/ jueves 24 de agosto de 2023

Confirma TEEM que Nueva Alianza no alcanzó el 3% de votación

Seguirá IEEM procedimiento de liquidación de esa fuerza política

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México confirmó la designación de una persona interventora responsable del control y vigilancia del uso y destino de recursos y bienes del partido Nueva Alianza Estado de México, con lo cual deja abierta la puerta para que se siga el procedimiento de liquidación y de pérdida de registro de esa fuerza.

Durante la sesión de este jueves se promovieron diversos recursos contra la decisión del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con el argumento de que ese partido recibió 222 mil 323 votos de mexiquenses, es decir, el 3.59% de la votación, pero el IEEM le reconoció poco más de 125 mil 753 votos, lo que significa, el 2.03% de la votación.

Sin embargo las y los magistrados consideraron infundado el argumento, pues calificaron de erróneo señalar que se deben sumar a esa fuerza política todos los sufragios depositados en favor de las distintas combinaciones posibles derivadas de la coalición, donde participaron con PAN, PRI y PRD, pues los sufragios deben distribuirse entre las diferentes fuerzas políticas.

El TEEM también consideró que la última votación de diputaciones locales del 2021 no aplicaría para mantener el registro como partido y Nueva Alianza no puede elegir cuál de los dos últimos resultados resulta más benéfico para sus intereses, pues debe ser el de la elección inmediata anterior, y el porcentaje de la elección distrital ya le permitió participar en el proceso electoral a la gubernatura.

La magistrada presidenta, Leticia Victoria Tavira consideró que la decisión del Instituto Electoral fue apegada a derecho y debe confirmarse, pues si un partido político no obtiene en la elección inmediata anterior al menos el tres por ciento de la votación válida, perderá su registro.

Señaló que no asiste la razón a los actores, quienes señalaban que el porcentaje que debe tomarse para mantener el registro es el de la elección del 2021, pues la ley señala que debe ser el de la elección inmediata anterior, es decir, la de la gubernatura y los resultados del 2021 surgieron su efecto útil al permitirle participar en el proceso por la gubernatura.

No es procedente, añadió, que los resultados que sirvieron como base para participar en una elección también se usen para otra, pues equivaldría a dar vida eterna a las fuerzas políticas.

El magistrado Victor Óscar Pasquel señaló que la ley no da la oportunidad de elegir en qué elección se tomará el último porcentaje obtenido, pues la norma es muy clara.

El magistrado Raúl Flores Bernal manifestó que están plenamente regulados los supuestos de pérdida de registro de un partido local.

También explicaron que el precedente citado por los actores, por el caso de otro partido, no es aplicable, pues se trataba de una fuerza política nacional.

Cuando un partido político local no alcanza el tres por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo.

De acuerdo con el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el procedimiento de liquidación de una fuerza política consta de tres fases: preventiva, de liquidación y de adjudicación.

El artículo 52 del Código estatal precisa como causa de pérdida del registro de un partido político local, no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

El artículo 53 además señala que para la pérdida del registro el Consejo General del IEEM remitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del IEEM, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral.

El cómputo final de votos de la elección a la gubernatura arrojó que Nueva Alianza sólo obtuvo el 2.03% de la votación, mientras el PRD sumó el 3.09%, el PAN el 11.66%, el PRI el 29.01% y la candidatura común Morena, Partido Verde verde y PT 54.1%.

Nueva Alianza aún puede inconformarse ante las autoridades federales.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México confirmó la designación de una persona interventora responsable del control y vigilancia del uso y destino de recursos y bienes del partido Nueva Alianza Estado de México, con lo cual deja abierta la puerta para que se siga el procedimiento de liquidación y de pérdida de registro de esa fuerza.

Durante la sesión de este jueves se promovieron diversos recursos contra la decisión del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con el argumento de que ese partido recibió 222 mil 323 votos de mexiquenses, es decir, el 3.59% de la votación, pero el IEEM le reconoció poco más de 125 mil 753 votos, lo que significa, el 2.03% de la votación.

Sin embargo las y los magistrados consideraron infundado el argumento, pues calificaron de erróneo señalar que se deben sumar a esa fuerza política todos los sufragios depositados en favor de las distintas combinaciones posibles derivadas de la coalición, donde participaron con PAN, PRI y PRD, pues los sufragios deben distribuirse entre las diferentes fuerzas políticas.

El TEEM también consideró que la última votación de diputaciones locales del 2021 no aplicaría para mantener el registro como partido y Nueva Alianza no puede elegir cuál de los dos últimos resultados resulta más benéfico para sus intereses, pues debe ser el de la elección inmediata anterior, y el porcentaje de la elección distrital ya le permitió participar en el proceso electoral a la gubernatura.

La magistrada presidenta, Leticia Victoria Tavira consideró que la decisión del Instituto Electoral fue apegada a derecho y debe confirmarse, pues si un partido político no obtiene en la elección inmediata anterior al menos el tres por ciento de la votación válida, perderá su registro.

Señaló que no asiste la razón a los actores, quienes señalaban que el porcentaje que debe tomarse para mantener el registro es el de la elección del 2021, pues la ley señala que debe ser el de la elección inmediata anterior, es decir, la de la gubernatura y los resultados del 2021 surgieron su efecto útil al permitirle participar en el proceso por la gubernatura.

No es procedente, añadió, que los resultados que sirvieron como base para participar en una elección también se usen para otra, pues equivaldría a dar vida eterna a las fuerzas políticas.

El magistrado Victor Óscar Pasquel señaló que la ley no da la oportunidad de elegir en qué elección se tomará el último porcentaje obtenido, pues la norma es muy clara.

El magistrado Raúl Flores Bernal manifestó que están plenamente regulados los supuestos de pérdida de registro de un partido local.

También explicaron que el precedente citado por los actores, por el caso de otro partido, no es aplicable, pues se trataba de una fuerza política nacional.

Cuando un partido político local no alcanza el tres por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo.

De acuerdo con el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el procedimiento de liquidación de una fuerza política consta de tres fases: preventiva, de liquidación y de adjudicación.

El artículo 52 del Código estatal precisa como causa de pérdida del registro de un partido político local, no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

El artículo 53 además señala que para la pérdida del registro el Consejo General del IEEM remitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del IEEM, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral.

El cómputo final de votos de la elección a la gubernatura arrojó que Nueva Alianza sólo obtuvo el 2.03% de la votación, mientras el PRD sumó el 3.09%, el PAN el 11.66%, el PRI el 29.01% y la candidatura común Morena, Partido Verde verde y PT 54.1%.

Nueva Alianza aún puede inconformarse ante las autoridades federales.

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