/ jueves 27 de enero de 2022

Caso Álvaro podría cambiar el sistema jurídico mexicano

Fue detenido en junio de 2018 por elementos de seguridad de la Ciudad de México por el presunto delito de robo; su caso reúne elementos que violentarían los derechos humanos

Álvaro es hojalatero, papá de dos niñas y padece diabetes. Fue detenido en junio de 2018 por elementos de seguridad de la Ciudad de México, y junto con otra persona, fue presentado al Ministerio Público por el presunto delito de robo a un vendedor de leche Liconsa.

Este se ha convertido en un caso emblemático y hecho paradigmático para el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), pues reúne elementos que violentan los derechos humanos.

“El asunto de Álvaro no es un asunto de alguna persona conocida, no es personaje público, no es un asunto de alto impacto, sin embargo, con la resolución que se puede llegar a dar en este asunto, podría cambiar el sistema jurídico mexicano”, explicó Moisés Terán, director de la Unidad de Litigio y Derechos Humanos del IFDP.

Con este caso, se puede hablar de un antes y un después en la aplicación de las leyes mexicanas con relación a la prisión preventiva oficiosa.

Pues el tema principal de este caso establecería un principio proporcional a la prisión preventiva oficiosa, al colocarle un término de tiempo en el que una persona sin tener una sentencia condenatoria puede estar preso por su presunta participación en un acto delictivo.

El cual no puede ser mayor a dos años, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que se establezca un límite razonable a la prisión preventiva, que nosotros estamos estableciendo es que este límite ya está en la Constitución y este límite es de dos años”, enfatizó el entrevistado.

¿Qué pasó con el caso Álvaro?

En junio de 2018, Álvaro y otra persona fueron puestos a disposición del Ministerio Público acusados por el delito de robo.

Esta pena va de los dos a los 10 años, dependiendo del monto de lo robado.

Sin embargo, siguiendo la lógica punitiva que tienen las Procuradurías, entre más grave sea el delito es más difícil que una persona pueda salir en libertad, el MP cambió la clasificación del delito por el que se detuvo a Álvaro.

Pasando del robo a secuestro exprés, aumentando la pena que va desde los 40 hasta los 80 años. Así fueron consignados los dos hombres en la carpeta judicial de investigación, la cual fue presentada a un juez.

Sostuvieron 10 audiencias en un periodo de 10 meses con siete jueces diferentes en la CDMX, en las cuales no pasó nada, solo se obtuvieron prórrogas de los términos de los MP.

Después de 10 meses, en una audiencia, el defensor particular de la persona que acompaña a la persona detenida con Álvaro, le dijo al juez que ese asunto ni siquiera tenía que estarse llevando en los distritos de impartición de justicia de la Ciudad de México.

La razón: el presunto delito que se cometió se hizo en contra de un servidor público federal, supuestamente dentro de un vehículo de propiedad federal, y es cuando el juez ordenó que el delito se turnara e investigara con la autoridad federal.

Álvaro llevaba más de un año privado de su libertad por el delito de secuestro exprés. Fue cuando un abogado del IFDP le otorgó un defensor público federal gratuito para que continuara con su representación.

En este punto se solicitó al juez federal modificar la prisión preventiva que lo pusiera en libertad preventiva, pues ya habían pasado más de dos años y no se le había dictado una sentencia.

Por lo que se estaban violando sus derechos humanos en cuanto a la presunta inocencia. Sin embargo, la jueza que recibió el caso lo negó por la simple razón de que el MP imputó tal delito.

EL IFDP, inconforme con la resolución, agotó todos los medios que la ley les da, llegando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta figura de la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos porque va en contra del principio de presunción de inocencia. Tú no puedes presumir que una persona no es inocente hasta que se tenga una sentencia en lo cual diga lo contrario y tenerlo en restricción”, explicó el titular de la Unidad de Litigio y Derechos Humanos del IFDP.

Esta controversia la ha retomado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos y asociaciones internacionales, pues va en contra de los tratados internacionales en derechos humanos.

Por más de dos años que se ha llevado el litigio de este asunto, el tema se encuentra en los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del ministro González Alcántara.

El proyecto de resolución de este amparo en revisión, el amparo 315/2021, afortunadamente, el ministro nos da la razón a los argumentos que da la Defensoría Pública Federal y, estando en que la prisión preventiva oficiosa se puede revisar y se puede cambiar cuando se reúnan ciertos requisitos”, explicó Moisés Terán.

Por lo que esperarán que los demás ministros voten a favor de esta resolución y la ley le haga justicia a Álvaro.

Para nosotros es un gran avance, esperemos que los otros ministros que van a votar el asunto lo voten en ese sentido, lo cual llevaría, evidentemente, a beneficiar no solo a Álvaro, sino a todas las personas que se encuentran en la misma situación”, puntualizó.

¿Por qué falla la aplicación de la prisión preventiva oficiosa?

En entrevista con El Sol de Toluca, Moisés Terán reconoció que la ley sobre la prisión preventiva oficiosa no se aplica por diversos factores.

Uno de ellos es el factor social, pues no es “fácil” determinar la libertad preventiva para una persona que está imputada por un delito grave como es el caso de Álvaro.

Por eso es tan importante para nosotros y para el mundo jurídico mexicano, porque así ya les da una obligatoriedad, les da lineamientos a los jueces para que pueda revisar, es decir, para que después de dos años una persona está privada de su libertad y no se le ha dictado una sentencia. Tú (como juez) puedes revisarlo”, precisó el entrevistado.

