/ martes 4 de abril de 2017

Clausura Profepa predio en Valle de Bravo por cambio de uso de suelo

Valle de Bravo, México.- La ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio enel poblado San Lucas del Pulque, ubicado dentro del Área NaturalProtegida Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle deBravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, debido al cambiode uso de suelo de áreas forestales sin autorización, pararealizar una plantación de árboles de aguacate.

En atención a diversas denunciaspopulares, inspectores de la delegación de la Profepa en laentidad, en coordinación con elementos de la Secretaría de Marina- Armada de México (SEMAR), de la Policía Federal y de Probosque,realizaron un operativo de inspección, en el cual se ubicó unpredio con afectación forestal.

Los inspectores detectaron laafectación de 37 hectáreas, donde se observó la remoción totalde vegetación característica del ecosistema de bosque dePino-Encino,  así como la instalación de un sistema de riego yla apertura de varios caminos para realizar una plantación deárboles de aguacate.

De acuerdo al hallazgo, seimpuso como medida de seguridad la clausura total temporalde las actividades en el sitio inspeccionado, lo anterior confundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente(LGEEPA).

Cabe señalar que esta Área NaturalProtegida forma parte de la Región Hidrológica del Río Balsas,que capta y abastece de agua a las poblaciones locales y a la ZonaMetropolitana del Valle de México a través del Sistema Cutzamala,es por ello que la Profepa continúa realizando acciones devigilancia e inspección de manera permanente en esta Área NaturalProtegida para detectar ilícitos ambientales y, con ello,proteger  los recursos naturales y el ambiente. 

El desarrollo de obras y actividadesdentro de un Área Natural Protegida, así como el cambio de uso desuelo de áreas forestales, requieren contar previamente con laautorización de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales en materia de impacto  ambiental, de acuerdo a loestablecido en los artículos 28, fracciones VII y XI de la LGEEPAy 5°, incisos O y S de su Reglamento en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental.

Valle de Bravo, México.- La ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio enel poblado San Lucas del Pulque, ubicado dentro del Área NaturalProtegida Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle deBravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, debido al cambiode uso de suelo de áreas forestales sin autorización, pararealizar una plantación de árboles de aguacate.

En atención a diversas denunciaspopulares, inspectores de la delegación de la Profepa en laentidad, en coordinación con elementos de la Secretaría de Marina- Armada de México (SEMAR), de la Policía Federal y de Probosque,realizaron un operativo de inspección, en el cual se ubicó unpredio con afectación forestal.

Los inspectores detectaron laafectación de 37 hectáreas, donde se observó la remoción totalde vegetación característica del ecosistema de bosque dePino-Encino,  así como la instalación de un sistema de riego yla apertura de varios caminos para realizar una plantación deárboles de aguacate.

De acuerdo al hallazgo, seimpuso como medida de seguridad la clausura total temporalde las actividades en el sitio inspeccionado, lo anterior confundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente(LGEEPA).

Cabe señalar que esta Área NaturalProtegida forma parte de la Región Hidrológica del Río Balsas,que capta y abastece de agua a las poblaciones locales y a la ZonaMetropolitana del Valle de México a través del Sistema Cutzamala,es por ello que la Profepa continúa realizando acciones devigilancia e inspección de manera permanente en esta Área NaturalProtegida para detectar ilícitos ambientales y, con ello,proteger  los recursos naturales y el ambiente. 

El desarrollo de obras y actividadesdentro de un Área Natural Protegida, así como el cambio de uso desuelo de áreas forestales, requieren contar previamente con laautorización de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales en materia de impacto  ambiental, de acuerdo a loestablecido en los artículos 28, fracciones VII y XI de la LGEEPAy 5°, incisos O y S de su Reglamento en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental.

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