/ martes 10 de abril de 2018

Ayuntamientos deben evitar la promoción de publicidad durante Veda Electoral

Podrán dar a conocer temas relacionados con protección civil, educación y salud


Valle de México, México.- Los ayuntamientos y dependencias de gobierno, a partir del 30 marzo y hasta el primero de julio, deben evitar la promoción de publicidad con el propósito de inducir al voto ciudadano en favor de algún candidato.

Sin embargo, sí pueden dar a conocer temas relacionados con Protección Civil, Educación y Salud, en tanto no expongan logotipos de la administración, jingles institucionales y sólo colocar escudos de armas.

“En el caso de nosotros (Ecatepec), y supongo que, en la mayoría de los ayuntamientos vecinos, dejamos de difundir las obras, no emitimos boletines y de nuestra página en Internet, esta temporalmente ha sido suspendida, hemos retirado los logotipos de nuestra administración quedando únicamente el escudo de armas y la leyenda”, expresó, Alan Sosa, vocero del ayuntamiento de Ecatepec.

En sentido que la veda electoral no impide la difusión de las obligaciones de cada ayuntamiento tiene con la ciudadanía, Alan Sosa, señaló que, en caso de entregar alguna obra la invitación a los beneficiados se realiza a pie-tierra entre vecinos ya que el INE, permite la entrega e inauguración de trabajos que son de interés y beneficio para los vecinos, siempre y cuando no sea anunciada como logro de la administración a través de boletines, notas periodísticas, spots y en redes sociales.

Las páginas oficiales de varios ayuntamientos, como Coacalco, Tecamác, Acolman, Texcoco, Tultepec y Zumpango que conforman el Valle de México, han sido inhabilitadas o suspendidas temporalmente donde se puede leer la leyenda, “El contenido de esta página ha sido modificado de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, base III apartado C y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129 párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 209 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 201 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México. Permaneciendo así hasta el 2 de julio de 2018”.

Un funcionario del Instituto Nacional Electoral, quien solicitó reserva a su identidad, expuso que los ayuntamientos no pueden promocionar su obra, que se les permite seguir trabajando con la identificación que tengan sus unidades de trabajo conforme a los programas de operación que cada presupuesto tiene.

Señaló que en caso de existir violación a la Veda Electoral, es el INE el encargado de investigar y, recabar pruebas para entregarlas al Tribunal Electoral que es el responsable de decidir si existe o no falta y quien se encarga de sancionar el hecho.

EL pasado 27 de marzo del 2017, El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), destacó que, la transparencia y el acceso a la información pública, además de constituir un derecho humano permiten hacer del conocimiento de la sociedad los bienes y servicios a cargo de los sujetos obligados que ejercen recursos públicos.


Valle de México, México.- Los ayuntamientos y dependencias de gobierno, a partir del 30 marzo y hasta el primero de julio, deben evitar la promoción de publicidad con el propósito de inducir al voto ciudadano en favor de algún candidato.

Sin embargo, sí pueden dar a conocer temas relacionados con Protección Civil, Educación y Salud, en tanto no expongan logotipos de la administración, jingles institucionales y sólo colocar escudos de armas.

“En el caso de nosotros (Ecatepec), y supongo que, en la mayoría de los ayuntamientos vecinos, dejamos de difundir las obras, no emitimos boletines y de nuestra página en Internet, esta temporalmente ha sido suspendida, hemos retirado los logotipos de nuestra administración quedando únicamente el escudo de armas y la leyenda”, expresó, Alan Sosa, vocero del ayuntamiento de Ecatepec.

En sentido que la veda electoral no impide la difusión de las obligaciones de cada ayuntamiento tiene con la ciudadanía, Alan Sosa, señaló que, en caso de entregar alguna obra la invitación a los beneficiados se realiza a pie-tierra entre vecinos ya que el INE, permite la entrega e inauguración de trabajos que son de interés y beneficio para los vecinos, siempre y cuando no sea anunciada como logro de la administración a través de boletines, notas periodísticas, spots y en redes sociales.

Las páginas oficiales de varios ayuntamientos, como Coacalco, Tecamác, Acolman, Texcoco, Tultepec y Zumpango que conforman el Valle de México, han sido inhabilitadas o suspendidas temporalmente donde se puede leer la leyenda, “El contenido de esta página ha sido modificado de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, base III apartado C y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129 párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 209 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 201 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México. Permaneciendo así hasta el 2 de julio de 2018”.

Un funcionario del Instituto Nacional Electoral, quien solicitó reserva a su identidad, expuso que los ayuntamientos no pueden promocionar su obra, que se les permite seguir trabajando con la identificación que tengan sus unidades de trabajo conforme a los programas de operación que cada presupuesto tiene.

Señaló que en caso de existir violación a la Veda Electoral, es el INE el encargado de investigar y, recabar pruebas para entregarlas al Tribunal Electoral que es el responsable de decidir si existe o no falta y quien se encarga de sancionar el hecho.

EL pasado 27 de marzo del 2017, El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), destacó que, la transparencia y el acceso a la información pública, además de constituir un derecho humano permiten hacer del conocimiento de la sociedad los bienes y servicios a cargo de los sujetos obligados que ejercen recursos públicos.

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