Y en caso de cumplir con los requisitos para que quede en libertad preventiva, implementar otros mecanismos para continuar con el proceso de sentencia, los cuales garanticen que la persona se va a estar presentando en juicio como los brazaletes electrónicos o la prisión domiciliaria.

Álvaro es hojalatero, papá de dos niñas y padece diabetes. Fue detenido en junio de 2018 por elementos de seguridad de la Ciudad de México, y junto con otra persona, fue presentado al Ministerio Público por el presunto delito de robo a un vendedor de leche Liconsa.

Este se ha convertido en un caso emblemático y hecho paradigmático para el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), pues reúne elementos que violentan los derechos humanos.

“El asunto de Álvaro no es un asunto de alguna persona conocida, no es personaje público, no es un asunto de alto impacto, sin embargo, con la resolución que se puede llegar a dar en este asunto, podría cambiar el sistema jurídico mexicano”, explicó Moisés Terán, director de la Unidad de Litigio y Derechos Humanos del IFDP.

Con este caso, se puede hablar de un antes y un después en la aplicación de las leyes mexicanas con relación a la prisión preventiva oficiosa.

Pues el tema principal de este caso establecería un principio proporcional a la prisión preventiva oficiosa, al colocarle un término de tiempo en el que una persona sin tener una sentencia condenatoria puede estar preso por su presunta participación en un acto delictivo.

El cual no puede ser mayor a dos años, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que se establezca un límite razonable a la prisión preventiva, que nosotros estamos estableciendo es que este límite ya está en la Constitución y este límite es de dos años”, enfatizó el entrevistado.

¿Qué pasó con el caso Álvaro?

En junio de 2018, Álvaro y otra persona fueron puestos a disposición del Ministerio Público acusados por el delito de robo.

Esta pena va de los dos a los 10 años, dependiendo del monto de lo robado.

Sin embargo, siguiendo la lógica punitiva que tienen las Procuradurías, entre más grave sea el delito es más difícil que una persona pueda salir en libertad, el MP cambió la clasificación del delito por el que se detuvo a Álvaro.

Pasando del robo a secuestro exprés, aumentando la pena que va desde los 40 hasta los 80 años. Así fueron consignados los dos hombres en la carpeta judicial de investigación, la cual fue presentada a un juez.

Sostuvieron 10 audiencias en un periodo de 10 meses con siete jueces diferentes en la CDMX, en las cuales no pasó nada, solo se obtuvieron prórrogas de los términos de los MP.

Después de 10 meses, en una audiencia, el defensor particular de la persona que acompaña a la persona detenida con Álvaro, le dijo al juez que ese asunto ni siquiera tenía que estarse llevando en los distritos de impartición de justicia de la Ciudad de México.

La razón: el presunto delito que se cometió se hizo en contra de un servidor público federal, supuestamente dentro de un vehículo de propiedad federal, y es cuando el juez ordenó que el delito se turnara e investigara con la autoridad federal.

Álvaro llevaba más de un año privado de su libertad por el delito de secuestro exprés. Fue cuando un abogado del IFDP le otorgó un defensor público federal gratuito para que continuara con su representación.

En este punto se solicitó al juez federal modificar la prisión preventiva que lo pusiera en libertad preventiva, pues ya habían pasado más de dos años y no se le había dictado una sentencia.

Por lo que se estaban violando sus derechos humanos en cuanto a la presunta inocencia. Sin embargo, la jueza que recibió el caso lo negó por la simple razón de que el MP imputó tal delito.

EL IFDP, inconforme con la resolución, agotó todos los medios que la ley les da, llegando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta figura de la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos porque va en contra del principio de presunción de inocencia. Tú no puedes presumir que una persona no es inocente hasta que se tenga una sentencia en lo cual diga lo contrario y tenerlo en restricción”, explicó el titular de la Unidad de Litigio y Derechos Humanos del IFDP.

Esta controversia la ha retomado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos y asociaciones internacionales, pues va en contra de los tratados internacionales en derechos humanos.

Por más de dos años que se ha llevado el litigio de este asunto, el tema se encuentra en los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del ministro González Alcántara.

El proyecto de resolución de este amparo en revisión, el amparo 315/2021, afortunadamente, el ministro nos da la razón a los argumentos que da la Defensoría Pública Federal y, estando en que la prisión preventiva oficiosa se puede revisar y se puede cambiar cuando se reúnan ciertos requisitos”, explicó Moisés Terán.

Por lo que esperarán que los demás ministros voten a favor de esta resolución y la ley le haga justicia a Álvaro.

Para nosotros es un gran avance, esperemos que los otros ministros que van a votar el asunto lo voten en ese sentido, lo cual llevaría, evidentemente, a beneficiar no solo a Álvaro, sino a todas las personas que se encuentran en la misma situación”, puntualizó.

¿Por qué falla la aplicación de la prisión preventiva oficiosa?

En entrevista con El Sol de Toluca, Moisés Terán reconoció que la ley sobre la prisión preventiva oficiosa no se aplica por diversos factores.

Uno de ellos es el factor social, pues no es “fácil” determinar la libertad preventiva para una persona que está imputada por un delito grave como es el caso de Álvaro.

Por eso es tan importante para nosotros y para el mundo jurídico mexicano, porque así ya les da una obligatoriedad, les da lineamientos a los jueces para que pueda revisar, es decir, para que después de dos años una persona está privada de su libertad y no se le ha dictado una sentencia. Tú (como juez) puedes revisarlo”, precisó el entrevistado.

Y en caso de cumplir con los requisitos para que quede en libertad preventiva, implementar otros mecanismos para continuar con el proceso de sentencia, los cuales garanticen que la persona se va a estar presentando en juicio como los brazaletes electrónicos o la prisión domiciliaria.

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