Ayuntamiento de Toluca puede promover la nulidad del embargo

El Colegio de Abogados del Estado de México dispuesto apoyar la defensa y sugiere recurrir al juicio mercantil

Sofía Sandra San Juan | El Sol de Toluca

  · martes 8 de septiembre de 2020

Toluca ha sido uno de los municipios con más denuncias ante la Contraloría del Poder Legislativo

Al señalar su disposición a apoyar jurídicamente al ayuntamiento de Toluca, el Colegio de Abogados del Estado de México (CAEM), consideró que aún se tienen vías jurídicas para detener el embargo que una empresa constructora quiere hacer del Cosmovitral Jardín Botánico.

Enrique Lazaga Yamín y Pedro Gómez Hernández, presidente y asociado del CAEM, coincidieron en afirmar que por el tipo de inmueble, el Cosmovitral es inembargable, irrematable e invaluable, pues ni siquiera se le puede asignar un valor monetario.

Gómez Hernández subrayó que el ayuntamiento de Toluca aún puede recurrir al proceso mercantil y promover un incidente que no favorezca el embargo o que traiga como consecuencia la nulidad del acto mediante el cual se ofreció –de ser cierto– el Cosmovitral como garantía embargable.

Para promover este incidente, puntualizó, se deberán presentar ante el juzgado los documentos relacionados con la administración del Cosmovitral para poder promover este incidente de nulidad.

Además, dijo, es necesario aclarar quién lo propuso como garantía si la empresa o el ayuntamiento y, en este caso, se debe fincar responsabilidad administrativa y hasta penal al servidor público que realizó de este acto, más aun si lo hizo como una práctica dilatoria en el proceso.

Lazaga Yamín y Gómez Hernández señalaron que se debe comprobar en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) quién promovió la inscripción del Cosmovitral como bien a embargar; es decir, si fue iniciativa de la empresa para presionar al pago de la deuda o fue el ayuntamiento para alargar el plazo.

Por otra parte, dijeron, el ayuntamiento tendrá que solventar el adeudo contraído con la empresa, si ya fue oficialmente reconocido, mediante otros bienes de propiedad municipal no considerados públicos, como terrenos, bodegas, las casas que rentan como oficinas, o con efectivo, pero no con los bienes públicos y menos aún los considerados patrimonio local, estatal o nacional.