/ jueves 26 de marzo de 2020

Avalan minuta para garantizar programas sociales a sectores vulnerables del Edomex

Es el segundo estado en haber aprobado dicha reforma la cual requiere el aval de las entidades por ser reforma constitucional.


El Congreso mexiquense fue el segundo en aprobar las reformas al artículo 4 de la Constitución mexicana, con lo cual, los programas sociales se elevan a rango constitucional, de tal forma que será una obligación de las autoridades entregarlos y un derecho de los grupos vulnerables tener acceso a ellos. También se instaura un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

De acuerdo con el dictamen votado por unanimidad la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios y la concurrencia de la federación y las entidades en materia de salud general.

Con las reformas, enviadas por el Senado a las entidades, la ley definirá un sistema de salud para el bienestar y garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no tengan seguridad social.

Además, el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente y para recibir esa prestación tendrán prioridad las y los menores de 18 años, las y los indígenas y las y los afroamericanos hasta 64 años y quienes se encuentran en condición de pobreza.

Las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley, y en el caso de los indígenas y los afroamericanos la prestación se otorgará desde los 65 años de edad.

El Estado también establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública con prioridad a las y los pertenecientes a las familias en condiciones de pobreza para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Una nueva obligación es que el monto de los recursos asignados en el presupuesto de la federación y el de las entidades para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos de apoyo económico para personas con discapacidad, pensiones para adultos mayores y becas para estudiantes en pobreza no podrá ser disminuido en términos reales respecto a lo asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En los artículos transitorios se precisará que el Congreso de La Unión armonizará el marco jurídico para adecuarlo en un plazo no máximo de 365 kilos, a fin de señalar avances, cumplir gradualmente conforme a lo que se aprueben los presupuestos de egresos, la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.


El Congreso mexiquense fue el segundo en aprobar las reformas al artículo 4 de la Constitución mexicana, con lo cual, los programas sociales se elevan a rango constitucional, de tal forma que será una obligación de las autoridades entregarlos y un derecho de los grupos vulnerables tener acceso a ellos. También se instaura un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

De acuerdo con el dictamen votado por unanimidad la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios y la concurrencia de la federación y las entidades en materia de salud general.

Con las reformas, enviadas por el Senado a las entidades, la ley definirá un sistema de salud para el bienestar y garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no tengan seguridad social.

Además, el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente y para recibir esa prestación tendrán prioridad las y los menores de 18 años, las y los indígenas y las y los afroamericanos hasta 64 años y quienes se encuentran en condición de pobreza.

Las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley, y en el caso de los indígenas y los afroamericanos la prestación se otorgará desde los 65 años de edad.

El Estado también establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública con prioridad a las y los pertenecientes a las familias en condiciones de pobreza para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Una nueva obligación es que el monto de los recursos asignados en el presupuesto de la federación y el de las entidades para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos de apoyo económico para personas con discapacidad, pensiones para adultos mayores y becas para estudiantes en pobreza no podrá ser disminuido en términos reales respecto a lo asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En los artículos transitorios se precisará que el Congreso de La Unión armonizará el marco jurídico para adecuarlo en un plazo no máximo de 365 kilos, a fin de señalar avances, cumplir gradualmente conforme a lo que se aprueben los presupuestos de egresos, la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.

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