/ sábado 31 de octubre de 2020

CNDH emite recomendación al IMSS por inadecuada atención médica

En agravio de una mujer en el Hospital General de Zona No. 197 de Texcoco

Por la inadecuada atención médica que recibió una mujer en el Hospital General de Zona No. 197 (HGZ-197) del IMSS en Texcoco, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 49/2020.

Dirigido al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, al haberse acreditado la deficiencia del servicio, lo cual derivó en su fallecimiento, el cual es atribuible a servidores públicos del nosocomio.

La víctima acudió al área de urgencias de ese hospital, al presentar un cuadro clínico de disnea (dificultad para respirar, falta de aire o ahogo), astenia (sensación de debilidad y falta de vitalidad generalizada, tanto física como intelectual).

También tenía signos de adinamia (síntoma que produce debilidad muscular con fatiga fácil), mareo y edema de miembros pélvicos con escalofríos; sin embargo, la deficiente atención médica que recibió, aunado a que no se le realizó el tratamiento de diálisis peritoneal, contribuyó a su muerte.

La CNDH acreditó vulneración a los derechos humanos a la salud y a la vida, por negligencia médica del personal, así como la omisión de brindar el tratamiento oportuno de diálisis peritoneal o hemodiálisis a la paciente y no realizar trámites.

Tampoco se realizó una valoración integral y exhaustiva en su calidad de persona portadora de diabetes mellitus tipo 2, como factor de riesgo que repercutió en la imposibilidad de identificar y atender oportunamente las manifestaciones clínicas que presentó la agraviada, lo que derivó en el deterioro de su estado de salud y posterior deceso, incurriendo también en responsabilidad institucional.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al Director General del IMSS coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para reparar integralmente los daños causados a los quejosos y familiares que acrediten el derecho.

Pidió considerar una compensación justa y suficiente, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, otorgándoles atención psicológica y tanatológica, así como colaborar con la CNDH en el seguimiento del expediente de investigación radicado en el Órgano Interno de Control del IMSS.

Destaca la necesidad de capacitar a todo el personal médico del HGZ-197, en materia de derechos humanos, así como en la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas citadas en esta Recomendación.

Finalmente, es de resaltar que esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

Por la inadecuada atención médica que recibió una mujer en el Hospital General de Zona No. 197 (HGZ-197) del IMSS en Texcoco, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 49/2020.

Dirigido al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, al haberse acreditado la deficiencia del servicio, lo cual derivó en su fallecimiento, el cual es atribuible a servidores públicos del nosocomio.

La víctima acudió al área de urgencias de ese hospital, al presentar un cuadro clínico de disnea (dificultad para respirar, falta de aire o ahogo), astenia (sensación de debilidad y falta de vitalidad generalizada, tanto física como intelectual).

También tenía signos de adinamia (síntoma que produce debilidad muscular con fatiga fácil), mareo y edema de miembros pélvicos con escalofríos; sin embargo, la deficiente atención médica que recibió, aunado a que no se le realizó el tratamiento de diálisis peritoneal, contribuyó a su muerte.

La CNDH acreditó vulneración a los derechos humanos a la salud y a la vida, por negligencia médica del personal, así como la omisión de brindar el tratamiento oportuno de diálisis peritoneal o hemodiálisis a la paciente y no realizar trámites.

Tampoco se realizó una valoración integral y exhaustiva en su calidad de persona portadora de diabetes mellitus tipo 2, como factor de riesgo que repercutió en la imposibilidad de identificar y atender oportunamente las manifestaciones clínicas que presentó la agraviada, lo que derivó en el deterioro de su estado de salud y posterior deceso, incurriendo también en responsabilidad institucional.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al Director General del IMSS coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para reparar integralmente los daños causados a los quejosos y familiares que acrediten el derecho.

Pidió considerar una compensación justa y suficiente, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, otorgándoles atención psicológica y tanatológica, así como colaborar con la CNDH en el seguimiento del expediente de investigación radicado en el Órgano Interno de Control del IMSS.

Destaca la necesidad de capacitar a todo el personal médico del HGZ-197, en materia de derechos humanos, así como en la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas citadas en esta Recomendación.

Finalmente, es de resaltar que esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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