/ jueves 26 de julio de 2018

Confirma TEPJF cómputos distritales federales en Edomex

No se comprobaron las causales de nulidad argumentadas por los partidos políticos


El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los cómputos distritales federales de los distritos 11 de Ecatepec, 15 de Ciudad López Mateos y 28 de Zumpango del Estado de México, que fueron impugnados mediante juicios de inconformidad por el partido Nueva Alianza.

Los magistrados coincidieron en declarar infundados o inoperantes los agravios vinculados con la presunta instalación de casillas en un lugar distinto al autorizado y la indebida integración de las mesas directivas de casilla, al acreditarse su ubicación en los lugares originalmente previstos por la autoridad electoral y que los ciudadanos que presidieron las mesas fueron los seleccionados para ese efecto.

Al resolver el juicio de inconformidad 47/2018, relacionado con el distrito 34 con cabecera en Toluca, decretaron la nulidad d ella casilla 5241 básica en la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional al acreditarse que una ciudadana que no pertenece a la sección participó como integrante de la mesa directiva de casilla.

Pese a restar los votos de la casilla anulada no hubo cambio en el ganador de la elección, por lo que se confirmó la entrega de la constancia de validez.

En los juicios de conformidad 1, 2 y 3 de este año, la Coalición “Por México al Frente” y los partidos políticos Nueva Alianza y Acción Nacional impugnaron la elección de diputados en el distrito federal 19 de Tlalnepantla, la constancia de mayoría y la declaración de validez correspondiente, los magistrados confirmaron la elegibilidad de Ulises Murguía Soto como Diputado al Congreso de la Unión, al no haberse podido acreditar que sea ministro de culto religioso.

De igual forma, declararon infundadas las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas hechas valer por los partidos políticos actores, ya sea porque las irregularidades no son determinantes o bien por no acreditarse los presuntos hechos constitutivos de violencia.


El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los cómputos distritales federales de los distritos 11 de Ecatepec, 15 de Ciudad López Mateos y 28 de Zumpango del Estado de México, que fueron impugnados mediante juicios de inconformidad por el partido Nueva Alianza.

Los magistrados coincidieron en declarar infundados o inoperantes los agravios vinculados con la presunta instalación de casillas en un lugar distinto al autorizado y la indebida integración de las mesas directivas de casilla, al acreditarse su ubicación en los lugares originalmente previstos por la autoridad electoral y que los ciudadanos que presidieron las mesas fueron los seleccionados para ese efecto.

Al resolver el juicio de inconformidad 47/2018, relacionado con el distrito 34 con cabecera en Toluca, decretaron la nulidad d ella casilla 5241 básica en la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional al acreditarse que una ciudadana que no pertenece a la sección participó como integrante de la mesa directiva de casilla.

Pese a restar los votos de la casilla anulada no hubo cambio en el ganador de la elección, por lo que se confirmó la entrega de la constancia de validez.

En los juicios de conformidad 1, 2 y 3 de este año, la Coalición “Por México al Frente” y los partidos políticos Nueva Alianza y Acción Nacional impugnaron la elección de diputados en el distrito federal 19 de Tlalnepantla, la constancia de mayoría y la declaración de validez correspondiente, los magistrados confirmaron la elegibilidad de Ulises Murguía Soto como Diputado al Congreso de la Unión, al no haberse podido acreditar que sea ministro de culto religioso.

De igual forma, declararon infundadas las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas hechas valer por los partidos políticos actores, ya sea porque las irregularidades no son determinantes o bien por no acreditarse los presuntos hechos constitutivos de violencia.

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