá 30 días naturales para emitir el acuerdo general, publicarlo en Gaceta de gobierno y en el boletín judicial, a fin de que se inicie la recepción de solicitudes.

También se reforma un artículo de la Ley Orgánica de la administración Pública para facultar a la Secretaría de Justicia a tramitar solicitudes de indulto

Max Correa explicó que la ley busca apoyar a campesinos y a personas sin antecedentes delictivos que cometieron ilícitos o fueron forzados para que sean beneficiados. Explicó que la norma existe en otros países y hay recomendaciones internacionales de buscar medidas no privativas de la libertad y evitar el internamiento.

También, precisó, hay muchas personas víctimas de violaciones al debido proceso, sobre todo en situación de pobreza.

Se contemplan delitos que no se planteaban en las iniciativas y se prevén de alto impacto graves, siempre y cuando exista una resolución o recomendación de organismos de Derechos Humanos de la cual se desprendan posibles violaciones a derechos.

Después de que se leyó el dictamen el PRI solicitó unos minutos para razonar su voto, y al regresar, avalaron la ley. Sólo el pan votó en contra sin emitir comentarios.

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó la Ley de Amnistía del Estado de México para delitos no graves como: aborto, ilícitos contra la salud del fuero común, los cometidos por personas pobres, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima de su tierra.

También aplicará para el robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego; así como a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de 65 años con enfermedades graves, crónico - degenerativas, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.

Otros beneficiados serán quienes hayan cometido delito de sedición o apología de él, resistencia, encubrimiento por receptación, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privados de su libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos internacionales.

La ley, de solo 20 artículos, fue aprobada por mayoría de votos, con el rechazó del PAN y precisa que no se otorgará amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad, la integridad personal, salvo las excepciones previstas en la ley.

También se plantea que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense emitirá acuerdos para normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes.

Max Correa Hernández, uno de los autores de la iniciativa, explicó que la amnistía beneficiará a las personas más vulnerables, no aplicará a reincidentes y se protege a las víctimas. Anunció la necesidad de revisar el marco legal para evitar violaciones a derechos humanos.

La nueva norma, dijo, ayudará a despresurizar los centros penitenciarios y da respuesta y apoyo a los más débiles y desvalidos.


El procedimiento

El procedimiento para solicitar amnistía ante el juez competente lo podrá iniciar la persona interesada, su defensa, quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o por organizaciones y organismos públicos defensores de Derechos Humanos, debidamente registrados y sin fines de lucro.

Deberán ser presentadas por escrito o por medios electrónicos ante el juez competente, acreditar la calidad con la que la solicita, y el supuesto por el que podría ser beneficiario con pruebas que sustentan la petición.

La autoridad judicial tendría tres días hábiles posteriores para recibir la solicitud y emitir un acuerdo en cuanto a admitir, iniciar el trámite, pedir que se aclare o corrija la solicitud en tres días, o desecharla por notoriamente improcedente.

Una vez admitida, el juez tendrá 30 días hábiles para determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogar el plazo hasta por 30 días más.

En caso de ser viable, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes decretar la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal y los efectos de la ley se producirán a partir de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento de la amnistía.

Ésta, extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas respecto a los delitos establecidos en la ley, pero dejará subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de las víctimas.

Quienes sean beneficiados no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa, ni de otra índole en contra del Estado, o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad.

La ley también contempla que cuando estén pendientes de resolución recursos en segunda instancia o ante autoridades federales se resolverá el sobreseimiento hasta la aplicación plena de los beneficios de la ley y quiénes sean beneficiados con la amnistía no podrán ser detenidos, ni procesados por los mismos hechos y se cancelarán los antecedentes penales.

En caso de personas prófugas se notificará a la Fiscalía General de Justicia el desistimiento de la acción penal, y en personas con sentencia firme, realizarán las adecuaciones para ordenar su inmediata liberación.


El Congreso local

La Legislatura mexiquense integrará una comisión legislativa para dar seguimiento y para conocer los casos que por su relevancia sean puestos a su consideración, por medio de personas, organismos defensores por encuadrar en supuestos de presunción de violación de derechos o faltas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio.

La Comisión legislativa solicitará la opinión de la Comisión de Derechos Humanos mexiquense, de la Fiscalía General de Justicia, del Poder Judicial y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas cuyo objeto sea la protección y defensa derechos humanos para emitir una opinión y determinará su determinación semi se tornara la autoridad judicial o procuradora de justicia para que se atienda la recomendación legislativa y se resuelva lo procedente también será de el conocimiento del ejecutivo.

La Legislatura deberá proveer recursos presupuestales al Tribunal Superior de Justicia para cumplir con la Ley y deberá crear la comisión legislativa en los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la norma y ajustar su normatividad o dejar la comisión como especial.

La comisión especial se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y permanecerá hasta que se resuelvan las solicitudes que se formulen ante la actual Legislatura.

De acuerdo con los artículos transitorios el Consejo de la Judicatura tendrá 30 días naturales para emitir el acuerdo general, publicarlo en Gaceta de gobierno y en el boletín judicial, a fin de que se inicie la recepción de solicitudes.

También se reforma un artículo de la Ley Orgánica de la administración Pública para facultar a la Secretaría de Justicia a tramitar solicitudes de indulto

Max Correa explicó que la ley busca apoyar a campesinos y a personas sin antecedentes delictivos que cometieron ilícitos o fueron forzados para que sean beneficiados. Explicó que la norma existe en otros países y hay recomendaciones internacionales de buscar medidas no privativas de la libertad y evitar el internamiento.

También, precisó, hay muchas personas víctimas de violaciones al debido proceso, sobre todo en situación de pobreza.

Se contemplan delitos que no se planteaban en las iniciativas y se prevén de alto impacto graves, siempre y cuando exista una resolución o recomendación de organismos de Derechos Humanos de la cual se desprendan posibles violaciones a derechos.

Después de que se leyó el dictamen el PRI solicitó unos minutos para razonar su voto, y al regresar, avalaron la ley. Sólo el pan votó en contra sin emitir comentarios.

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