/ viernes 17 de septiembre de 2021

Con semáforo amarillo en Edomex sigue prohibida la operación de cantinas y bares

La medida entra a partir del próximo lunes; los eventos deportivos y el transporte público deberán funcionar con un aforo del 50 por ciento

Pese al cambio en el semáforo epidemiológico, en la entidad mexiquense se mantienen suspendidas actividades de bares, cantinas, salones de baile, discotecas, video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros; así como cualquier establecimiento de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato o al copeo.

Tampoco están permitidos los eventos masivos de cualquier tipo: políticos, religiosos, sociales, eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares y cualquier otra que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad o que promueva aglomeraciones de personas.

Con el semáforo amarillo en el Estado de México se mantienen las actividades consideradas como esenciales, pero se establecen distintos aforos para los establecimientos; para los eventos deportivos se permitirá un aforo máximo del 50%; para comercios e iglesias un 70% y el transporte público deberá operar al 50%. Los horarios varían, pero podrá haber funciones de cine que inicien a las cero horas.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, los comercios al por menor y al por mayor como: papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras, podrán tener un aforo máximo del 70% y operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo.

También podrán hacerlo actividades relacionadas con servicios personales como: peluquerías, tintorerías, talleres locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general; al igual que los servicios religiosos.

Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales mantendrán el aforo del 70% en un horario habitual de operación, al igual que los locales o espacios destinados a actividades culturales como: auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros. La última función ahora podrá iniciar a las cero horas.

Otra disposición es que los espacios públicos como: parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, actividades acuáticas, campos deportivos y actividades físicas y recreativas al aire libre mantendrán el aforo de 70%.

Los eventos deportivos en estadios tendrán un máximo de presencia del 50%, sin venta de alcohol, y las unidades económicas que proporcionan hospedaje de hasta un 70%.

Para el caso de restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar de lunes a domingo hasta las cero horas, y a partir de ese horario podrán prestar el servicio a domicilio o para llevar. Su aforo también será del 70% en espacios abiertos y cerrados y se podrá hacer uso de zonas destinadas a consumo de tabaco, pero no se permitirá la música en vivo.

Para el caso de salas de sorteos, de centros de apuestas, como casinos, el horario será hasta las 23:00 horas y el aforo del 60%, en tanto en boliches y billares será de un máximo del 40% y un horario hasta las 22:00 horas.

Las unidades económicas con actividad de renta de espacios para realizar eventos particulares podrá tener un aforo máximo del 30% en interiores, del 60% en exteriores, operar hasta las 22:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas, ni música en vivo, ni la instalación de pistas de baile.

Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los acuerdos emitidos por las autoridades sanitarias, o de los que expidan dependencias e instituciones públicas, pero se privilegiará el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo, y en su caso, horarios escalonados.

También las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los acuerdos expedidos.

En el caso del transporte público se deberán observar medidas de sanitización, sana distancia, cubrebocas obligatorio, procurar la ventilación de las unidades. Durante los trayectos operarán al 50% de su capacidad y los taxis solo podrán transportar hasta tres pasajeros.

En cuanto a las prácticas en talleres y laboratorios en instituciones de educación media superior y superior públicas y privadas se mantendrán en los términos que determine la Secretaría de Educación.

Para la prestación de servicios profesionales, científicos o técnicos se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, horarios escalonados.

Pese al cambio en el semáforo epidemiológico, en la entidad mexiquense se mantienen suspendidas actividades de bares, cantinas, salones de baile, discotecas, video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros; así como cualquier establecimiento de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato o al copeo.

Tampoco están permitidos los eventos masivos de cualquier tipo: políticos, religiosos, sociales, eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares y cualquier otra que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad o que promueva aglomeraciones de personas.

Con el semáforo amarillo en el Estado de México se mantienen las actividades consideradas como esenciales, pero se establecen distintos aforos para los establecimientos; para los eventos deportivos se permitirá un aforo máximo del 50%; para comercios e iglesias un 70% y el transporte público deberá operar al 50%. Los horarios varían, pero podrá haber funciones de cine que inicien a las cero horas.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, los comercios al por menor y al por mayor como: papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras, podrán tener un aforo máximo del 70% y operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo.

También podrán hacerlo actividades relacionadas con servicios personales como: peluquerías, tintorerías, talleres locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general; al igual que los servicios religiosos.

Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales mantendrán el aforo del 70% en un horario habitual de operación, al igual que los locales o espacios destinados a actividades culturales como: auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros. La última función ahora podrá iniciar a las cero horas.

Otra disposición es que los espacios públicos como: parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, actividades acuáticas, campos deportivos y actividades físicas y recreativas al aire libre mantendrán el aforo de 70%.

Los eventos deportivos en estadios tendrán un máximo de presencia del 50%, sin venta de alcohol, y las unidades económicas que proporcionan hospedaje de hasta un 70%.

Para el caso de restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar de lunes a domingo hasta las cero horas, y a partir de ese horario podrán prestar el servicio a domicilio o para llevar. Su aforo también será del 70% en espacios abiertos y cerrados y se podrá hacer uso de zonas destinadas a consumo de tabaco, pero no se permitirá la música en vivo.

Para el caso de salas de sorteos, de centros de apuestas, como casinos, el horario será hasta las 23:00 horas y el aforo del 60%, en tanto en boliches y billares será de un máximo del 40% y un horario hasta las 22:00 horas.

Las unidades económicas con actividad de renta de espacios para realizar eventos particulares podrá tener un aforo máximo del 30% en interiores, del 60% en exteriores, operar hasta las 22:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas, ni música en vivo, ni la instalación de pistas de baile.

Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los acuerdos emitidos por las autoridades sanitarias, o de los que expidan dependencias e instituciones públicas, pero se privilegiará el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo, y en su caso, horarios escalonados.

También las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los acuerdos expedidos.

En el caso del transporte público se deberán observar medidas de sanitización, sana distancia, cubrebocas obligatorio, procurar la ventilación de las unidades. Durante los trayectos operarán al 50% de su capacidad y los taxis solo podrán transportar hasta tres pasajeros.

En cuanto a las prácticas en talleres y laboratorios en instituciones de educación media superior y superior públicas y privadas se mantendrán en los términos que determine la Secretaría de Educación.

Para la prestación de servicios profesionales, científicos o técnicos se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, horarios escalonados.

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